SJS nº 1 67/2018, 20 de Marzo de 2018, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1817
Número de Recurso49/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00067/2018

-

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Equipo/usuario: MGF

NIG: 05019 44 4 2018 0000055

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000049 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ana , Evangelina , Patricia

ABOGADO/A: JESUS GARCIA JIMENEZ,, JESUS GARCIA JIMENEZ, , MIGUEL DE LOS SANTOS MARTIN HERNANDEZ

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

DEMANDADO/S D/ña: JOSE LUIS MAROTO S.L., JUNTA DE CASTILLA Y LEON, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES , Amelia

ABOGADO/A: JULITA DIAZ MUÑOZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD , ARTURO MATEOS MURIEL

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En la ciudad de Ávila a veinte de marzo de dos mil dieciocho.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, DOÑA Ana , DOÑA Evangelina y DOÑA Patricia , que compareciendo asistidas las dos primeras por el Letrado D. Jesús García Jiménez y la tercera por el Letrado D. Miguel de los Santos Martín Hernández, y la otra como demandada, la empresaria DOÑA Amelia , que comparece asistida por el Letrado D. Arturo Mateos Muriel, la empresa JOSÉ LUIS MAROTO, S.L., que comparece representada por D. José Luis Maroto Rodríguez y asistida de la Letrada Dª. Julita Díaz Muñoz, y la JUNTA DE CASTILLA Y LÉON (JCyL) , que comparece representada por el Letrado D. Luis Vela Cidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, en fechas de 5-2-18 (las dos primeras) y 8-2-18 (la tercera) , tuvieron entrada en este Juzgado las demandas formuladas por la parte actora, por las que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en las mismas.

SEGUNDO

Admitidas a trámite dichas demandas, y tras los legales oportunos entre los que figura la acumulación de autos, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 26-2-18. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en las demandas, previo recibimiento a prueba. La S.L. demandada se opone alegando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario toda vez que no había llegado a firmar contrato alguno con la JCyL, y, concedida la palabra al resto de las partes, manifestaron que desconocían esta circunstancia, por lo que se suspende la vista concediendo el plazo de cuatro días para que la parte actora ampliase la demanda contra la Junta.

TERCERO

Que, ampliadas las demandas en fecha de 28-12-18, se fijó, para la celebración del acto del acto del juicio oral, el día 20-3-18. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en que la parte actora se afirma y ratifica en las demandas, previo recibimiento del juicio a prueba. La parte demandada se opone por las razones alegadas en su contestación.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora ha venido prestando sus servicios en la Peluquería sita en Centro de día de personas mayores Ávila II, perteneciente a la JCyL, con la antigüedad, categoría y salario en Euros, con inclusión de pagas extraordinarias, que a continuación se refieren:

Ana ............20/12/05...............Ayudante (GP II)...............869Ž80

Evangelina ...............22/03/12...............Ayudante (GP II)...............500Ž12

Patricia ....................................01/08/10...............Peluquera (GP I)...............500Ž12

SEGUNDO

Que la última explotadora de la peluquería referida lo fue la codemandada persona física, debiendo destacarse que los gastos de suministro de agua y electricidad corrían a cargo del Centro y que el local asignado a la explotación estaba dotado del siguiente equipamiento: 4 tocadores modelo IZUMI blanco con apoyapiés venus cromado 4 sillones modelo NARA tapizado violine sis, hidráulico blocage y pie de aluminio 2 lavacabezas modelo NILO con sillón NARA tapizado violine y mueble oxidón cerámica blanca basculante 1 estantería superior lacada en blanco 1 mueble laboratorio lacado blanco con estantería dos cajoneras auxiliar boladas lacadas en blanco 1 recepción lacada 2 sofás espera modelo NIZA con respaldo tapizado violine 1 local acondicionado de 16 metros cuadrados aproximadamente 2 carros de bandejas 2 secadores de mano 3 secadores de pie 1 plancha 2 máquinas cortapelo y peines suplementarios 2 tenacillas 1 caja completa de bigudíes 3 cepillos de rulos 1 bolsa de rulos de espuma 8 peines de mango 13 bolsas de bigudíes 4 peines de pincho œ bolsa de rulos de espuma 4 cepillos tenedores 6 peines normales de cortar 4 peines normales 6 paquetes rulos nº 0 1 tijera de entresacar 4 paquetes rulos nº 1 3 tijeras normales 4 paquetes rulos nº 2 4 cepillos de marcar pequeños 2 paquetes rulos nº 3 2 cepillos de marcar grandes 3 paquetes rulos nº 4 1 cepillo de madera normal 2 paquetes rulos nº 6 4 peinadores y, 3 cepillos marcar mediano.

