SAP Girona 46/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2007:448 |
Número de Recurso | 623/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 623/2006
Autos: procedimiento ordinario nº: 97/2005
Juzgado Primera Instancia 2 Figueres
SENTENCIA Nº 46/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, nueve de febrero de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 623/2006, en el que ha sido parte apelante SABADELL ASEGURADORA, S.A, representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. EMILI MORAGAS FREIXA; y como parte apelada D. Everardo y DÑA. Natalia, representada por la Procuradora DÑA. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D.CARLOS DE SIVIATTE ALGUERO, y como parte apelada AMERICAN PARK, S.L. rebelde.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Figueres, en los autos nº 97/2005, seguidos a instancias de D. Everardo y DÑA. Natalia, representados por la Procuradora DÑA. ANNA MARIA BORDAS POCH y bajo la dirección del Letrado D. CARLOS SIVATTE ALGUERO, contra SABADELL ASEGURADORA, S.A, representado por la Procuradora DÑA. TERESITA PUIGNAU PUIG, bajo la dirección del Letrado D. EMILIO MORAGAS FREIXA, y contra AMERICAN PARK S.L. no comparecida, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Everardo y condeno a la mercantil "American Park S.L." y la aseguradora SAbadell Asegurador a abonar al actor en forma solidaria la cantidad de 4.788'67 euros, con aplicación de lo dispuesto para el pago de intereses en el art. 20 de la Ley del Seguro, a Sabadell Aseguradora, más los intereses legales correspondientes en cuanto a American Park, con expresa condena en costas.".
La relacionada sentencia de fecha 23-1-06, se recurrió en apelación por la parte demandada Sabadell Aseguradora, S.A, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpone recurso de apelación por SABADELL ASEGURADORA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Figueres, de 23 de enero del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por Everardo, que actuaba en representación de su hija menor, Natalia, en la que se reclamaba la cantidad de 4.788,67 euros, por los daños y perjuicios sufridos el día 16 de agosto del 2.002, cuando dicha menor, la cual tenía 8 años de edad, se cayó de una de las atracciones del parque infantil, denominado "American Park", que regenta AMERICAN PARK, S.L. y cuya responsabilidad civil estaba asegurada por SABADELL ASEGURADORA, S.A.
En el primer motivo del recurso se discute la indemnización concedida en la sentencia recurrida, en concreto, se discrepa con la indemnización por días de baja no impeditivos.
La legislación española distingue al momento de fijar indemnizaciones por incapacidad temporal, entre días de baja impeditivos y días de baja no impeditivos. El legislador realiza una interpretación legal de lo que deben entenderse por días de baja impeditivos, al establecer que "se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual." Sin embargo, no interpreta lo que debe entenderse por día de baja no impeditivo, por lo que, con base a dicha interpretación legal sobre el primer concepto, debe entenderse por el período en el que el perjudicado puede desarrollar su ocupación o actividad habitual, pero no está curado totalmente de sus lesiones o cuando se constata que ya no podrá recuperarse íntegramente y puede determinarse con exactitud las secuelas o incapacidad permanente que sufrirá.
Queda acreditado y así lo resalta el propio perito, Sr. Jesús Carlos, que la niña Natalia estuvo con un vendaje durante unas seis semanas, estando impedida durante este periodo para sus ocupaciones habituales. A partir de ese momento se le prescribió la imposibilidad de realizar actividades deportivas hasta el día 8 de diciembre del 2.002. En principio, ello no significaría el inicio de un periodo de baja no impeditivo, pero si es de señalar, a la vista de la información médica acompañada con la demanda y que acepta el perito, ello fue debido a que no se había consolidado totalmente la fractura, realizándose sucesivos controles...
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...ir a la víctima ir al trabajo aunque fuera con algún tipo de ayuda o de asistencia; es un impedimento relativo. Y según señala la SAP Girona 9-2-2007, es período no impeditivo aquél en el que el perjudicado puede desarrollar su ocupación o actividad habitual, pero no está curado totalmente ......