STSJ Asturias 1186/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:1724
Número de Recurso4237/2006
Número de Resolución1186/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01186/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103833, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4237/2006

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Constanza , GIJÓN MOTOR S.A. (GIMSA)

Recurrido/s: Constanza , Mariana , Jose Daniel , Mariano , GIJÓN MOTOR S.A. (GIMSA), AUTOMÓVILES VALLINA

S.A., Angelina , Laura

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN de DEMANDA 356/2006

SENTENCIA Nº: 1186/2007

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En Oviedo a dieciséis de marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4237/2006, formalizado por los Letrados Don Juan José Naredo Pando y Don Jesús Soberón Pérez en representación de Dña. Constanza y la empresa GIJÓN MOTOR S.A., contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 356/2006, seguidos a instancia de DÑA. Constanza frente a la empresa recurrente así como a la empresa AUTOMÓVILES VALLINA S.A., D. Jose Daniel y DÑA. Mariana , todos ellos representados por el Letrado D. Enrique Celemín Gómez, D. Mariano , DÑA. Angelina y DÑA. Laura , en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 20 de julio de 2006 por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La empresa Automóviles Vallina S.A., abreviadamente Autovasa, se inició en el tráfico mercantil años atrás bajo una primera denominación social como Automóviles Gascón S.A., dedicada a la compraventa y reparación de automóviles y vehículos de toda clase, maquinaria, recambios y accesorios.

    Tuvo su domicilio social y a la vez centro de trabajo en el inmueble nº 7 de la c/ Carlos Marx de Gijón, hasta que el 24 de marzo de 1998 lo trasladó al entresuelo del nº 2 de la c/ decano Prendes Pando.

    Fue empresa concesionaria de la marca Ford.

    El 9 de febrero de 1998, cuando contaba con una plantilla de 32 trabajadores entre oficiales y obreros, tras exponer a los representantes de los trabajadores que precisaba extinguir los contratos de 20 trabajadores por problemas con la otra parte del contrato de concesión, que decidía rescindirla la empresa y los representantes de los trabajadores Cristobal , Carlos José y Luis Enrique , acordaron extinguir los contratos de trabajo de tal número de trabajadores en Expediente de Regulación de Empleo, a cambio del abono de una indemnización calculada para cada uno en 27 días de salario por año de servicio.

    El representante de la empresa elevó el Acuerdo a la aprobación por la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, que bajo el nº 58/98 tramitó el expediente regulación de empleo, y autorizó la ejecución en resolución de 16 de febrero de 1998.

    El 12 de febrero de 1998 Autovasa vendía a Gijón Motor S.A., con el anagrama Gimsa, un analizador de motores, seis elevadores, un equipo de diagnóstico y seis vehículos, por un total de 12.147,99 euros.

    El 7 de abril de 1998 Ford España S.A. anulaba 109 facturas relativas a vehículos de esa marca, por importe conjunto de unos 1.370.307,60 euros emitidos frente a Autovasa.

    El 28 de diciembre de 1998 Autovasa acuerda disolver la Sociedad y nombrar a la que es única administradora y socia mayoritaria Dª Mariana para llevar a cabo la liquidación.

    El 16 de diciembre de 2005 la Liquidadora procede a la liquidación y extinción de la Sociedad.

    La Junta General aprueba el balance final con resultado de cuota cero y sin reparto alguno entre los socios, condición que tienen además de la Liquidadora Jose Daniel , Angelina , Laura y Mariano .

  2. - En el año 1981 se constituía la Sociedad Gijón Motor S.A., en anagrama Gimsa, cuyo objeto comprendía la compra-venta y reparación de vehículos, con domicilio y centro de trabajo en la c/ Mariano Pola nº 16 y 18 de Gijón.

    La empresa al mes de enero de 1998 contaba con 31 trabajadores en alta dentro del Sistema de Seguridad Social.

    El 26 de octubre de 1998 la Sociedad Mixta de Gestión y promoción del suelo la requiere para que cumpla el compromiso de abandonar sus instalaciones de la c/ Mariano More, previsto para el 30 de setiembre de ese año, en virtud de acuerdo de expropiación.

    En el año 1998 Gimsa se instalaba en el local que antes había ocupado Autovasa como centro de trabajo en la c/ Carlos Marx de Gijón.

  3. - Ocho de los trabajadores afectados por el Expediente Regulación de Empleo de Autovasa presentaron recurso ordinario frente a la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de 16.2.1998, que fue desestimado por otro de la Dirección General de Trabajo de 2 de junio del mismo año.

    Una de las trabajadoras, Dª Lucía formuló recurso contencioso-administrativo que bajo el nº 1.512/98 concluyó en Sentencia dictada en el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias el 13 de febrero de 2003 , que anulaba la Resolución administrativa, para que la Dirección Provincial de Trabajo previamente a autorizar la extinción de los contratos de trabajo, sometiese a resolución por la jurisdicción Social la cuestión de posible fraude en el Acuerdo alcanzado entre empresa y trabajadores.

    El 17 de octubre de 2005 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirmaba la Sentencia de la Sala del mismo orden jurisdiccional en Recurso de Casación nº 3175/03 , planteado por Autovasa y en el había sido parte Dª Lucía y el Abogado del Estado.

