SAP Madrid 30/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2008:1749
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 28/ 2008

J. FALTAS: 223/2007

JDO. INST Nº 3 COLLADO VILLALBA

SENTENCIA NUM: 30

En Madrid, a 28 de enero de 2008.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por los agentes de policía local de Collado Villalba con documento profesional 28047171 y 28047172.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 223/2007 se dictó sentencia en fecha de 25 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO al POLICIA LOCAL N° NUM000, y al POLICIA LOCAL N° NUM001 de C. Villalba, como autores responsables de una falta de VEJACIONES a la pena para cada uno de ellos de 20 días de multa a razón de 6 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas) y al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por los agentes de policía local de Collado Villalba con documento profesional NUM000 y NUM001 recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 28/08 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

No se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, disponiéndose en su lugar los siguientes:

El día 13 de Agosto de 2007 sobre las 17:30 horas, cuando Juan Pablo circulaba conduciendo el vehículo Renault Megane con matrícula.... WXJ por la localidad de Collado Villalba, al tomar la calle Ruiz de Alda se encontró con un coche patrulla de la Policía Local, ocupado por agentes de policía local de Collado Villalba con documento profesional NUM000 y NUM001 siendo el primero el conductor, que circulaba a muy baja velocidad, por lo que Juan Pablo les dio una ráfaga y tocó el claxon para que le facitaran el paso, circulando detrás del patrulla hasta llegar casi a la altura de la rotonda, en la que coche policial se orilló a la derecha, procediendo Juan Pablo a rebasar al patrulla, siéndole dado el alto por el agente conductor, a cuya indicación detuvo...

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