STSJ Cataluña 7957/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:11853
Número de Recurso5484/2005
Número de Resolución7957/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7957/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 7/2005 y siendo recurridas Atlas Servicios Empresariales, S.A. y Bitron Industrie España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.01.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.05.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa BITRON INDUSTRIE ESPAÑA, S.A. y desestimando la demanda interpuesta por Doña. Luz contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.U, BITRON INDUSTRIE ESPAÑA, S.A. sobre despido debo declarar y declaro extinguida la relación laboral en fecha 20 de diciembre de 2004 por finalización del contrato, absolviendo a las demandas de los pedimentos de su demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A.U , con la Categoría de Especialista , salario de 914,81 Euros mensuales con prorrateo de pagas extras. La actora formalizó un primer contrato en fecha 26/07/03 y posteriormente suscribió otros contratos con la empresa demandada, siendo el último de ellos de fecha 23/01/04.

(Categoría no controvertida, salario del promedio de los últimos 12 meses y la fecha de la contratación según los contratos de la misma.)

SEGUNDO

La actora prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la empresa BITRON INDUSTRIE ESPAÑA S.A. ubicado en la población de Sant Adrià del Besos en la C/ Ifni nº 20. Dicha empresa se rige por el convenio del metal.

(No controvertido y del interrogatorio de las partes)

TERCERO

La actora suscribió con la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A. en fecha 26/07/03 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo el objeto del contrato según las cláusulas adicionales: " Por refuerzo de la plantilla debido al período vacacional del personal del servicio".

(Del contrato de trabajo, folios 542 a 544)

CUARTO

En fecha 04/09/03 la actora suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo y bajo la modalidad de interinidad al efecto de sustituir a la trabajadora Leticia . La Sra. Leticia causó baja de la empresa en fecha 22/01/04.

(Del contrato de trabajo y de la baja en la seguridad social de la Sra. Leticia folios 545 a 547 de los autos)

QUINTO

En fecha 23/01/04 la actora suscribió un contrato de duración determinada a tiempo completo y bajo la modalidad de obra o servicio determinado, estipulándose en las cláusulas adicionales que el contrato quedará rescindido si se extinguiese el contrato de arrendamiento entre ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU y BITRON INDRUSTRIE ESPAÑA S.A., siendo la causa del contrato "Por servicio de premontaje y fase final del producto según contrato de arrendamiento entre Atlas Servicios Empresariales y Bitron Industrie.

(Del contrato de trabajo que consta en los folios 548 a 550 de los autos)

SEXTO

En fecha 20/12/02 la empresa BITRON INDUSTRIE ESPAÑA S.A. y la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios. BITRON', realiza la actividad de fabricación y montaje de material eléctrico. Electromecánico para sectores de Automóvil y Electrodoméstico. En dicha fecha Bitron procedió a la externalización y contratación de la actividad de Premontaje y Fase Final del producto con la empresa Atlas. Las condiciones particulares del servicio consistían en la realización de:

Alimentación de piezas

Regulación y control visual

Encajado

(Folio 590 y siguientes)

SÉPTIMO

El día, 19 de noviembre del 2.004 la empresa Atlas comunicó a la empresa Bitron que de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas mercantiles en fecha 20/12/02 procedía a la denuncia y extinción del contrato con el preaviso correspondiente.

(Folio 610 de los autos)

OCTAVO

La empresa Atlas comunicó a la Sra. Luz un escrito de fecha 02/12/04 con el siguiente texto:"Por la presente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , y en virtud de lo consignado en la cláusula adicional de su Contrato de Trabajo suscrito en fecha 23 de enero de 2.004 con esta empresa, ponemos en su conocimiento que finalizando el próximo día 20 de diciembre de 2004, la ejecución del contrato de Arrendamiento de Servicios que tiene esta empresa con la Contratante Bitron Industrie España S.A., una vez terminada la jornada laboral de dicho día, quedará resuelto el precitado contrato laboral por Atlas Servicios Empresariales.

Sin otro particular, le saludamos atentamente con el ruego de firma del recibir"

(Del folio 74 de los autos).

NOVENO

La Sra. Luz asistió a un curso de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 25/07/03 organizado por Adecco Formación S.A. en colaboración con Atlas. La empresa Atlas procedió a entregarle a la actora las siguientes prendas de trabajo y equipo individual de protección: 1 Bata, Zapato puntera T 35, Camiseta. En fecha 23/02/04 asistió a un curso de verificación de piezas organizado por Adecco. (Folios 551 a 562)

DÉCIMO

La empresa Atlas controlaba el horario de la actora, teniendo la misma que fichar la entrada y salida del centro de trabajo, utilizando unas fichas de la empresa Atlas y con la utilización del reloj de la empresa Bitron)

(Del interrogatorio y testifical practicada)

UNDÉCIMO

La empresa Atlas disponía en el centro de trabajo de la empresa Bitron de un despacho, desde donde se desarrollaba las tareas de control de su personal, así como otras tareas de carácter administrativo. La empresa Atlas era quien otorgaba las vacaciones a su personal, si bien las mismas se acoplaban a las necesidades de la empresa Bitron. Se desarrollaron vacaciones del personal de Atlas durante el mes de agosto del 2003.

(Del interrogatorio y testifical practicada y del folio 563)

DUODÉCIMO

La empresa Atlas dentro de la estructura de personal que desarrollaba sus actividades en el centro de trabajo de la empresa Bitron, contaba con operarios con la categoría de Peón Especialista y así mismo con operarios que desarrollaban las tareas de Coordinadores en los diferentes turnos de trabajo y por encima de los mismos había un Coordinador General o Encargado. Las órdenes a los peones de Atlas les eran dadas por sus Coordinadores. Los técnicos o Encargados de Bitron daban las ordenes a los coordinadores de Atlas, si bien era posible que en algún momento concreto las ordenes pudieran ser dadas directamente por el Encargado de Bitron a los peones de Atlas, sobre todo en aquellos momentos en los cuales los coordinadores no estaban por no cubrir todo el horario de trabajo de los peones. No obstante el tipo de trabajo manual que desarrollaba la actora era básicamente rutinario, sin necesidad de realizar trabajos que le haya supuesto una formación especializada dado que el personal que desarrolla los trabajos técnicos o que requieran manipulación de maquinaria eran; personal exclusivamente de la empresa bitron.

(Del interrogatorio y testifical practicada)

DECIMOTERCERO

En fecha 01 de marzo de 2002 se levantó por la Inspección de Trabajo acta de infracción contra la empresa Bitron Industrie España S.A., recaída en el expediente de referencia 1/12158/2001. Dicha acta fue recurrida por la empresa y no fue confirmada en todos sus extremos.

(Del folio 118 a 154 y no controvertida por las partes)

DECIMOCUARTO

En fecha 17/01/05 se celebró el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

(Del folio 20 de los autos)

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