Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 13 noviembre de 2013, Rec. 1334/2012

Páginas196-197

Page 196

En el pliego de cláusulas administrativas elaborado por un ayuntamiento para la ejecución de una contrata se estableció expresamente que el adjudicatario venía obligado a subrogar al personal adscrito a la contrata, que figuraba relacionado en el anexo al pliego de prescripciones técnicas, y en cuyo anexo no se incluyó, por error, a la trabajadora demandante.

Llegada la fecha de la sucesión de la contrata, la nueva empresa adjudicataria se hizo cargo de todos los trabajadores que aparecían en el anexo del citado pliego de prescripciones técnicas, sin incorporar a su plantilla a la demandante que presentó reclamación por despido frente a las empresas saliente y entrante, recayendo sentencia en instancia y en suplicación por la que se declaraba la improcedencia del despido condenando a la empresa saliente a optar entre readmisión o abono de la correspondiente indemnización, con absolución de

Page 197

la nueva adjudicataria, empresa entrante, y del propio ayuntamiento codemandado.

Frente a dicha sentencia se formaliza recurso de casación para unificación de doctrina por la empresa condenada a hacer frente a las consecuencias del despido, invocando la infracción del art. 44 del ET sobre la base de entender que la nueva adjudicataria era la que estaba obligada a la subrogación de todos los trabajadores incluida la demandante, y ello aunque se hubiera omitido a la misma en el anexo del pliego de condiciones donde el ayuntamiento detallaba el personal adscrito al servicio objeto de adjudicación.

Razona el TS que lo determinante para saber si se ha producido o no una sucesión empresarial no depende tanto de que el nuevo empresario que continúa la actividad sea o no propietario de los elementos patrimoniales necesarios para su desarrollo sino que lo decisivo es que se produzca realmente un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y que la transmisión afecte a una entidad económica que continúe manteniendo su propia identidad, de forma que en aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra (limpieza, vigilancia y seguridad, etc.), el conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera esa actividad común, puede constituir una actividad económica que mantenga su identidad cuando se produce la transmisión y existe un nuevo empresario que no solo continúa con la actividad sino que también se hace cargo de una parte cuantitativamente importante de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR