STSJ Comunidad de Madrid 5928/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:1571
Número de Recurso5268/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5928/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005268/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 05928/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5268/08

Sentencia número: 243/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5268/08 formalizado por el Sr. Letrado Antonio Mateo Sedeño Martín en nombre y representación D. Jose Daniel contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1159/07, seguidos a instancia del citado recurrente frente a INEUROPA HANDLING MADRID UTE y GROUNDFORCE MADRID UTE, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jose Daniel pasó, a partir del 17 de enero de 2000, a prestar servicios para INEUROPA HANDLIND UTE como consecuencia de "la adjudicación aprobada por AENA e INEUROPA HANDLING, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, de la segunda concesión de handling en el Aeropuerto de Madrid Barajas, en aplicación del correspondiente Pliego de Cláusulas de Explotación y del acuerdo suscrito entre la Dirección de IBERIA, L. A.E.S.A., y el Comité Intercentros el día 3 de enero de 2000 ".

INEUROPA se subroga en los derechos y obligaciones que legal y convencionalmente tenía hasta esa fecha con IBERIA (folio 102).

SEGUNDO

En IBERIA percibíaal momento de la subrogación:

Mayo 1999 Junio 1999

----------- -----------Clave Percepciones Percepciones

001 43.337 153.000

009 2.310 1.785

010 42.027 32.476

023 15.687 13.446

033 10.835 8.372

034 8.731 2.910

036 5.897 4.557

054 17.622 17.622

055 20.394 20.394

104 5.467 4.419

106 15.918 15.918

133 2.948 2.278

160 1.965 1.519

176 5.843 5.843

----------------------------------------------------Total 188.047 ptas. 156.188 ptas.

1.130,19 euros 938,71 euros

(Folio 104)

TERCERO

El actor,en INEUROPA HANDLING, pasó a percibir como salario base 356,15 euros, y complemento calidad cantidad 456,46 euros; estas cuantías eran fijas mensuales y, además, percibía cantidades por otros conceptos.

El actor ha percibido en junio de 2005:

Salario base........................... 356,15

C.Calid-canti/P.disponibilidad......... 459,46

A.A. y C............................... 379,17

Plus festivo........................... 133,28

Plus jornada fraccionada................ 28,00 Plus nocturnidad........................ 59,40

P.F.Conductor/Push back/Plataf..........146,26

Complemento pérdida de derechos......... 16,22

Plus asistencia..........................35,12

Dietas................................. 101,26

Horas extras............................ 11,02

Plus transporte........................ 120,75

(Folio 111)

CUARTO

E1 actor, en el período agosto 2006 a enero 2007, ha percibido de INEUROPA como salario base 376,31 euros, y por 10 días de febrero 2007: salario base 376,31 euros, y como complemento CalidadCantidad Disponibilidad 464,50 euros; y 10 días de febrero 2007: 154,83 euros.

Percibía una cantidad por A.A. y C. que era de 435,85 euros en año 2006 y de 482,20 euros en enero 2007.

Se dan por reproducidas las nóminas (folios 86 a 93).

En mes de diciembre de 2006, percibe como paga extraordinaria 1.086,36 euros (folio 90).

QUINTO

E1 actor, el 17 de enero de 2007, firmó escrito en el que voluntariamente decide acogerse a la oferta de recolocación voluntaria publicada por INEUROPA, y ser subrogado por el nuevo adjudicatario en las condiciones del I Convenio Colectivo de Servicio de Asistencia en Tierra (folio 121) y pasa, el 11 de febrero, a depender de GROUNDFORCE MADRID UTE.

INEUROPA emite las nóminas de febrero 2006 y febrero 2007 (folios 141-154), y desde 11 de febrero GROUND FORCE MADRID UTE. abona como salario base 554,87 euros y como plus "ad personam" 511,27 euros y los demás conceptos y cuantías que constan en folios 155 a 170.

SEXTO

GROUNDFORCE MADRID UTE no abona cantidad bajo el concepto C. Cantidad calidad disponible y sí abona la retribución con la estructura prevista en el I Convenio Colectivo de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuerto.

SEPTIMO

En año 2006, la retribución del actor fue de 24.489,33 euros y en año 2007 de 25.788,07 euros.

OCTAVO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 25.9.2007, se celebra sin efecto el

11.10.2007 y se presenta demanda el 19.12.2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Daniel frente a INEUROPA HANDLING MADRID UTE y GROUNDFORCE MADRID UTE".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de noviembre de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de marzo de 2009 señalándose el día 25 de marzo de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que venía prestando servicios para Iberia como agente de servicios auxiliares, pasó subrogado, a partir de enero de 2000, a Ineuropa Handling, y, a partir de febrero de 2007 pasó voluntariamente a Ground Force Madrid UTE, solicitando en su demanda las diferencias entre lo que entiende debía haber percibido en concepto de salario base y complemento cantidad calidad, conforme al desglose del hecho cuarto de dicha demanda, por el periodo agosto 2006 a agosto 2007, si bien, en el acto del juicio, desistió de la diferencia por el complemento de cantidad y calidad desde agosto 2006 a febrero de 2007 y por el salario base desde marzo 2007 a agosto 2007.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid ha desestimado la demanda atendiendo, básicamente, a que "si bien por el concepto salario base no percibe 624 euros mensuales [salario del I Convenio de Ineuropa Handling] sí que ha venido percibiendo como retribución fija, antes de julio 2005

, salario base 356,15 mas c.c cantidad 456,46 más A.A. y C. 379,17 euros y estos últimos conceptos no se contemplan en el I Convenio Colectivo (folio 139 ), y sin embargo se le abona y se le sigue abonando en cuantía de 376, 31 (salario base), 464, 50 euros (c.c. disp.) y 435,85 euros A.A. y C., y supera la cuantía fija, lo que corresponde a la cuantía fija reclamada. No puede acudirse...

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