SAP Sevilla, 27 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:1050 |
Número de Recurso | 638/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 21
ROLLO DE APELACION 638/06-F
AUTOS Nº 205/05
En Sevilla, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 205/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Veintiuno de Sevilla, promovidos por D. Luis Miguel , en su propio nombre y derecho y en representación de la Comunidad de Herederos de Dª Verónica representado por el Procurador D. Mauricio Gordilo Cañas;contra Dª Sandra y D. Rubén representados por la Procuradora Dª Mª Angeles Rodríguez Piazza; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de Julio de 2005.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se desestima la demanda presentada por la representación de los herederos de Dª Verónica , y se absuelve a los demandados Dª Sandra y D. Rubén de los pedimentos de la misma. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 3 de Febrero de 2006, se señaló la deliberación y votación de esterecurso para el día 10 de Febrero de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Habiendo fallecido, en Diciembre de 2.003, uno de los tres hermanos que, a la muerte de su padre, en Abril de 1.965, se subrogaron en la posición de arrendatario que éste venía disfrutando de un local de negocio, en calle Tetuán de ésta ciudad, de la propiedad de Doña Verónica , sostiene en este pleito la Comunidad de Herederos de ésta, que con ello, al venir obligados los tres hermanos de una manera mancomunidad, se produjo un cambio subjetivo en la relación jurídica arrendaticia, la cesión de la cuota del fallecido en beneficio de los otros dos, lo que debe dar lugar, según afirma, a la resolución del contrato, por virtud de lo dispuesto en el artículo 114, 5 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos , al producirse una cesión de modo distinto al autorizado en la ley.
Pues bien, el tribunal, tras el examen de lo actuado, no...
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