STSJ Extremadura 566/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:1515
Número de Recurso350/2007
Número de Resolución566/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 566/7

En el RECURSO SUPLICACION 350/2007, formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 23/01/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 634/2006, seguidos a instancia de Dª Teresa frente a los recurrentes y la ORGANICACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Teresa , nacida el 27-05-38, que trabajó como vendedora en la entidad codemandada, Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), cesó en su actividad laboral el 1-05-98, por jubilación. SEGUNDO: Conforme a las bases de cotización ingresadas por dicha demandada, en los cinco años anteriores le ha sido reconocida una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 1.063,71 Euros, en un porcentaje de un 60%, con efectos de 1-05-98. TERCERO: Hasta el 30-09-01 la empresa ha venido cotizando conforme a las normas previstas para los representantes o mediadores mercantiles, reguladas en el Real Decreto 1.438/85, grupo V , pero con los topes máximos establecidos para este colectivo cada año. CUARTO: Declarada la naturaleza laboral común de los vendedores de la ONCE por el Tribunal Supremo, y reconocida la misma en el nuevo Convenio Colectivo de la entidad demandada (Undécimo, aprobado por la Dirección General de Trabajo de 1-08-01 ), por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13-09-01 se fijó que las cuotas al Régimen General de la Seguridad Social, relativas a dicho colectivo se liquidarían e ingresarían de acuerdo con los normas comunes en la materia en dicho Régimen, sin especialidad alguna, por lo que las bases de cotización de las mismas no estarían sometidas a los límites cuantitativos establecidos específicamente en cada año para los representantes de comercio. QUINTO: De no haberse aplicado dichos topes máximos en función de las retribuciones reales de la actora, las bases de cotización que debió haber ingresado la demandada, calculadas correctamente en el citado periodo de tiempo ascenderían a

1.649,36 Euros. SEXTO: Presentada la oportuna solicitud y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, el actor presentó demanda instando la revisión de la base reguladora de su pensión en la cuantía de 1.455,94 Euros, así como la condena a la empresa y al Inss del abono de las diferencias resultantes y con sus revalorizaciones con los efectos de la retroactividad legal prevista en 18-05-02, cuatro años anteriores a la reclamación previa. SEPTIMO: Con posterioridad, por resolución de 1-09-06, el Inss le ha reconocido una nueva base reguladora de la prestación de 1.460,80 Euros, con efectos de 2- 03-06".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Teresa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE), sobre Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación que la actora tiene reconocida asciende a 1.460,80 Euros, condenando a dichas parte a estar y pasar por la presente declaración y al Inss, con absolución de la entidad codemandada ONCE, al abono de dicha pensión, con sus regularizaciones, mejoras y revalorizaciones a las que haya lugar, con efectos desde cuatro años antes a la reclamación previa, 18-05-02".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9/5/2007 , dictándose las...

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