STSJ Comunidad de Madrid 464/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2013
Fecha17 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0052720

Procedimiento Recurso de Suplicación 1334/2012

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 486/10

RECURRENTE/S: Dª Coral

RECURRIDO/S: AGENCIA ESTATAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 464

En el recurso de suplicación nº 1334/12 interpuesto por el LETRADO DEL ESTADO en nombre y representación del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y por la Letrada Dª MARTINA CASTRO GOMEZ en nombre y representación de Dª Coral, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE JUNIO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 486/10 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Coral contra, AGENCIA ESTATAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISEITE DE JUNIO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Coral, contra la AGENCIA ESTATAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, declaro que la actora ostenta una relación laboral indefinida con la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde el 1.06.1996 condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a la empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL de todas las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2011 se dictó por el Juzgado Social nº 8 de Madrid Auto de aclaración de sentencia, cuya parte Dispositiva dice textualmente: " Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: en la sexta página de la sentencia en el último párrafo de los fundamentos de derecho, hasta donde dice: "por lo que se cumple el supuesto previsto en el artículo 15-5 E.T ..." debe continuar diciendo: "que lleva a considerar la relación laboral de la actora como indefinida desde el 1.06.1996 sin que contrataciones posteriores como la que ha tenido lugar en enero 2010 pueda impedir llegar a tal conclusión premisa fundamental de la contratación superando los límites que en dicha contratación tenían permitidos por el art. 15-5 ET, confirmando la declaración de relación laboral indefinida de la actora" quedando el resto de su contenido en los mismos términos."

TERCERO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Coral con DNI NUM000 viene prestando servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en el Instituto del Frío, con la categoría de Auxiliar administrativo, incluida en el grupo III.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora antes indicada se ha llevado a cabo mediante la suscripción de los siguientes contratos:

  1. - Desde el 1 de junio de 1996 para prestar servicios como Aux. Administrativo en el centro de trabajo del Instituto del Frío, centro perteneciente al CSIC.

  2. - Desde el 4 de abril de 1997 al 3 de abril de 1998 para prestar servicios como Aux. Administrativo en el Centro de trabajo del Centro de Estudios Históricos, centro perteneciente al CSIC.

  3. - Desde el 13 de julio de 1998 al 12 de diciembre de 1998 para prestar servicios como Aux. Administrativo en el centro de trabajo del Instituto del Frío, centro perteneciente al CSIC.

  4. - Desde el 1 de junio de 1999 al 31 de octubre de 1999 para prestar servicios como Aux. Administrativo en el centro de trabajo del Instituto del Frío, centro perteneciente al CSIC.

  5. - Desde el 1 de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de 1999 para prestar servicios como Aux. Administrativo en el centro de trabajo del Instituto del Frío, centro perteneciente al CSIC.

  6. - Desde el 1 de febrero de 2000 al 31 de mayo de 2000 para prestar servicios como Aux. Administrativo en el centro de trabajo del Instituto del Frío, centro perteneciente al CSIC, con la categoría de profesional de Operador de Ordenador.

  7. - Desde el 1 de junio de 2000 al 30 de junio de 2000 para prestar servicios como Aux. Administrativo en el centro de trabajo del Instituto del Frío, centro perteneciente al CSIC, con la categoría profesional de Operador de Ordenador.

  8. - Desde el 1 de julio de 2000 al 31 de diciembre de 2000 para prestar servicios como Aux. Administrativo en el centro de trabajo del Instituto del Frío, centro perteneciente al CSIC.

  9. -Desde el 16 de abril de 2001 al 31 de julio de 2001 para prestar servicios como Aux. Administrativo en el centro de trabajo del Instituto del Frío, centro perteneciente al CSIC, con la categoría profesional de Aux. de Investigación y Laboratorio GP6.

  10. - Desde el 1 de agosto de 2001 al 28 de diciembre de 2003 para prestar servicios como Aux. Administrativo en el centro de trabajo del Instituto del Frío, centro de Investigación y Laboratorio GP 6.

  11. - Desde el 2 de enero de 2004 al 30 de abril de 2009 para prestar servicios como Aux. Administrativo en el centro de trabajo del Instituto del Frío, centro perteneciente al CSIC, a través de un contrato con empresa de trabajo temporal Seprotem.

  12. - Desde el 1 de mayo de 2009 vigente en la actualidad para prestar servicios como Aux. Administrativo en el centro de trabajo del Instituto del Frío, centro perteneciente el CSIC, si bien bajo la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales GP 3.

TERCERO

La actora ha venido prestando para la Entidad demandada desarrollando marco del proyecto concreto reflejado en contratos de trabajo suscritos con la comprende además de tareas específicas propias de cada proyecto, otras tareas de tipo general propias de todo laboratorio que eran comunes a los demás proyectos que se siguen en la Entidad demandada.

CUARTO

El Consejo Superior de Investigaciones científicas es un centro dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, que se dedica a la investigación multidisciplinar a través de sus centros, uno de los cuales es el Instituto del Frío que se creó para dar respuesta a las necesidades de investigación de los diferentes sectores de la industria frigorífica española.

QUINTO

Consta agotada la vía previa administrativa."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 12 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora contra la sentencia de instancia, de signo parcialmente estimatorio de demanda sobre reconocimiento como indefinida de la relación laboral con el Organismo demandado, que así se ha declarado, exponiendo en primer término motivo amparado en el art. 191, b) de la LPL, con solicitud de que en el hecho probado tercero se diga que "la actora viene prestando servicios para el Instituto del Frío, centro de la Entidad demandada, estando adscrita al Departamento de Administración, realizando las tareas de Auxiliar Administrativo".

Se remite la recurrente a las certificaciones expedidas por personal responsable del Instituto del Frío (folios 36 a 40), prueba documental de la que se desprende que las funciones han sido predominantemente de tipo administrativo. Pero la modificación resulta innecesaria porque el ordinal primero ya indica que aquella ha prestado servicios como auxiliar administrativo en el referido Instituto, dependiente del CSIC.

SEGUNDO

En el apartado de las infracciones jurídicas, cita la actora los arts. 15.3 del ET y 6.4 del Código Civil . Considera que ha sido acreditado el carácter fraudulento de los contratos temporales porque, con independencia del objeto pactado en cada uno y que en el ordinal segundo se mencionan, así como de la clase de los mismos, siempre ha estado desempeñando labores de auxiliar administrativo en el Instituto del Frío, y que el objeto de algunos de los contratos no guardan relación con el contenido propio de dichas labores.

Tal argumentación es opuesta a la articulada por la sentencia que se recurre, que no considera haya concurrido fraude de ley en la contratación, aplicando criterio según el cual no debe considerarse que la contratación temporal ha sido fraudulenta si aplicamos al caso lo que en su día resolvió esta Sala y Sección en sentencia de 29-6-2009 (rec. 2645/2009 ). Transcribimos lo indicado en esta resolución:

"(...) lo decisivo es que la obra o servicio determinado, en este caso cada proyecto de investigación, esté debidamente identificado y tenga autonomía y sustantividad, es decir, que sea una actividad delimitada en el conjunto de la dinámica empresarial, y que el trabajador sea ocupado en las tareas propias de ese proyecto y no normalmente en otras diferentes. En cambio ya es irrelevante que las tareas concretas a realizar dentro de cada proyecto puedan ser de...

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