STSJ Asturias 3177/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2008:3665
Número de Recurso1188/2008
Número de Resolución3177/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03177/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101713, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001188 /2008

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Ramón

Recurrido/s: DESARROLLOS CAYFER, S.L., MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000729 /2007

SENTENCIA Nº: 3177/2008

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001188/2008, formalizado por el Letrado IGNACIO PÉREZ-VILLAMIL GARCÍA, en nombre y representación de Ramón , contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000729/2007, seguidos a instancia de Ramón frente a DESARROLLOS CAYFER, S.L., representado por el Letrado PEDRO MONZÓN SÁNCHEZ y frente al MINISTERIO FISCAL, partes demandadas, en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con la categoría profesional de director de hotel desde el 10 de abril de 2006, percibiendo una retribución diaria de 76,66 €, con inclusión de todos los conceptos, ejecutando su prestación laboral en el centro de trabajo denominado "Langrehotel". El proyecto y puesta en funcionamiento de este hotel fue concebido y desarrollado por la mercantil "desarrollos CAYFER S.L.", y en él se comprende también una residencia geriátrica. La ejecución de la construcción del inmueble fue llevada a término por la empresa "Promotora Cadenas A.S.".

  2. La entidad Cayfer es mercantil constituida por escritura otorgada el 1 de abril de 2005. Sus socios fundadores fueron la entidad mercantil Rainy Cadenas S.L. -integrada por los socios Ricardo y Emilio (hijo del anterior)- por Benedicto y por el demandante Ramón , sobrino del anterior. En dicho acto fundacional la primera era propietaria del 70% del capital social, el segundo de un 20% y el demandante de un 10%. El nombramiento del Presidente del Consejo de Administración recayó en Ricardo , en el Consejero Delegado en su hijo y el de Secretario en Benedicto , siendo el demandante vocal del Consejo.

  3. En junta de socios celebrada el 30 de noviembre de 2005 se pacta una ampliación de capital social hasta tres millones de euros manteniéndose la misma proporción participativa de cada uno de los socios; no desembolsándose finalmente el valor de las participaciones, la ampliación queda sin efecto.

  4. En junta de 10 de abril de 2006 se prevé nueva ampliación al haber dejado sin efecto la anterior manifestando el actor renuncia al derecho de suscripción preferente y no acudiendo a la ampliación de capital. Dicha ampliación queda igualmente sin efecto al no haberse verificado el desembolso en el tiempo pactado.

  5. En junta de 27 de julio de 2006 se procede a la ampliación de capital desde los iniciales tres mil trescientos euros hasta tres millones cinco mil euros. El actor no concurre a la ampliación de capital. Consumada la misma la mercantil Rainy Cadenas ostenta una participación ligeramente superior al 72%, Benedicto un 20%, correspondiendo el resto al demandante. En dicha Junta General se acuerda lo siguiente: Que habiéndose detectado por los miembros del Consejo de Administración, la posible existencia de una incompatibilidad orgánica y funcional entre el cargo de Director del Hotel, que ostenta Don Ramón , y el cargo de miembro del Consejo de Administración, se ha propuesto a la Junta General el cese, o separación, del cargo de Consejero a Don Ramón , quien, como miembro integrante, del Consejo de Administración, y de la propia Junta General, asume y reconoce esta situación de posible incompatibilidad. Por lo tanto, la Junta General, por unanimidad, acuerda cesar, o separar, de su cargo de miembro del Consejo de Administración, a Don Ramón , agradeciéndole los servicios prestados, y quien estando presente en esta Junta General, se da por notificado y conforme con esta separación, que avala con su propio voto favorable.

  6. En junta de 30 de noviembre de 2006 se acuerda aumento de capital social que queda fijado en la cifra de seis millones cinco mil euros. En ella Benedicto y Ramón no concurren a la ampliación, manifestando en dicha junta su renuncia al derecho de suscripción preferente. A resultas de dicha ampliación Rainy Cadenas S.L. es titular de 89,49% del capital social, Benedicto un 10% y el resto el demandante.

  7. En Junta General de 20 de diciembre de 2006 se acuerda informar a la sociedad de la adquisición del control de la entidad mercantil Rainy Cadenas S.L., por parte de la entidad mercantil PromotoraCadenas S.A. A dicha junta asiste el demandante.

  8. En reunión del Consejo de Administración de 14 de febrero de 2007 se procede a la delimitación de funciones a desempeñar por el Director del hotel, el Jefe de Sala, La Gobernanta del establecimiento hotelero y la Directora del Centro Geriátrico en los términos que obran a los folios 140, 141 y 142 de autos, los que se dan por reproducidos. En la propia reunión se analiza la evolución del resultado de la empresa desde la apertura del hotel en octubre de 2006, constatándose resultado negativo del año 2006, poniéndose de manifiesto que los puestos de trabajo de Director, Jefe de Cocina y Jefe de Sala "con elevado coste salarial" "hasta el momento no se corresponden con los beneficios que se deberían haber obtenido". El Presidente del Consejo expone en dicha reunión la necesidad de tomar medidas correctoras sobre estos salarios con el objetivo de contener el gasto y evitar desequilibrios financieros sí el 30 de junio de 2007 los resultados económicos de la sociedad sigue siendo negativos, facultando al efecto al Consejero Delegado para la adopción de medidas correctoras sobre los salarios de los tres puestos de trabajo indicados.

  9. El 14 de febrero de 2007 el Consejo de Administración de la sociedad notifica al actor un llamado reglamento interno de funcionamiento en los términos que obran a los folios 224 y 225 . Análogas comunicaciones se efectúan en esta fecha al Jefe de Cocina (folios 226, 227), al responsable de gestión de cafetería y restaurante (folios 228, 229) a la Gobernanta (folios 230, 231) y a una responsable del funcionamiento del Spa (folio 232).

  10. En Junta Universal de 14 de mayo de 2007 se acuerda el aumento de capital hasta 9 millones cinco mil euros. Suscriben y desembolsan las nuevas participaciones todos los socios. El porcentaje de participación en la sociedad en este momento no sufre alteración.

  11. El 3 de septiembre de 2007 se reúne el Consejo de Administración concurriendo el demandante por invitación del mismo. En él se informa sobre la situación económica de la Sociedad, exponiendo el Consejero Delegado la situación económica negativa de la misma, con pérdidas diarias de 1.500 €, resultando deficitario el restaurante y los salones de hotel por falta de contratación, todo ello en los términos que obran al folio 153 de autos, planteándose en dicha reunión "la posibilidad de contratar un comercial para la contratación de bodas labor que hasta el momento realiza el Director, y que no está dando el resultado suficiente que se necesita". En dicho acta el Presidente manifiesta su malestar por el hecho de que el demandante "haya decidido celebrar su próxima boda en otro establecimiento, dado que entiende que ello genera una malísima imagen del hotel, y supone una deslealtad a la sociedad; por lo que le retira su confianza personal". El demandante manifestó en la ocasión "que por él hubiera realizado la boda en el hotel pero que una boda es cosa...

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