  4. - Constanza quedó incluida en el Expediente de Regulación de Empleo, como oficial de 2ª administrativa, salario diario de 3562 euros, una antigüedad desde el 1.3.1979 y una indemnización de

    12.997,87 euros.

    Causó baja el 17 de febrero de 1998.

    Entre el 20.7.1999 y el 19.7.2001 recibió prestaciones por desempleo; entre el 4.11.2001 y el

    9.6.2006 subsidio para mayores de 52 años, que tiene reconocida hasta el año 2.014 En total 32.890,7 euros brutos.

  5. - El 6 de febrero de 2006 la Dirección General de Trabajo y Empleo resolvía someter al Juzgado de lo Social la cuestión de fraude o no en el Acuerdo de Expediente Regulación Empleo, para ejecutar la Sentencia del Tribunal Superior.

    La demanda de oficio fue objeto de admisión a trámite el 16.2.2006 en el Juzgado Social nº 3 de los de Oviedo, bajo el nº 147/06 , con juicio señalado para el 16 de octubre de 2006.

    De la demanda se dio traslado a Dª Constanza el 23.2.2006 y ésta se personaba en los autos el 3 de abril de 2006.

  6. - El 30 de marzo de 2006, mediante burofax, la Sra. Constanza se dirigía a Dª Mariana en estos términos:"He tenido conocimiento a través del Juzgado Social Tres de Oviedo (autos Proc. Oficio 147/2006 ) que por Sentencia de fecha 17 de octubre de 2005, en el recurso de casación 3175/2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, cuya firmeza resulta de la propia Sentencia, se ha anulado la resolución del expediente de regulación de empleo 58/98 con amparo en el cual se había extinguido mi relación laboral con Vds. Esto me otorga el derecho a solicitar el reingreso y a reanudar mi relación laboral, en cualquier momento antes del término de prescripción general de las acciones, y si no soy readmitida tal situación podrá tener la calificación de despido, expreso o tácito, improcedente. Por ello ruego a Vd. que en su condición de administradora social manifieste lugar, fecha y hora, en que he de reincorporarme al trabajo en la empresa Automóviles Vallina S.A. al encontrarme que existe otra empresa distinta continuadora de la actividad, la también concesionaria de Ford, "Gimsa", en el mismo local y con las mismas instalaciones, puesto que en otro caso entenderé que he quedado despedida de forma tácita ante la pasividad de la empresa, que es la obligada a la readmisión. Asimismo, le requiero mediante la presente comunicación al abono de los salarios dejados de percibir desde el 17 de febrero de 1998, hasta la fecha actual, toda vez que ha quedado anuladla la resolución administrativa que autorizaba la extinción de mi contrato de trabajo."

    En la misma fecha dirigía burofax a Gijón Motor S.A., en estos términos:"He tenido conocimiento a través del Juzgado Social Tres de Oviedo( autos Proc.Oficio 147/2006 ) que por Sentencia de fecha 17 de octubre de 2005, en el recurso de casación 3175/2003 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, cuya firmeza resulta de la propia Sentencia, se ha anulado la resolución del expediente de regulación de empleo 58/98 con amparo en el cual se había extinguido mi relación laboral con Vds. Esto me otorga el derecho a solicitar el reingreso y a reanudar mi relación laboral, en cualquier momento antes del término de prescripción general de las acciones, y si no soy readmitida tal situación podrá tener la calificación de despido, expreso o tácito, improcedente. Ruego a Vd. que en su condición de continuador y sucesor de la entidad Automóviles Vallina S.A. conforme a Sentencia de fecha 26 de mayo de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de suplicacion 181/199, manifieste lugar, fecha y hora, en que he de reincorporarme al trabajo por ser continuadora de la actividad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJS nº 1 164/2018, 4 de Abril de 2018, de Badajoz
    • España
    • 4 Abril 2018
    ...a plazo alguno de prescripción, sino que directamente le adjudica una duración de tres años» ( SSTSJ Asturias 29/09/06 JUR 145491/2007 y 16/03/07 AS 2023)" ( STSJ Galicia, 18 de diciembre de 2012, rec. 1562/10 DIRECCION000 incidió en que uno de los requisitos para poder activar el mecanismo......
  • STSJ Navarra 217/2019, 21 de Junio de 2019
    • España
    • 21 Junio 2019
    ...esta solidaridad a plazo alguno de prescripción, sino que directamente le adjudica una duración de tres años" ( STSJ Asturias 29/09/06 y 16/03/07 ). Pues bien, la segunda de las condiciones concurre claramente, porque desde la comunicación de 30 de marzo de 2017 del cierre de la cafetería h......
  • STSJ Galicia 259/2013, 18 de Diciembre de 2012
    • España
    • 18 Diciembre 2012
    ...a plazo alguno de prescripción, sino que directamente le adjudica una duración de tres años» ( SSTSJ Asturias 29/09/06 JUR 145491/2007 y 16/03/07 AS 2023). Pues bien, la segunda de las condiciones concurre claramente, porque desde el despido Abril/00 a la nueva contratación Febrero/01 no ha......
  • ATS, 23 de Abril de 2008
    • España
    • 23 Abril 2008
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 16 de marzo de 2007, en el recurso de suplicación número 4237/06, interpuesto por GIJÓN MOTOR, S.A. y Rita, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gijón de fecha 20 de julio d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR