STSJ Andalucía 630/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:2202
Número de Recurso2384/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución630/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

J.G.

Sent. núm. 630/2.008

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.384/2007, interpuesto por Dª. María Antonieta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 10 de Abril de 2.007 en Autos núm. 741/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Antonieta sobre Reconocimiento de Derechos contra AENA, MENZIES AVIATION GROUP IBÉRICA, S.A. y BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Abril de 2.007 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Doña María Antonieta , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la demandada MENZIES AVIATION (IBERICA) SA (antes MENZIES AVIATION GROUP IBERICA SA), con la categoría profesional de Oficial Segunda, desde 1/12/04, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, de la misma fecha, que se da por reproducido (ramo actora), cuyo objeto es la realización de la "obra o servicio derivada de contrato entreMenzies Aviation Group y Aena para el Servicio de Información, atención al

    público y apoyo corporativo en el Aeropuerto de Granada".

  2. - Anteriormente, la actora había prestado servicios para BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA, como Azafata, desde 1/07/99 hasta 30/11/04, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, de dicha fecha, que se da por reproducido (ramo actora), cuyo objeto es la "obra consistente en la concesión a la empresa BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA, para la realización de los servicios de Azafata en el Aeropuerto de Granada por personal por ella contratado, según expediente nº 1.111/98 y mientras éste dure y vincule a la empresa ahora contratante".

  3. - La demandada MENZIES AVIATION (IBERICA) SA es adjudicataria del denominado "Servicio de Información, atención al público y apoyo corporativo en el Aeropuerto de Granada", conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas aportado por la demandada AENA y obrante en su ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido.

  4. - El representante de MENZIES AVIATION (IBERICA) SA ante AENA en el Aeropuerto de Granada es Doña Encarna , la cual, además de funciones azafata, desempeñaba además funciones de coordinadora del servicio de información, percibiendo por ello un complemento salarial adicional. Dichas funciones consistían en coordinación del personal, confección de los cuadrantes de turnos, entrega de nóminas, y gestión de partes de baja así como de las vacaciones. Para el desempeño de dichas funciones la Sra. Encarna cuenta con un teléfono móvil al que las trabajadoras le llaman en caso de emergencia, habiéndosele llamado estando en periodo de vacaciones incluso.

  5. - Los servicios que presta la demandante, como integrante del grupo de trabajadores denominados "chaquetas verdes", se desarrollan en las instalaciones del Aeropuerto de Granada, pertenecientes a AENA, utilizando el mobiliario de ésta. Dichos servicios son los previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata, que se ha dado por reproducido. En alguna ocasión han llevado a cabo asimismo tareas tales como de locutora informadora, compra de periódicos, teniendo acceso al sistema informático de AENA y estando autorizada para la de conducción de vehículos de dicha empresa, utilizando uniforme de trabajo con el anagrama de AENA.

  6. - La actora intentó Conciliación sin efecto con las demandadas MENZIES AVIATION (IBERICA) SA y BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA, mediante papeleta presentada ante el CMAC en fecha 22.09.06, y planteó Reclamación Previa ante AENA en fecha 21/09/06. La demanda de autos fue presentada en fecha

    06.11.06.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa en el presente recurso la revisión de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia, en los términos siguientes:

  1. ) Que al texto de cuarto se adicione un segundo párrafo en el que se recoja que "El representante de AENA en el Aeropuerto de Granada imparte órdenes de la actora y a sus compañeras chaquetas verdes sobre la forma en que deben desarrollar su trabajo, indicándoles como deben proceder para la apertura de la Sala de Autoridades, para la recogida y gestión de reclamaciones, que se verificará en todo momento ante el Coordinador aeroportuario, para el tratamiento de objetos perdidos u olvidados en el Aeropuerto de Granada, para la habilitación del terminal por contingencias imprevistas, para la atención de visitas guiadas o qué deben decir por megafonía".

  2. ) Que...

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