SAP Baleares 175/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2005:588
Número de Recurso658/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

REIVINDICATORIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00175/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000658 /2004

SENTENCIA NUM. 175

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintiseis de Abril de dos mil cinco.

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VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, bajo el nº391/03, Rollo de Sala nº658/04, entre partes, de una como demandada reconveniente - apelante, Dña. Yolanda, hoy sustituida por sus herederos D. Pedro Enrique, Dña.

María Angeles, D. Joaquín y Dña. Paula, representada por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach, y de otra, como actora reconvenida - apelada, Dña. María, representada por el Procurador Dña. María Teresa Pérez Vicens, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Federico Morote Pons y D. Salvador Canovès Rotger.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, en fecha 27 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Perez en nombre y representación de Dª María y, condeno a Dª Yolanda a formalizar escritura publica de contrato verbal de compraventa sobre cinco doceavas partes indivisas, por precio de cuatro millones y medio de pesetas, a favor de Dª María, sobre la finca urbana inscrita al folio NUM000, tomo NUM001, libro NUM002 de Binissalem, finca nº NUM003, inscripción 5ª y ss.==Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada reconveniente, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de abril del año en curso, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que estima en parte la demanda, sobre obligación de la vendedora de formalizar escritura pública de compraventa de la mitad indivisa de la finca urbana sita en Carrer DIRECCION000, número NUM004, de la villa de Binissalem, instada por uno de los compradores contra la demandada, a la que condena a elevar a escritura pública el contrato verbal de compraventa sobre cinco doceavas partes indivisas, por precio de cuatro millones y medio de pesetas y a favor de la actora, de la indicada finca, todo ello sin hacer expresa condena en costas, es recurrida en apelación por dicha parte demandada interesando nueva sentencia por la que, desestimando la demanda principal, se acoja la pretensión de nulidad absoluta del pretendido contrato de compraventa actuada en la demanda reconvencional por falta de consentimiento, objeto y causa, por haber firmado la recurrente el documento privado en que se fundamenta la pretensión de la actora mediante dolo de los supuestos compradores, quedar indefinido el objeto de la pretendida compraventa y, por último, por inexistencia de precio cierto y entrega del mismo.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso se estima necesario partir de los hechos acreditados, tanto por admisión de las partes como por la prueba practicada, siguientes:

A.- La demandada doña Yolanda, firmó un documento privado del tenor literal siguiente: Binissalem 30 de septiembre del 2000. Reunidos Yolanda, propietaria de la casa carnicería del carrer DIRECCION000, con don Pedro Enrique y María, como compradores de dicha casa hacen efectivo el pago de la cantidad acordada, quedando así pendiente la elevación a escritura pública".

B.- Don Pedro Enrique es hijo de doña Yolanda y, en la indicada fecha, se hallaba unido en matrimonio con doña María, separándose a principios del año 2003, quedando dicho documento privado en poder de la esposa.

C.- Los cónyuges don Jon y doña Yolanda adquirieron dicho inmueble, por mitades indivisas, mediante escritura pública de compraventa de fecha 18 de febrero de 1975, y al fallecimiento del esposo la Sra. Yolanda, en calidad de heredera, se adjudicó dos terceras partes indivisas de dicho inmueble, mientras que los hijos del matrimonio, don Pedro Enrique, doña María Angeles, don Joaquín y doña Paula, se adjudicaban, como legitimarios, la tercera parte restante, por cuartas partes iguales e indivisas, según escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia de fecha 7 de noviembre de 1996.

D.- En el mes de noviembre de 1991 el pago de los recibos de electricidad del indicado inmueble se domicilio en una cuenta de los esposos, los cuales llevaban el "papeleo" del negocio de la carnicería explotado por su madre y suegra, pasando en abril de 2002 a ser satisfechos sólo por el Sr. Joaquín, sin que conste que tomaran posesión de la casa.

E.- Constante matrimonio, los cónyuges Sres. Jon María acudieron a la notaria de la villa de Binissalem para consultar la constitución de un reconocimiento de deuda y, de paso, la posibilidad de elevar a público el documento de compraventa.

F.- No existe constancia ni el menor rastro documental del precio de la comparventa y de su entrega, fijándolo unilateralmente la demandante al ser interrogada en 9 millones de...

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