ATS, 21 de Febrero de 2020
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2020:1735A |
Número de Recurso | 7556/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 21/02/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7556/2019
Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
Resumen
R. CASACION núm.: 7556/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 21 de febrero de 2020.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia -nº 604/19, de 17 de julio-, estimando el recurso de apelación nº 45/18 promovido por D. Guillermo contra la sentencia -nº 246/17, de 16 de octubre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, que revoca y, en su virtud, desestima el recurso nº 181/17 deducido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, de 9 de febrero de 2017, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de diez años al ampro del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- La representación procesal de D. Guillermo preparó recurso de casación frente a la precitada sentencia, y tras justificar su presentación en plazo art. 89.1 LJCA), la recurribilidad de la resolución ( art. 86.1) y su legitimación al haber sido parte en el proceso ( art. 89.1), identificó como normas que reputaba infringidas y en lo que interesa a la admisión del recurso, el artículo 57.2.5 LOEX en relación con el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Y como supuestos acreditativos de la concurrencia de interés casacional objetivo, determinante de la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala Tercera, citaba los contemplados en los apartados a ), b ) y c) del art. 88.2 LJCA .
La Sala de instancia, en auto de 5 de noviembre de 2019, tuvo por preparado el recurso, y, con emplazamiento de las partes, por treinta días ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo , elevó las actuaciones y el expediente administrativo, habiéndose personado -en forma y plazo- recurrente y recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.
El escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y por quien está legitimada, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89 LJCA, invocando los supuestos de interés casacional previstos en los apartados a), b), c) del artículo 88.2 LJCA .
Dicho cuanto antecede, esta Sección de Admisión aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos alegados por la recurrente.
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en aplicación del art. 57.2 de la LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, debiendo precisarse, en este caso, cuándo cabe entender que el residente de larga duración representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, a efecto de lo dispuesto en el referido art. 57.2.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, y, en consonancia con esta cuestión, la Sección de Admisión concreta que las normas jurídicas que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, son los arts. 57.2.5 de la LOEX y 12 de la Directiva 2003/109.
Sobre la misma cuestión ha sido admitido el recurso de casación nº 3522/19 por auto de 28 de octubre de 2019.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
La Sección de Admisión
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) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Guillermo contra la sentencia -nº 604/19, de 17 de julio- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, estimando el recurso de apelación nº 45/18 promovido contra la sentencia -nº 246/17, de 16 de octubre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, revoca ésta y desestima el recurso nº 181/17.
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) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si, en aplicación del art. 57.2 de la LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, debiendo precisarse, en este caso, cuándo cabe entender que el residente de larga duración representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, a efecto de lo dispuesto en el referido art. 57.2.
-
) Identificar como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación: arts. 57.2.5 LOEX y 12 de la Directiva 2003/109/CE.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.
Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,
Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.