SAP Murcia 25/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:1077
Número de Recurso113/2007
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00025/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 113/07

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia Cinco

MURCIA J.Faltas 588/06

S E N T E N C I A nº 25/07

En Murcia, a nueve marzo de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 113/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 588/06, sobre lesiones; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia Cinco; en el que han intervenido en calidad de apelante Casimiro, representado y defendido por el Letrado Don José María Caballero Salinas, y como apelada Agustín, representado y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Martínez.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 24 de agosto de 2006, cuyos hechos probados establecen:"Que el día 19 de agosto de 2006, Agustín se encontraba como cliente del establecimiento Príncipe de Gales, ubicado en la Calle Saavedra Fajardo de Murcia. Que una vez finalizó sus consumiciones y pidió la cuenta se mostró en desacuerdo con el precio solicitado e interesó el libro de reclamaciones. Que ante la actitud del propietario del establecimiento a la hora de cumplimentar la misma, optó por romperla e irse a denunciar a comisaría, momento en que Casimiro le cortó el paso intentando arrebatarle la copia de la hoja de reclamaciones que llevaba siendo agredido por éste, quien le propinó un puñetazo y en actitud violenta intentaba arrojarle unas sillas hasta que fue sujetado."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, a que indemnice a Agustín en la cantidad de 240 euros por las lesiones causadas.

Que debo de absolver y absuelvo a Agustín de la falta de lesiones que se le imputa con todos los pronunciamientos favorables.

Dedúzcase testimonio de las diligencias y remítase al Juzgado de Guardia el día del juicio por un presunto delito de falso testimonio de la persona de Andrés. "

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma...

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