ATS, 8 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:1890A
Número de Recurso1071/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 9 de mayo de 2016, la representación procesal de doña Martina , presentó ante el decanato de los juzgados de Segovia, demanda de juicio ordinario contra el Club de Buceo El Pejín, y el instructor de Buceo don Emilio , en ejercicio de la acción de responsabilidad civil en reclamación de 20.414,42 euros como indemnización de daños y perjuicios sufridos, en la actividad de buceo contratada, intereses y costas

SEGUNDO

La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia, que previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por auto de 5 de julio de 2016 declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto, por ser competentes los juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife, su titular, por auto de 14 de octubre de 2016 , no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 1071/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia por no estar la acción ejercitada sometida a fuero imperativo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Segovia y un juzgado de Santa Cruz de Tenerife, una acción de responsabilidad civil por lesiones, daños y perjuicios sufridos con motivo de una actividad de buceo. El juzgado de Segovia, entiende que rige como fuero competencial imperativo el correspondiente al domicilio del Club demandado ( artículo 51.1 LEC ), sito en Santa Cruz de Tenerife. El juzgado de Santa Cruz de Tenerife, rechaza la competencia por entender que el juzgado de Segovia no puede apreciar de oficio su falta de competencia de acuerdo con el artículo 59 LEC , que sólo permite la revisión de la competencia, cuando no venga determinada por reglas imperativas por medio de declinatoria.

SEGUNDO

En los términos en que queda planteado el conflicto, el mismo ha de resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia, que en todo caso se inhibió indebidamente, porque el fuero previsto en el artículo 51.1 LEC no contempla un fuero imperativo, sino el general de las personas jurídicas, que no excluye el carácter dispositivo de la competencia territorial y no autoriza el examen de oficio previsto en el artículo 58 LEC . A falta de fuero imperativo es de aplicación el artículo 59 LEC , y el Tribunal solo podría apreciar su falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por parte legítima, lo cual no ha acaecido en el presente supuesto.

Pero además, dado que el demandante tiene su domicilio en Segovia, ante los que ha presentado la demanda, a la misma solución lleva la aplicación del fuero imperativo previsto en el artículo 52.3 LEC , con la reforma operada por la LO 42/15 de 5 de octubre, o la aplicación del fuero previsto en el artículo 52.2 LEC , en cuanto la demandante funda su pretensión en la normativa protectora de consumidores y usuarios y reclama una cantidad por daños y perjuicios derivados de la actividad ofertada en internet por el Club de Buceo y que realizó en el curso de un viaje.

En consecuencia, la competencia territorial para conocer la demanda presentada corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia que se inhibió indebidamente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n. º 3 de Segovia.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR