SAP Girona 46/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2007:448
Número de Recurso623/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 623/2006

Autos: procedimiento ordinario nº: 97/2005

Juzgado Primera Instancia 2 Figueres

SENTENCIA Nº 46/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, nueve de febrero de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 623/2006, en el que ha sido parte apelante SABADELL ASEGURADORA, S.A, representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. EMILI MORAGAS FREIXA; y como parte apelada D. Everardo y DÑA. Natalia, representada por la Procuradora DÑA. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D.CARLOS DE SIVIATTE ALGUERO, y como parte apelada AMERICAN PARK, S.L. rebelde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Figueres, en los autos nº 97/2005, seguidos a instancias de D. Everardo y DÑA. Natalia, representados por la Procuradora DÑA. ANNA MARIA BORDAS POCH y bajo la dirección del Letrado D. CARLOS SIVATTE ALGUERO, contra SABADELL ASEGURADORA, S.A, representado por la Procuradora DÑA. TERESITA PUIGNAU PUIG, bajo la dirección del Letrado D. EMILIO MORAGAS FREIXA, y contra AMERICAN PARK S.L. no comparecida, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Everardo y condeno a la mercantil "American Park S.L." y la aseguradora SAbadell Asegurador a abonar al actor en forma solidaria la cantidad de 4.788'67 euros, con aplicación de lo dispuesto para el pago de intereses en el art. 20 de la Ley del Seguro, a Sabadell Aseguradora, más los intereses legales correspondientes en cuanto a American Park, con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 23-1-06, se recurrió en apelación por la parte demandada Sabadell Aseguradora, S.A, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por SABADELL ASEGURADORA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Figueres, de 23 de enero del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por Everardo, que actuaba en representación de su hija menor, Natalia, en la que se reclamaba la cantidad de 4.788,67 euros, por los daños y perjuicios sufridos el día 16 de agosto del 2.002, cuando dicha menor, la cual tenía 8 años de edad, se cayó de una de las atracciones del parque infantil, denominado "American Park", que regenta AMERICAN PARK, S.L. y cuya responsabilidad civil estaba asegurada por SABADELL ASEGURADORA, S.A.

TERCERO

En el primer motivo del recurso se discute la indemnización concedida en la sentencia recurrida, en concreto, se discrepa con la indemnización por días de baja no impeditivos.

La legislación española distingue al momento de fijar indemnizaciones por incapacidad temporal, entre días de baja impeditivos y días de baja no impeditivos. El legislador realiza una interpretación legal de lo que deben entenderse por días de baja impeditivos, al establecer que "se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual." Sin embargo, no interpreta lo que debe entenderse por día de baja no impeditivo, por lo que, con base a dicha interpretación legal sobre el primer concepto, debe entenderse por el período en el que el perjudicado puede desarrollar su ocupación o actividad habitual, pero no está curado totalmente de sus lesiones o cuando se constata que ya no podrá recuperarse íntegramente y puede determinarse con exactitud las secuelas o incapacidad permanente que sufrirá.

Queda acreditado y así lo resalta el propio perito, Sr. Jesús Carlos, que la niña Natalia estuvo con un vendaje durante unas seis semanas, estando impedida durante este periodo para sus ocupaciones habituales. A partir de ese momento se le prescribió la imposibilidad de realizar actividades deportivas hasta el día 8 de diciembre del 2.002. En principio, ello no significaría el inicio de un periodo de baja no impeditivo, pero si es de señalar, a la vista de la información médica acompañada con la demanda y que acepta el perito, ello fue debido a que no se había consolidado totalmente la fractura, realizándose sucesivos controles...

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