TERCERO

Los precios de los servicios (corte de pelo a caballeros corte de pelo normal a señora lavado y marcado permanente especial tinte Plix Crema Lavado y marcado -Pelo largo- Permanente -pelo largo- y, tinte -pelo largo-) se fijaban en un máximo de licitación por la JCyL, siendo el objeto del contrato -explotación- la prestación de los referidos servicios de peluquería y conexos a los usuarios del citado Centro y demás usuarios que autorice la Dirección del Centro.

CUARTO

Que, en fecha de 3-7-17, se propuso, por la JCyL, el inicio de expediente de contratación administrativa especial para la explotación de la referida peluquería, al amparo de lo establecido en el artículo 19.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre , por el período de 1-1-18 a 31-12-20, publicándose los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares el 5 siguiente, dándose por reproducidos al obrar en Autos (interesa destacar que: se establecía el objeto del contrato referido en los hechos anteriores un canon anual mejorable de 100 Euros las obligaciones del contratista de poner en funcionamiento el local, revertir en perfecto estado todo lo referido en los hechos anteriores a su finalización, correr con los gastos de personal y de los productos a utilizar en los servicios se refería el horario de prestación de servicios [de 09:15 a 14:00 horas de lunes a viernes de 15:30 a 19:00 horas de jueves a viernes y de 11.30 a 14:00 horas los sábados] se señalaban como criterios para fundamentar la adjudicación los menores precios y el mayor canon y, se fijaba para la formalización del contrato un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar del siguiente al de la notificación de la adjudicación según el artículo 156.3 del RD Legislativo 3/2011 y, trascurrido dicho plazo sin formalizarlo la Administración podría acordar la resolución del mismo conforme al 156.4 de la precitada norma) .

QUINTO

Que, por Resolución de la JCyL de 4-10-17, tras referir la puntuación de las ofertas económicas (8.333 puntos a la S.L. y 3.853 a la persona física, ambas codemandadas) , se acordó la adjudicación de la explotación a la Sociedad Limitada.

SEXTO

Que, en fecha de 30-12-17, la persona física titular de la explotación hasta entonces, entregó comunicación escrita a las demandantes en la que, tras explicar los pormenores de la adjudicación (que el 11-10-17 se firmó el acuerdo de concesión del servicio a la S.L., que había interpuesto de recurso de reposición contra la resolución sin que a dicha fecha se hubiese resuelto y, finalmente, que el 12-12-17 la JCyL le había notificado la finalización de la relación contractual) , refería que "siendo el servicio de peluquería en el citado centro la única actividad de la empresa ... y ante la imposibilidad de continuar la actividad, se procede a la extinción del contrato de trabajo, ya que, según lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, del Contratos del Sector público, será el nuevo adjudicatario quien deba subrogarse como empleador".

SÉPTIMO

Que la S.L. codemandada no ha firmado el contrato de explotación (El 15-12-17 se remitió escrito de la JCyL a la S.L. requiriendo su personación para la firma del contrato de explotación de peluquería que obrante en Autos se da por reproducido. El 3-1-17 la S.L. manifiesta a la JCyL que se han personado las trabajadoras para que se subrogue en ellas, por lo que solicita de la que le facilite la relación de trabajadores respecto a los que debía subrogar para valorar los costes que debe asumir. El 13-12-18 la misma sociedad remite a la Junta escrito manifestando que no tenía intención de firmar el contrato al considerar que existía vicio de consentimiento y voluntad y por el desconocimiento de la obligación de subrogación e ignorar su existencia) , por lo que la peluquería cerrada desde entonces a la espera, se supone, de nueva concesión.

OCTAVO

Que se agotado la vía ante el SMAC con el resultado de sin avenencia con la persona física y S.L. codemandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el carácter de generalidades, se deben referir las siguientes, sin que de momento resulte de aplicación el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , que referencia la carta referida en el hecho sexto (extraído, como todos los demás, de la...

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