SAP Guipúzcoa 26/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE |
ECLI | ES:APSS:2007:19 |
Número de Recurso | 1394/2006 |
Procedimiento | Rollo apelación abreviado |
Número de Resolución | 26/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.03.1-04/001987
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 1394/06
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 1 (Donostia)
Procedimiento Abreviado nº 166/06
S E N T E N C I A N º 26/07
Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a quince de enero de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 166/06 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de falsedad en documento mercantil, en el que figura como parte apelante Dª Soledad, representada por la procuradora Sra. Coello y defendida por la letrada Sra. Gomendio y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2006, que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a doña Soledad y a don Constantino, como autores responsables de un delito continuado de falsificación de documento mercantil previsto en el art. 392 del Código Penal, a la pena para cada uno de 1 año y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 6 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito.
Que debo condenar y condeno a doña Soledad y a don Constantino, como autores responsables de una falta de hurto del artículo 623 del CP, a la pena para cada uno de 45 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a indemnizar a doña Eugenia por el valor de los objetos sustraídos de su cartera detallados en los hechos probados y que se deberán cuantificar en sede de ejecución de sentencia."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Soledad se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de octubre de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1394/06, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 5 de diciembre de 2006, a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia la Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.
Se acepta la declaración probatoria de la sentencia apelada, si bien, se SUPRIME de la misma cualquier referencia a los acusados Dña. Soledad y D. Constantino, sustituyendo la mención a los mismos por la expresión persona/s desconocida/s.
Términos del recurso.
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- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 27 de Julio de 2.006 que contiene los pronunciamientos condenatorios que han quedado consignados en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
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- La representación procesal de Dña. Soledad formula recurso de apelación. Postula en el mismo la revocación de la sentencia referida y el dictado de otra de signo absolutorio. Para sostener esta pretensión, aduce la recurrente:
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en el terreno factual, que se ha producido un error en la valoración de la prueba que aboca a una infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Mantiene que el juicio de autoría contenido en la sentencia se fundamenta en un conocimiento insuficiente para obtener tal conclusión;
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en el plano de la adecuación típica entiende que la conducta de la acusada, reflejada en el juicio histórico de la sentencia y referida a la compra de diversos bienes efectuando el pago con la tarjeta de crédito de la que es titular Dña. Eugenia, es atípica e irrelevante penalmente. Arguye, para defender esta pretensión, la absoluta inidoneidad de la falsedad para inducir a error a su destinatario, esto es, las empleadas de los establecimientos comerciales en los que dicha tarjeta de crédito fue utilizada, por cuanto las mismas, vulnerando sus obligaciones contractuales con la Compañía expendedora de la tarjeta, no realizaron la más mínima comprobación ni de la identidad del titular de la tarjeta, ni de la semejanza de la firma estampada por el usuario de la tarjeta y la de la titular de la misma.
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- El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.
Juicio de hecho
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La parte recurrente aduce que el Juzgador ha conferido a la prueba practicada una significación incompatible con el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE...
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