ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6679A
Número de Recurso1851/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad mercantil IMPORTACIONES VIDAL, S.L. se presentó escrito con fecha de 1 de julio de 2014 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 21 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 880/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 300/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Molina de Segura.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha de 4 de julio de 2014 de se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Gema Fernández Blanco San Miguel, en nombre y representación de la entidad mercantil IMPORTACIONES VIDAL, S.L., presentó escrito con fecha de 11 de julio de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de la mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS CARGHE, S.A., presentó escrito con fecha de 25 de julio de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la entidad mercantil IMPORTACIONES VIDAL, S.L. por cumplir con los requisitos y presupuestos para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la entidad mercantil IMPORTACIONES VIDAL, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 21 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 880/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 300/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Molina de Segura.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurrida personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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