STSJ Andalucía 2574/2016, 5 de Octubre de 2016
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:8613 |
Número de Recurso | 2364/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2574/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2364/15- LC Sent. Núm. 2574/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2574/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Emilio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de ALGECIRAS (Cádiz), Autos nº 24/2013; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Emilio contra el INSS y la TGSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21-04-2015 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
En fecha 1-6-2007, el actor, D. Emilio, con DNI nº NUM000, suscribió, con la empresa IMTECH MAVISA, SA, contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con jornada de trabajo ordinaria de 261,6 horas al año, con unas bases de cotización de 370,30 euros mensuales en el año 2007, de 457,06 en los años 2008, 2009 y hasta septiembre de 2010 -Expediente administrativo (ff. 25 a 27 de 73)-, habiéndosele concedido asimismo la jubilación parcial por resolución del INSS de 22-6-2007, con una base reguladora de
1.836,29 euros, un porcentaje de pensión del 85% y un importe líquido de pensión de 1.560,85 euros, siendo el primer pago el correspondiente al periodo de 1-6-2007 al 30-6-2007 -Expediente administrativo (f. 35 de 73)- SEGUNDO.- Por resolución del INSS de fecha 1-12-2010, se reconoció al actor la prestación de incapacidad permanente total para profesión habitual con una base reguladora de 2.263,31 euros, un porcentaje de pensión del 75% y un importe líquido de pensión de 1.697,48 euros, siendo el primer pago el correspondiente al periodo de 2-10-2010 al 30-11-2010 -Expediente administrativo (f. 67 de 133)-. TERCERO.- En fecha 2-5-2012, el actor, nacido el NUM001 -1947, solicitó del INSS la pensión de jubilación, que fue aprobada por resolución del INSS de fecha 4 de junio de 2012, con una base reguladora bruta de 1.992,10 euros, un porcentaje de pensión del 100% de esa base reguladora, una retención de IRPF de 184,67 euros y un importe líquido de pensión de 1.807,43 euros- Expediente administrativo aportado por el INSS (f. 2 y 16 de 73)-.
Por Resolución del INSS de 7-5-2012 se informó al actor de la necesidad de que optara por la prestación de jubilación o por la prestación que venía percibiendo, optando el actor por la prestación de jubilación --Expediente administrativo (f. 1 de 73).- En fecha 28 de junio de 2012, se formuló por el actor reclamación previa frente a la mencionada resolución del INSS de 4 de junio de 2012, mostrando su disconformidad respecto a las bases de cotización que se han tenido en cuenta para calcular la base reguladora de su pensión, del periodo comprendido desde octubre de 2010 hasta marzo de 2012. Dicha reclamación fue desestimada por resolución del INSS de 24 de julio de 2012, que se notificó al actor el 1-8-2012 -Expediente administrativo (ff. 33 y 37 de 73)- QUINTO.- En fecha 20 de noviembre de 2012, el actor formuló ante el INSS expediente de revisión de su base reguladora, que tuvo su entrada en el registro del INSS el 27-11-2012, solicitando que durante el tiempo que se simultaneó la pensión de jubilación parcial con un contrato de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde prestaba servicios el trabajador, que desde enero de 2008 hasta agosto de 2010, se eleven al 100% las bases de cotización del trabajador, por importe de 3047,06 euros mensual ya que el trabajador tenía una base de cotización del 15% de dicho importe (457,06 euros) y que durante el periodo de octubre de 2010 hasta diciembre de 2010 debió tomarse como base de cotización el importe de 738,90 euros; desde enero de 2011 hasta diciembre de 2011, el importe de 748,20 euros y desde enero de 2012 hasta marzo de 2012 el importe de 748,20 euros, es decir, la base mínima de cotización sin reducción alguna. En fecha 19 de diciembre de 2012, el actor formuló escrito, que entró en el Registro del INSS el 3-1-2013, que encabezó como reclamación previa en materia de revisión de su base reguladora de prestación de jubilación en los mismos términos que la solicitud de 20 de noviembre de 2012.
La solicitud fue desestimada por resolución del INSS de fecha 8 de febrero de 2013, en la que se advirtió que contra la misma se podría interponer reclamación previa a la vía judicial social ante la dirección Provincial del INSS, en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la notificación (ff. 39 a 53 de 73)-. No consta que frente a la citada resolución se haya formulado reclamación administrativa previa"
Contra...
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ATS, 17 de Octubre de 2017
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 5 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 2364/2015 , interpuesto por D. Celso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Algeciras de fecha 21 de abril de 2015 , en ......