STSJ Comunidad de Madrid 538/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:7335
Número de Recurso816/2006
Número de Resolución538/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA:

En el recurso de suplicación número 816/06 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE FUENTE ELSAZ DE JARAMA, frente a la sentencia número 365/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiuno de los de Madrid, el día 14 de octubre de 2.005, en los autos número 610/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Miguel Ángel , por despido, contra TALHER, S.A. y el AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que debía desestimar las excepciones procesales de falta de legitimación pasiva alegadas por ambas codemandadas, así como estimar la demanda y pretensión articulada por D. Jose Carlos declarando la existencia de un despido tácito, siendo único responsable del mismo el AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DEL JARAMA Y CONDENÁNDOLE para que opte en el plazo de cinco días entre readmitir al trabajador en las anteriores condiciones o abonarle una indemnización de 5957,87 euros y en ambos supuestos al pago de los salarios dejados de percibir, ABSOLVIENDO a la empresa codemandada THALER SA.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Mediante el oportuno concurso publico, con el pliego de cláusulas técnico administrativas para la adjudicación del servicio de "Mantenimientos de Parques, Jardines, Zonas Verdes y de Esparcimiento del Ayuntamiento de Fuente del Saz de Jarama-folios 214 a 225, por reproducidos- se suscribió el 31/05/00 contrato administrativo de adjudicación de los antes mencionados entre el Ayuntamiento codemandado y la empresa URBASER SA -FOLIOS 226 a 229- por un plazo de cuatro años susceptible de modificación o prorroga de mutuo acuerdo hasta los seis años, comenzando el 01/06/00.

SEGUNDO

DON Jose Carlos y la empresa URBASER SA, cuya actividad económica es la de servicios urbanos, suscribieron el 04/12/00 contrato de trabajo por tiempo indefinido, en la modalidad de desempleados mayores de 45 años, por el que, el trabajador hoy demandante prestaría sus servicios como peón, jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, salario que viene percibiendo últimamente es de 886,65 mensuales incluido el prorrateo de pagas extras y vacaciones según Convenio Estatal de Jardinería.

TERCERO

Con fecha 05/12/01 en la sesión extraordinaria de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado se adoptó el acuerdo por unanimidad de: "Aprobar la subrogación del contrato para la prestación de servicios de mantenimiento de Parques, Jardines, Zonas Verdes y Esparcimiento de la empresa URBASER SA a la empresa TALHER SA, en las mismas condiciones que constan en el contrato original, requiriendo a esta última para que procediese a sustituir la garantía definitiva depositada en su día por la primera (folios 230-231).

CUARTO

El 19/05/05 se remitió firmado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento demandado a la empresa codemandada, la siguiente comunicación: "La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 3 de mayo de 2000, adjudicó definitivamente la prestación del Servicio de Mantenimiento de Parques, Jardines, Zonas Verdes y de Esparcimiento de este Municipio a la Empresa Urbaser, SA. con fecha 31 de Mayo de 2000 fue formalizado el contrato administrativo de adjudicación del servicio de mantenimiento de parques, jardines, zonas verdes y de esparcimiento en Fuente el Saz de Jarama.

Con fecha 7 de Mayo de 2001, y previa autorización de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento y mediante escritura pública se efectúa la aportación de la rama de actividad de jardinería de la Empresa Urbaser SA a la empresa Tahler SA

La contratación de este servicio es por plazo de cuatro años, siendo susceptible de modificación o prórroga, hasta un máximo de seis, comenzando la prestación del servicio el 1 de Junio de 2000, por tanto, el 31 de Mayo de 2005, vencerá el quinto año.

Por otro lado, dada la pronta incorporación de personal mediante el proyecto de embellecimiento de espacios urbanos al servicio de mantenimiento de jardines gracias al convenio de colaboración Corporaciones Locales-INEM,, y examinado el contrato, así como el pliego de condiciones técnicos y administrativo que sirvió de base en su día a la licitación, les comunico que por dichos motivos no se va a proceder a instrumentar la prórroga de dicho contrato por la anualidad restante, venciendo por tanto sus prestaciones y su relación con este Ayuntamiento con fecha 31 de Mayo de 2005"Lo anterior fue ratificado formalmente por la Junta de Gobierno Local en su reunión ordinaria de 24/05/05-folio 92 y vuelto

QUINTO

Con fecha 27/05/05 se presentó en el Registro de entradas del Ayuntamiento - folios 86 y 87 por reproducidos- en el que, THALER SA hacía uso de la cláusula de subrogación establecida en los artículos 35 y 36 del Convenio colectivo Estatal de Jardinería, adscribiendo al trabajador demandante a la nueva sociedad o entidad prestataria del servicio, adjuntando la documentación convencionalmente establecida para llevarse a efecto la misma.

SEXTO

En esa misma fecha, también se le notificaba por escrito al hoy actor -folios 84 y 85- dicha subrogación, indicándole, que podría pasar a percibir la liquidación en las oficinas de la empresa.

SÉPTICO.- Por escrito de 09/06/05 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento demandado notificó a la empresa TALHER SA -folio 91- manifestando que en el Pliego de Condiciones que sirvió de base para la adjudicación del contrato no se estableció previsión alguna en orden al destino del personal una vez finalizada su duración y en su consecuencia, entendía no se daban las circunstancias necesarias para que procediese la subrogación.

OCTAVO

Con fecha 15/06/05 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de subrogación de contrato contra las dos codemandadas, celebrándose el 27 de ese mes, sin efecto, ya que no comparecieron ninguna de las dos.

La posterior demanda que tuvo entrada en el registro General del Decanato de estos Juzgados el 30/06/05 por ese mismo concepto, se concretó a petición de este Juzgado, el tipo de acción a favor del despido"

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el Ayuntamiento demandado, con intervención del Letrado DON MANUEL LARROTCHA PALMA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON MIGUEL ANGEL HORTELANO ANGUITA en representación de la empresa codemandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, ...

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