STSJ Asturias 861/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución861/2013
Fecha12 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00861/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

- C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100497

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000423 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 770/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Basilio

Abogado/a: Basilio

Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.

Abogado/a: CESAR JOSE GARCIA AMAT

Sentencia nº 861/13

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 423/2013, formalizado por el Letrado D. Basilio, en su propio nombre y representación, contra la sentencia número 2/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 770/2012, seguidos a instancia de Basilio frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Basilio presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20/2013, de fecha tres de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, nacido el NUM000 de 1947, prestó sus servicios para la demandada desde el 21 de diciembre de 1968 con la categoría profesional de Técnico en Recursos humanos; la retribución percibida desde agosto de 2011 a julio de 2012, ambos inclusive, ascendió a 59,415,96 euros lo que da un salario bruto diario de 162,8 #.

    No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - El 30 de abril de 2012 el actor envió a la empresa una carta comunicando su deseo de continuar prestando sus servicios tras cumplir 65 años de edad, a lo que la empresa le respondió el 25 de mayo denegándolo, en los términos que obran en el documento nº 1 de los aportados por la demandada, que se da por reproducido.

  3. - El NUM000 de 2012 la empresa le comunicó que era su último día de trabajo y procedía a darle de baja en la Seguridad Social, pasando a la situación de jubilación forzosa.

  4. - El 5 de julio de 2006 la empresa y los representantes sindicales adoptaron un Acuerdo en el que se modificaba la redacción del artículo 249 de la Normativa Laboral de la empresa, para adaptarla a la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores introducido por la ley 14/2005. El artículo 249 quedaba redactado de la siguiente forma: "Se establece para los empleados de la Telefónica de España SAU la jubilación forzosa a los 65 años de edad, siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. El establecimiento de esta edad de jubilación para todos los empleados tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como la contratación de nuevos trabajadores como objetivos coherentes de la política de empleo."

    Este Acuerdo, junto con otros, fue inscrito y pasó a formar parte del convenio colectivo de Telefónica de España SAU que fue publicado en el BOE del 16 de octubre de 2003, con una vigencia desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005, si bien por Acuerdo de la empresa y representantes sindicales, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, modificando aspectos económicos, de Beneficios sociales y de días de descanso.

    En los años 2008-2010 las mismas partes aprobaron un nuevo convenio colectivo que no modificó la Normativa Laboral.

    El convenio vigente desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, declaró vigente el artículo 249 de la Normativa Laboral, redactado de la siguiente forma: "Se establece para los empleados de Telefónica de España SAU, la jubilación forzosa a los 65 años de edad, siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. El establecimiento de esta edad de jubilación para todos los empleados tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como la contratación de nuevos trabajadores como objetivos coherentes de la política de empleo. De esta manera, la edad de jubilación forzosa en Telefónica será de 65 años o en su defecto la que corresponda según los requisitos exigidos por la legislación vigente, que resulte de aplicación a cada empleado para acceder al sistema público mediante su jubilación ordinaria".

    El mismo convenio contiene la previsión genérica de un sistema de practicas profesionales para jóvenes articulado en un Plan de becas y la incorporación progresiva de un 7% de los empleados adheridos al Expediente de Regulación de Empleo, además de cubrir 226 puestos que se había comprometido en el convenio 2008-2010, unido al compromiso de que la reordenación el trabajo por las innovaciones de cualquier tipo, no sería causa de la extinción forzosa de la relación laboral.

  5. - En la demandada se jubilaron al cumplir 65 años de edad, 73 trabajadores en cada uno de los años 2011 y 2012.

    Contrató en el mismo periodo a 10 titulados medios, 91 titulados superiores y 222 asesores comerciales. 6º- La empresa suscribió un convenio de colaboración con la Fundación SEPI, conforme con el cual se convocaron en octubre de 2011, 100 becas para titulados superiores, con una duración de doce meses. No consta cuántas fueron adjudicadas.

    Dentro del mismo convenio, en mayo de 2012 se convocaron 500 becas para jóvenes titulados superiores, de once meses de duración: no consta cuántas fueron adjudicadas.

  6. - La Dirección General de Trabajo autorizó el 14 e julio de 2011 a la empresa la extinción del contrato de trabajo de 6.500 trabajadores con efectos desde esa fecha al 31 de diciembre de 2013.

  7. - La empresa y los representantes sindicales pactaron un Plan Social vinculado al Expediente de regulación de empleo para los años 2011 a 2013 articulado sobre bajas definitivas y programas de empleo.

  8. - En el año 2007 la empresa modificó el Reglamento del Consejo de Administración para eliminar el límite de 65 años de edad para ser consejero ejecutivo, estableciendo como causa del cese el transcurso del tiempo para el que fuera nombrado o el acuerdo de la Junta General.

    El actor presentó conciliación previa el 3 de agosto de 2012 que se celebró el 20 del mismo mes; interpuso la demanda el 3 de septiembre.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Basilio contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Basilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de...

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