STSJ Castilla-La Mancha 598/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:1314
Número de Recurso1347/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución598/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00598/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1347/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s:DON Tomás

Recurrido/s:WURTH ESPAÑA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Toledo de DEMANDA 1295/08

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciséis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº598/10 En el Recurso de Suplicación número 1347/09, interpuesto por la representación legal de DON Tomás, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 10 de marzo de 2009, en los autos número 1295/08, sobre despido, siendo recurrido WURTH ESPAÑA S.A.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Tomás, frente a la empresa WURTH ESPAÑA, S.A. por despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa demandada, desde el 1 de octubre de 2007, con categoría de representante de comercio y técnico de ventas y salario de 1181,33, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 17 de noviembre de 2008 el trabajador mantuvo una reunión con el representante legal de Wurth España y con Balbino, Director de la División Territorial, en virtud de la cual los representantes de la empresa le ofrecieron la extinción de su contrato de mutuo acuerdo dadas las dificultades económicas de la empresa, con la finalidad de que una vez que la situación económica mejorase se procedería a su reincorporación a la empresa, poniéndole a la firma el documento con el siguiente tenor literal: "Yo, Tomás, me declaro saldado y finiquitado con la empresa WURTH ESPAÑA, S.A. por el concepto de indemnización por el despido con que se extingue la relación laboral que he mantenido con la misma desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 17 de noviembre de 2008, fecha de comunicación del mismo, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar por dicho concepto y desistiendo de cualquier acción legal por el despido comunicado en el día de hoy". El demandante firmó tal documento libre y voluntariamente, después de dársele un breve espacio de tiempo para pensárselo, firmando igualmente el "finiquito provisional", documento nº 2 de la demandada cuyo contenido se da por reproducido, y una carta de despido con el siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha constatado los hechos que a continuación se detallan: Que se ha venido produciendo por su parte una evidente falta de diligencia en el desempeño de su trabajo, que se traduce en una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, acompañado de una falta de interés generalizada en las tareas que tiene encomendadas dentro de la empresa. Por todo ello, y por entender que supone un incumplimiento contemplado en el RDL 1/95 de ET, en su artículo 49.1 k y 54.2d es por lo que la Dirección de la empresa, ha tomado la decisión de proceder a su despido y dar por extinguido el contrato de trabajo que unía a ambas partes con efecto del día 17 de noviembre de 2008".

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

CUARTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 30 de diciembre de 2008, en virtud de papeleta presentada el 15 de diciembre de 2008, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1347/09) por el demandante, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que desestimó su demanda sobre despido al reconocer pleno valor liberatorio al finiquito firmado por el actor y absolvió a la empresa demandada. Articula el recurso a través de dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para revisión de hechos probados y, el segundo, al amparo del apartado c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia que indica. Lo ha impugnado la empresa.

SEGUNDO

En revisión de hechos probados solicita la adición de uno nuevo que diga: "QUINTO: El trabajador suscribió documento de finiquito provisional en el que se limita sus haberes por el único concepto de salario fijo correspondiente a los días trabajados de noviembre de 2008 hasta la extinción del contrato; sin que se haya percibido indemnización alguna por despido". Se apoya en los documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la parte demandada. Lo primero es innecesario porque el hecho probado segundo de la sentencia ya da por reproducido el documento nº 2 y en cuanto a que no percibió indemnización alguna por el despido, no resulta de ninguno de tales documentos ni, al menos claramente, del razonamiento de la sentencia que ésta hace en su fundamento 2º, folio 4 y que invoca el actor, cuando dice "aparece perfectamente acreditado que éste firmó el 17 de noviembre de 2008 el documento de finiquito (doc. 2 y 3) y cobró la cantidad que consta en el mismo (conforme al documento nº 2 de la demandada)", aunque si parece referirse como cobrado sólo a lo que dice el documento 2 que comprende sólo el salario fijo de los 17 días de noviembre, pero ocurre que la empresa, en su escrito de impugnación, reconoce expresamente que la indemnización por el despido fue cero, por lo que si ha de aceptarse que no cobró cantidad alguna por el concepto de indemnización.

TERCERO

En el motivo segundo se alega infracción del artículo 49.1.k del ET, en relación con los artículos 55 y 56 del mismo al no apreciar el despido disciplinario improcedente como causa de la extinción y de la jurisprudencia que señala (Sentencias de TS de 24-6-98, 22-11-04 y 13-5-08 ) en relación al valor y efecto liberatorio del finiquito.

Hemos de partir de la jurisprudencia sobre el finiquito y la Sentencia del TS de 21-7-09 (recurso 1067/2008 ) reproduce, como ella misma dice, en gran medida -limitando algunas citas- la exhaustiva doctrina sentada por la STS 18/11/04 (-rec. 6438/03-) y sustancialmente reiterada -entre otras- por la de 13/05/08 (-rcud 1157/07-), diciendo:

"1.- Sobre el concepto del llamado "recibo de saldo y finiquito" se ha señalado por esta Sala que el finiquito es -conforme al DRAE- "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas". Y que es "documento que, normalmente, contiene una declaración de voluntad del trabajador, a la que, generalmente, se ha concedido eficacia liberatoria, y cuyo contenido, de carácter variable -aunque suele traer origen en la extinción contractual- puede hacer referencia al percibo de una determinada cantidad salarial; a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral o a la declaración de extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación. Si bien, desde un prisma estrictamente laboral, se ha venido conceptuando, como finiquito, aquel documento, no sujeto a "forma ad solemnitatem", que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la "cantidad saldada" no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador". Y por lo que se refiere a la...

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