STSJ Comunidad de Madrid 357/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:7528
Número de Recurso1533/2006
Número de Resolución357/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 357/06

En el recurso de suplicación nº 1533/06 interpuesto por el Letrado Ldo. D. Pedro Aitor Urcela y Losana, en nombre y representación de D. Jose Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y UNO de los de MADRID, siendo recurrido GUILBERT ESPAÑA, S.L., representado por la Letrado Ldo. Dª Susana Castán Asensio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 794/05 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y UNOde los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Carlos , contra GUILBERT ESPAÑA, S.L., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en tres de noviembre de dos mil cinco , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Prestó el demandante sus servicios con antigüedad de fecha 10 de noviembre de 2004, desarrollando las funciones propias de Director de Grandes Cuentas y salario total de 4.360 euros.

  1. ) En la cláusula adicional 17ª del contrato de trabajo las partes pactaron la no competencia postcontractual del trabajador a la actividad empresarial "una vez la rescisión del contrato se produzca o sea notificada", articulándose de una parte las actividades que por considerarse concurrente han de quedar prohibidas al trabajador y la compensación a percibir por éste consistente en una cuantía equivalente al 50% de la retribución bruta fija anual del empleado en el momento de la extinción del contrato.

    El abono de la expresada cantidad se preveía en el pacto que se abonaría mediante el pago de importes parciales mensuales (20%). A la fecha de la extinción, de haberse abonado un importe inferior al correspondiente, percibirá la diferencia hasta el 50% de la retribución anual en dicho momento.

  2. ) La Empresa no ha hecho pagos parciales a cuenta de la reiterada suma.

  3. ) En fecha 6 de abril de 2005 se le entrega carta de despido de igual fecha de expedición y con efectos del 8 de abril. Se da por reproducida en aras a la brevedad.

  4. ) En fecha 8 de abril de 2005 y por carta de igual fecha unilateralmente la Empresa le comunica la exoneración al trabajador de sus obligaciones en materia de no concurrencia, liberándose a sí misma del abono de la correspondiente compensación. En dicha carta se manifiesta que "la presente notificación se lleva a cabo simultáneamente con la notificación sobre la decisión de extinguir su contrato de trabajo".

  5. ) El propio día 8 de abril de 2005 suscriben las partes documento titulado "acuerdo de extinción de contrato de trabajo" en el que la Empresa reconoce la improcedencia del despido pactándose bilateralmente una indemnización de 2.828,06 euros. En sus estipulaciones segunda y tercera el trabajador declara recibir un importe adicional de 10.532,38 euros por los conceptos de liquidación, saldo y finiquito y liquidada y finiquitada la relación laboral, "no quedando cantidad pendiente de abono, renunciando a cualquier tipo de reclamación presente o futura derivada de la relación laboral que en este acto se extingue a raíz del despido producido".

  6. ) En fecha 9 de agosto de 2005 se celebró acto de conciliación ante el SMAC Acto de conciliación interesado por el hoy actor, que resultó sin avenencia conciliatoria."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el trabajador contra la empresa "GUILBERT ESPAÑA, SL" que pretendía que se condenara a ésta última a abonar a aquél la suma de 24.000 euros, más el 10 por 100 de interés de demora en concepto de compensación económica por el incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual, se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por el trabajador que al correcto amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral articula un único motivo que denuncia la infracción de las siguientes normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la resolución de instancia.

  1. La infracción de los artículos 1265 y 1283 del Código Civil en relación con la doctrina contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1989, 28 de febrero de 2000, 11 de junio de 2001 y 28 de abril de 2004 , por entender en síntesis que el documento de saldo y finiquito no comprendía la compensación económica establecida por el pacto de no competencia, no pudiendo entender por ello que su eficacia liberatoria alcance a conceptos no incluidos en el mismo.

  2. La infracción del artículo 6.2 del Código Civil, y los apartados 1 y 5 del artículo 3 del Estatuto de losTrabajadores así como de la jurisprudencia referida en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1987, 28 de febrero de 2000, 24 de junio de 2000 y 28 de abril de 2004, por entender que el derecho a percibir una cantidad en concepto de compensación por el pacto de no concurrencia postcontractual es un derecho irrenunciable del trabajador.

  3. La infracción de los artículos 1256 y 1258 del Código Civil y el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores así como de la doctrina jurisprudencial que recoge las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1990, 29 de octubre de 1990, 2 de julio de 2003, 21 de enero de 2004 y 5 de abril de 2004

    , por entender que el empresario no puede liberarse unilateralmente del cumplimiento del pacto de no competencia postcontractual.

  4. La doctrina jurisprudencial recogida en sentencias de 19 de noviembre de 1985, 4 de marzo de 1990 y 28 de abril de 2004 por entender que los términos vagos e imprecisos a que esta redactado el documento de saldo y finiquito constituye en abuso de derecho por llevar consigo la renuncia misma al derecho fundamental a la tutela efectiva.

    Para resolver la cuestión litigiosa se debe partir de los siguientes extremos que figuran en el relato fáctico:

  5. El demandante y la empresa demandada suscribieron un contrato de trabajo recogiendo en su cláusula 17ª un pacto de no competencia postcontractual en los siguientes términos, que figuran en el ordinal segundo de la sentencia de instancia: "una vez la rescisión del contrato se produzca o sea notificada", articulándose de una parte las actividades que por considerarse concurrente han de quedar prohibidas al trabajador y la compensación a percibir por éste consistente en una cuantía equivalente al 50% de la retribución bruta fija anual del empleado en el momento de la extinción del contrato. En el pacto se preveía que el abono de la expresada cantidad se abonaría mediante el pago de importes parciales mensuales (20%). A la fecha de la extinción, de haberse abonado un importe inferior al correspondiente, percibirá la diferencia hasta el 50% de la retribución anual en dicho momento.

  6. La empresa no ha hecho pagos parciales a cuenta de la reiterada suma.

  7. El 6 de abril de 2005 se le entrega al actor carta de despido con efectos de 8 de abril.

  8. El día 8 de abril de 2005 las suscriben un documento titulado "acuerdo de extinción de contrato de trabajo" y de forma simultanea se le entrega una carta en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido pactándose bilateralmente una indemnización de 2.828,06 euros. En sus estipulaciones segunda y tercera el trabajador declara recibir un importe adicional de 10.532,38 euros por los conceptos de liquidación, saldo y finiquito y liquidada y finiquitada la...

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