STSJ País Vasco , 18 de Julio de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:4362
Número de Recurso617/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ZIV P MAS C S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha catorce de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Manuel frente a FOGASA y ZIV P MAS C S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor DON Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , viene trabajando por cuenta y ordenes de la empresa demandada con la categoría de Oficial 3ª y antigüedad de 20/05/98 y salario prorrata incluida de

1.526,63 euros, se tiene por reproducido el contrato de trabajo del actor de 20/05/98.

Segundo

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Vizcaya.

Las últimas tablas salariales del convenio para el año 2.003 que se publicaron en el B.O.B. de 09/03/04 fijaron la cuantía de la antigüedad en 0,71 euros/día (21,3 euros/mes), para la categoría de Oficial 3ª.

Tercero

Se tienen por reproducidas las nóminas del actor correspondientes al año 2.004 y al periodo Enero-Agosto 2.005, obrantes como Docs. 7 y 8 empresa.

Cuarto

Se tienen por reproducidos los Docs. 4 y 6 de la empresa.

Quinto

La conciliación previa ha resultado SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DON Manuel , contra ZIV P MAS, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando el derecho del actor a percibir un salario mensual de

1.526,63 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración así como a abonar al actor la cantidad de 2.220,4 euros en concepto de diferencias salariales".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 28 de febrero de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, que por auto de 11 de abril siguiente acordó no admitir los documentos aportados por la demandada con su recurso (copias de tres solicitudes, de 1, 5 y 28 de diciembre, comunicándose el interés de los firmantes por percibir el complemento de antigüedad, al no interesarles los servicios del Igualatorio Médico Quirúrgico).

QUINTO

El 11 de julio de 2006 se ha deliberado el recurso, si bien lo ha hecho D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE en sustitución de D. Cesar por encontrarse éste de permiso en esa fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Bilbao, de 14 de noviembre de 2005 , que estimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por D. Manuel el 30 de mayo de ese año, ha declarado que tiene derecho a percibir un salario mensual de 1526,63 euros (incluido prorrateo de pagas extras), condenando a la hoy recurrente a abonarle 2220,40 euros como importe de las diferencias producidas entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005, a razón de 158,60 euros/mes o paga (dos).

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que la relación laboral se inició el 20 de mayo de 1998 en virtud de contrato de trabajo, a fin de prestar servicios en dicha empresa como oficial de 3ª (categoría que mantiene desde entonces), siendo de aplicación a la misma el convenio para la industria siderometalúrgica de Bizkaia, habiendo percibido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de agosto de 2005 los importes que figuran en las nóminas que obran en autos, a las que se remitía; b) al tiempo de concertarla suscribieron dos contratos, el primero de los cuales, en modelo oficial, recogía una retribución salarial de 1.300.000 pts. anuales por todos los conceptos, en tanto que en el otro pactaban, entre otras estipulaciones: 2ª) bajo el epígrafe "remuneración", que la remuneración bruta anual global sería la indicada en la nómina, que incluiría todos los conceptos que pudieran corresponderle, incluidos los pactos de no concurrencia y exclusividad convenidos en las estipulaciones tercera y cuarta, estando comprendido en ella el complemento de antigüedad que en cada momento pudiera corresponderle legalmente, y todo ello en 14 pagos anuales de importe aproximadamente igual, conviniendo expresamente que la antigüedad o años de servicios no darían derecho a complemento de antigüedad de ninguna clase, pero que si por derecho imperativo absoluto existiere derecho al mismo, se calculará en el porcentaje mínimo posible y sobre el salario mínimo posible, quedando siempre comprendido dentro de la remuneración convenida globalmente en esta estipulación, cuya evolución estaría sujeta a lo que acordasen las partes; además, se indicaba en dicha cláusula que, aparte de las remuneraciones establecidas en la misma, no se tendría derecho a otras por ningún concepto, salvo gastos por viajes o similares, y si se abonasen otras distintas a las convenidas, habrían de entenderse siempre como excepcionales, sin obligación de mantenerlas en el futuro, aunque se repitiesen y por la misma cuantía; finalmente, la estipulación terminaba indicando que la remuneración convenida absorbía y compensaba cualquier otra que pudiera ser oficialmente establecida o pactada en convenio o pacto individual, en tanto que no excedieran de la cantidad a la que tiene derecho el trabajador por este contrato; 3ª) bajo el rótulo "obligación de guardar secreto y pacto de no concurrencia", se obligaba el trabajador, en primer lugar, a guardar secreto de todos los asuntos del negocio de los que haya conocido durante su actividad en la empresa, tanto bajo la vigencia de la relación como una vez terminada ésta; en segundo, a no desarrollar, durante la vigencia del contrato y en los dos años siguientes a su finalización, actividades en el mismo sector empresarial (empresas dedicadas a la protección y control de subestaciones y máquinas eléctricas), directa o indirectamente, sean competidores nacionales o multinacionales, conviniéndose que el 20% de la remuneración total pactada compensaba esa concreta obligación de no concurrir, debiendo devolver lo percibido si la infringiese, sin perjuicio del de indemnizar los daños y perjuicios causados; 4ª) bajo el epígrafe "pacto de dedicaciónexclusiva", el trabajador se obligaba a prestar dedicación exclusiva a la empresa durante la vigencia del contrato, sin poder realizar otra actividad remunerada, por cuanta propia o ajena, salvo autorización expresa y escrita del Director General, conviniendo el carácter esencial de esa obligación y que el 10% de la remuneración total convenida venía a compensar, debiendo devolver lo percibido si la incumpliese, pactando que el incumplimiento de los pactos establecidos en esta cláusula y en la anterior autorizaba a la empresa a rescindir el contrato sin indemnización alguna ni preaviso; 5ª) en la última cláusula del contrato se indicaba que si por el transcurso del tiempo o por cualquier otro motivo, algún acuerdo del contrato no se ajustara a la legalidad, debería ser interpretado de manera tal que produjera el efecto más parecido a lo convenido, quedando en vigor el resto de los acuerdos y sustituyendo los inválidos por otros nuevos, que cumplan con la ley y se aproximen, en todo lo posible al fin perseguido por el acuerdo a sustituir.

El examen de las nóminas referidas revela (con algún matiz en algún mes en baja), a su vez: a) que en el 2004 la retribución bruta total ascendió en cada uno de los doce meses y dos pagas extras a 1.106,86 euros, desglosada en 749,56 euros de salario base, 214,16 euros de plus de no concurrencia, 107,08 euros de plus de dedicación exclusiva y 36,06 euros de plus de distancia; b) que en el 2005 el total ascendió a 1149,69 euros, en virtud de una nueva partida que figuraba como cantidad a cuenta de convenio, por importe de...

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