STSJ Navarra 217/2019, 21 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2019
Fecha21 Junio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.76 - FAX 848.42.43.13

Email: tsjsocna@navarra.es

TX008

Procedimiento: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº Procedimiento: 0000210/2019

NIG: 3120144420180002263

Resolución: Sentencia 000217/2019

Despidos / Ceses en general 0000638/2018 - 00

Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE JUNIO de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 217/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JOSE MARIA LOPEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de DÑA. Pilar, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Pilar, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que. a) Estimando la acción de despido, declare la existencia de vulneración del derecho constitucional a la garantía de indemnidad, regulada en los artículos 15 y 24 de la Constitución, declare la nulidad del despido, y condene a la demandada Iru Piperropil SL a la readmisión de la actora en las condiciones de trabajo que regían con anterioridad a producirse el despido, a que abone los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta aquel en que se notif‌ique la sentencia, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración. b) o, subsidiariamente a la petición anterior, declare la improcedencia de la decisión extintiva, condenando a la mercantil demandada Iru Piperropil SL a que readmita al actor en iguales condiciones de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, o a su opción, le abone la indemnización leal. c) Se condene a Bandera de San Andrés SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a responder solidariamente de las obligaciones pecuniarias de ellas derivadas.

d) Se condene al Fogasa a estar y pasar por las anteriores declaraciones. e) En todos los casos se impongan las costas del procedimiento a las partes demandadas que no comparecieron al acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra, tras haber sido citada oportunamente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Pilar contra, IRUPIPERROPIL S.L., BANDERA DE SAN ANDRES S.L. Y FOGASA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 19/07/2018; en su virtud, debo condenar y condeno a la empresa demandada IRUPIPERROPIL S.L., a que, a su elección, readmita a la parte actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o la indemnice en la cantidad de 3029,18€ euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. En caso de que la empresa opte por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido y hasta el día en que se notif‌ique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 78,68 €, euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Debo condenar y condeno a la parte demandada BANDERA DE SAN ANDRES S.L., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y responder solidariamente de las obligaciones pecuniarias anteriores y a FOGASA a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -PRIMERO.- La demandante, DÑA. Pilar, viene prestando servicios por cuenta de CAFÉ DI ROMA, sito en avenida Carlos III, número 51 de Pamplona, contratada por D. Isaac, desde el 12 de junio del año 2000, en virtud de un contrato indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de camarera.-SEGUNDO.- El día 8 de marzo de 2017, se produjo el fallecimiento de D. Isaac, haciéndose cargo del negocio, su heredera, DOÑA Coro . Con fecha de 30 de marzo de 2017, DOÑA Coro, comunica a la trabajadora que no se ha podido realizar el traspaso del negocio y que se iba a proceder al cierre de la cafetería y a la extinción de su contrato, con fecha de efectos este mismo día. Obra en autos dicha comunicación y su contenido se tiene por reproducido. La demandante, inicia los trámites para el cobro de la prestación por desempleo. Se adjunta certif‌icado de empresa.-TERCERO.- Unos días más tarde, la demandante, junto con el resto de los trabajadores que prestaban sus servicios en CAFÉ DI ROMA, tienen conocimiento de que el negocio se iba continuar por BANDERA SAN ANDRES S.L., por lo que se pusieron en contacto con DOÑA Coro, para que se mantuvieran sus contratos, interponiéndose demanda en el juzgado y produciéndose la extinción con indemnización de todos los contratos, a excepción del de la demandante.- CUARTO.- La demandante, tras la reforma del local, fecha 6 de junio de 2017, comienza a prestar sus servicios para BANDERA SAN ANDRES S.L., con las funciones de Encargada a jornada completa. No f‌irmó ningún contrato. Cobra el mismo salario que cuando prestaba sus servicios en CAFÉ DI ROMA y el plus de antigüedad se sustituye por un nuevo concepto salarial que se denomina "a cuenta de convenio" y la cantidad correspondiente a la paga extraordinaria de 2018, se mantiene en la misma cuantía, resultando un total de 1344,18 €, según desglose que se contienen la demanda cuyo contenido se da por reproducido. Se aportan las últimas nóminas generadas por la trabajadora en CAFÉ DI ROMA. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra, habiéndose actualizado las tablas salariales en 2018.-QUINTO.-Con fecha 20/07/2018, la trabajadora, a través de otra compañera, interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, por entender que las nóminas generadas en BANDERA SAN ANDRES S.L., no ref‌lejaban su antigüedad, ni su categoría profesional como Encargada. La trabajadora no tuvo acceso a las Actas de Inspección. Obra en autos y su contenido se da por reproducido.-SEXTO.- Con fecha de 1 de febrero de 2018, la trabajadora

comienza a prestar sus servicios, en el mismo local, bajo la dirección de la mercantil IRU PIPERROPIL S.L., cuyo gerente era D. Faustino, que a su vez era representante de BANDERA SAN ANDRES S.L.,-SEPTIMO.- La trabajadora entiende que, por aplicación del Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra, le corresponde un salario, para la categoría de Encargada, de 1859,34 €, según el desglose de cantidades que se contienen la demanda cuyo contenido se da por reproducido. Según las nóminas de último año que se aportan a los autos, indica la demandante, que resulta un salario regulador de 62,04€/ día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, según el desglose de cantidades que se contienen la demanda cuyo contenido se da por reproducido. Ante la negativa de la empresa a reconocer dichas cantidades, la demandante interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, por entender que en las nóminas no f‌iguraba el concepto de pagas extraordinarias. Se aportan nóminas BANDERA SAN ANDRES S.L., y IRU PIPERROPILS.L. y el certif‌icado de empresa de IRU PIPERROPILS.L. La trabajadora entiende que ha dejado de percibir el salario correspondiente a las funciones de Encargada, o las de la categoría profesional de Camarera, en su caso, horas extraordinarias, y falta descanso semanal, según el desglose cantidades que se contienen la demanda y cuyo contenido se da por reproducido.-OCTAVO.- La demandante fue despedida el 19 de julio de 2018, con fecha de efectos del mismo día, alegando que la trabajadora había incurrido en irregularidades muy graves detectadas por la empresa, en materia de higiene y conservación de alimentos, con serio riesgo de contaminación bacteriana e intoxicación de los clientes, detectadas en diversas fechas (15 de febrero, 26 de marzo, 15 de mayo y 18 de junio de 2018). Se adjunta carta de despido y su contenido se tiene por reproducido.-NOVENO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo de representación de los trabajadores.-DECIMO.- Se celebró el acto de conciliación que concluyó con el resultado de celebrado sin avenencia.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante o demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo y tercero, amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia,...

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