SAP Madrid 41/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2008:781 |
Número de Recurso | 341/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 41/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINCE
MADRID
RJ: 341/07
JUICIO DE FALTAS: 92/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 2 de COSLADA
SENTENCIA Nº41
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 28 de enero de 2008
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24-3-07, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada en el juicio de faltas nº 92/07. Han sido partes: de un lado como apelante Pablo y del otro como apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 24-3-07, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Pablo como criminalmente responsable en concepto de autor material, único y directo de una falta de hurto de uso prevista y penada en el artículo 623.2 del Código Penal, con relación al art. 61 del mismo, a la pena de multa de cuarenta días a razón de dos euros diarios, con la prevención de que, conforme al artículo 53 del mismo Código Penal, si no abonara directamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Le condeno asimismo, al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación de este procedimiento".
Notificada esta resolución a las partes, por Pablo se interpuso recurso de apelación alegando la existencia de errores materiales y la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal salvo en el particular de los errores materiales denunciados por el apelante, que se adhirió.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos hasta: "Se introdujo en el mismo" el resto se suprime.
Se añade un último párrafo: "No consta que el acusado tuviera intención de utilizar el vehículo".
Alguno de los errores materiales denunciados a través del presente recurso deben prosperar.
Así, debe modificarse el nombre y apellidos del letrado que asistió al denunciado, pues según se refleja en el acta del juicio se trata de Dª Eva Aragón Fernández-Cavada, lo que debe surtir efecto en todas las menciones que en la sentencia se haga sobre tal particular.
Igualmente debe modificarse el Antecedente de Hecho Segundo de la sentencia, por cuanto el Ministerio Fiscal solicitó la condena del único denunciado, Pablo, y como autor de una falta prevista en el art. 623.3.
Igualmente...
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