atestado policial

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    ... papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual espe... para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo ...

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    RESPONSABILIDAD CIVIL. NEGLIGENCIA DEL PROFESIONAL DEL ABOGADO. DAÑO MORAL. El recurrente sufrió un accidente de circulación que le produjo importantes daños personales. Interpuesto recurso contra la resolución desestimatoria de la reclamación, se dictó sentencia que acordó su desestimación al entender que la acción ejercitada se encontraba prescrita. Al considerar imputable la prescripción a la negligencia del letrado, el recurrente formuló demanda de responsabilidad civil contra él, en reclamación de una indemnización. Aunque la sentencia de apelación califica como daño moral el perjuicio padecido por el recurrente, no puede aceptarse que la AP no haya tenido en cuenta la pérdida de oportunidades de obtener un beneficio patrimonial. Antes bien, la sentencia de apelación sigue los criterios de la sentencia de primera instancia y valora, la incidencia causal del propio comportamiento negligente de la víctima, que según el atestado policial circulaba a una velocidad excesiva y además se disponía a realizar un giro en dirección contraria, así como la circunstancia de que el obstáculo en la calzada había sido colocado por un tercero. Estos hechos constituyen la base fáctica en que se sustentó el juicio de probabilidad realizado por la AP, que permitió alcanzar la convicción de la escasa probabilidad de éxito de la acción ejercitada. En consecuencia, aunque sean discutibles los argumentos utilizados por la sentencia sobre la calificación del daño, no se advierte que se haya incurrido en una notoria desproporción entre el daño patrimonial sufrido por el recurrente y la indemnización fijada con arreglo a las circunstancias del caso que se han tenido por acreditadas, valorando esencialmente las posibilidades de éxito de las actuaciones frustradas por la negligencia del abogado. Se desestima el recurso de casación.

  • Procedimiento aplicable. 2. Órgano competente: instrucción y fallo. 3. Pruebas. 3.1. Intervención judicial en la recogida de elementos probatorios. 3.2. Intervención del imputado en la práctica de la prueba. 3.3. Declaraciones de coimputados. 3.4. Declaraciones testificales. 3.5. Testigos de referencia. 3.6. Valor de las declaraciones sumariales. 3.7. Atestado policial. 3.8. Informes periciales. 3.9. Prueba ilegal. 3.10. Admisión. 3.11. Carga de la prueba. 3.12. Valoración de las pruebas en segunda instancia. 3.13. La prueba y el principio de presunción de inocencia. 3.14. Garantías procesales. 4. Adecuación al trámite abreviado. 5. Sentencia de conformidad. 6. El responsable civil en el proceso. 7. Costas delacusador particular. 8. Responsabilidad de personas jurídicas. 9. Procedibi...

  • Los populares, que reconocen el "error" cometido por el edil compostelano, acusan al Concello de haber filtrado el atestado policial. El juicio rápido se celebrará hoy

  • Los populares, que reconocen el "error" cometido por el edil compostelano, acusan al Concello de haber filtrado el atestado policial. El juicio rápido se celebrará hoy

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. El atestado policial no fue ratificado por los agentes que en el mismo actuaron y carece por ello de valor probatorio. La diligencia policial carece de valor probatorio por no haber sido incorporada al juicio oral en las condiciones exigidas. No existiendo prueba validamente aportada al proceso para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, procede la absolución del mismo. Respecto a los otros imputados, la parte recurrente cumplió los requisitos formales en orden a la proposición de la prueba, petición de suspensión y protesta, por lo que la denegación de la suspensión del juicio ha causado indefensión al recurrente y conculcación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. La declaración del coimputado ausente era necesaria para formar un criterio fundado de la participación del resto de los acusados, por lo que su incomparecencia ha causado indefensión a los comparecidos, sin que la Sala haya motivado de forma razonable y suficiente su decisión de no suspender. En primera instancia se condena a los imputados. Se estiman los recursos de casación, anulándose la sentencia de instancia, disponiéndose lacelebración de nuevo juicio para tres de los imputados y absolviéndose al cuarto imputado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado

  • La furgoneta recibió un golpe de otro vehículo cuando ambos pretendían pasar en ámbar el semáforo situado a escasos metros del paso de peatones

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    ... a quien se le atribuya un delito en el atestado policial, haya sido detenido o no, para cuya instr...

  • La furgoneta recibió un golpe de otro vehículo cuando ambos pretendían pasar en ámbar el semáforo situado a escasos metros del paso de peatones

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. ROBO. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN. FORMALIDAD. Desde una perspectiva estrictamente procesal la obligación, que le compete al recurrente de citar expresamente el documento de manera clara, cita que si bien debe efectuarse en el escrito de anuncio del motivo esta Sala ha flexibilizado el formalismo permitiendo que tal designación se efectúe en el escrito de formalización del recurso, pero en entre otras la reciente sentencia, es obligación del recurrente además de individualizar el documento acreditativo del error, precisar los concretos extremos del documento que acrediten claramente el error en el que se dice cayó el Tribunal, no siendo competencia de esta Sala de Casación adivinar. El recurrente no cita ningún documento en el preciso sentido que este término tiene en clave casacional. El recurrente se refiere a diversos apartados del atestado policial que carece de esa naturaleza como ya se ha dicho, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado. En primera instancia se condenó a los acusados. Planteado recurso de casación fue desestimado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Denunciante



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