STSJ Comunidad de Madrid 48/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2010:2353
Número de Recurso1599/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución48/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00048/2010

Proc. Sra. CORNEJO BARRANCO

A. E.

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1599/05

PONENTE ILMO.SR.D. CARLOS VIEITES PEREZ

S E N T E N C I A Nº 48/2010

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PEREZ

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintidós de enero de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1599/05 interpuesto por la Procuradora Dª Leticia Calderón Galán en nombre y representación de Dª Leonor y D. Baltasar contra la desestimación presunta a la petición de reversión de la Gerencia de Infraestructuras y equipamientos del Ministerio de Cultura. Contra la desestimación presunta de la petición de reversión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y ampliado contra la Orden 5489/06 de 27 de Septiembre del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima expresamente la solicitud de reversión de la antigua parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Alcobendas por falta del requisito previo de preaviso.

Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.La Comunidad de Madrid, representada por sus servicios jurídicos y la Universidad Politécnica de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se dejo sin efecto la Orden 5489/06 de 27 de Septiembre y se reconozca el derecho a la reversión de la antigua parcela NUM000 del polígono NUM001 de Alcobendas.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminarón pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 21 de Enero de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.Sr.D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución que denegó la solicitud de reversión de la antigua parcela NUM000 del polígono NUM001 de Alcobendas. Ahora bien el Abogado del Estado plantea como cuestiones previas de carácter procedimental primero la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Cultura para conocer de la solicitud de reversión planteado. Falta de legitimación pasiva que debe rechazarse y ello porque fue precisamente ese Ministerio el que en 1972 inicio el procedimiento expropiatorio al que afecto la finca cuya reversión se pide. Por lo que a tenor de lo establecido en el art 21

  1. de la Ley de la Jurisdicción se considera parte demandada las Administraciones Públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el art 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso. En este caso el Ministerio de Cultura esta legitimado, ya que venia obligado a contestar a la petición de reversión en el plazo legal, lo cual no realizó, dictando el 28 de Diciembre de 2005 el subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, Resolución por la que se declara incompetente a favor de la Comunidad Autónoma de Madrid para conocer de la solicitud de reversión.

Resolución que si bien es acertada totalmente extemporánea. Por lo que el Ministerio está legítimado pasivamente ya que al no contestar en plazo obligó a la ahora también recurrente a interponer el correspondiente recurso.

En cuanto a la falta de competencia alegada por la Universidad Politécnica, entendiendo que es competente la Sala de la Contencioso de la Audiencia Nacional. Tal petición debe de ser rechazada a tenor de lo establecido en el art 10 1i ) que establece la competencia de las Salas de lo Contencioso de los T.S.J. en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO

Entrando ya en el fondo del asunto son hechos no discutibles por las partes los siguientes:

Con fecha 22 de enero de 1971, el Consejo de Ministros autorizó el proyecto de obras de construcción de una nueva Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid. El 24 de mayo de 1972, el Rectorado de la Universidad Politécnica solicitó a la Dirección General de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia la adquisición de 40 hectáreas de terreno para instalar en nuevo edificio de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales.

En el procedimiento expropiatorio, se adquirió, por acuerdo amistoso, la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Alcobendas, propiedad de D. Nicanor, mediante Acta de Avenencia suscrita el 15 de diciembre de 1972, siendo el beneficiario de la expropiación la Universidad Politécnica de Madrid. El 28 de abril de 1973, se procedió al pago del justiprecio acordado cuatrocientas treinta y seis mil cuatrocientas pesetas-436.400 pesetas y a la ocupación del inmueble descrito.

Con fecha 27 de julio de 2005, D. Manuel Serrano Conde, en nombre y representación de D. Baltasar y Dª Leonor, herederos de D. Nicanor, solicitó, ante la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento del Ministerio de Cultura la reversión de la parcela NUM000 del polígono NUM001, al no haberse llevado a cabo la ejecución de las obras ni establecido el servicio que motivó la expropiación.

El 28 de diciembre de 20058, el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia declara la incompetencia de dicho Ministerio a favor de la Comunidad de Autónoma de Madrid para conocer de las solicitudes de reversión de las parcelas números NUM002, NUM003, NUM004, NUM000 y NUM005 del Polígono NUM001, Sector Valdelacasa, del término municipal de Alcobendas.

El 13 de febrero de 2006, D. Manuel Serrano Conde, en nombre y representación de D. Baltasar y Dª...

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