STSJ Comunidad de Madrid 511/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:15288
Número de Recurso3409/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución511/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003409/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00511/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028680, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003409 /2008-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA RNE SA

Recurrido/s: Juan Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000815 /2005

Sentencia número: 511/2008-P

290508

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3409/08 interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia número 51/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 4 de febrero de 2008, en los autos número 815/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Manuel, por despido, contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimo la demanda formulada por D. Juan Manuel declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, el 31-8-05 y la condeno a readmitirle en su puesto de trabajo a abonarle una indemnización de 166.160,85 euros. Además deberá abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- D. Juan Manuel con DNI NUM000 y nº Seguridad Social NUM001, ha prestado servicios para RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, desde el 1-2-74 con categoría de redactor y percibía un salario de 47.474,52 euros anuales.

SEGUNDO.- El 31-8-05 fue despedido por jubilación forzosa al alcanzar los 65 años de edad en aplicación del Art. 31.A)1 del convenio colectivo y mediante carta que obra al folio 4-5 de autos y se da por reproducida.

TERCERO.- Las tareas que el demandante tenía encomendada hasta su jubilación eran los partes informativos del estado de las carreteras en los fines de semana desde la Dirección General de Tráfico.

Tras su cese esta información la proporciona directamente Tráfico a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA.

CUARTO.- Desde su despido el demandante está percibiendo la pensión de jubilación.

QUINTO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del ABOGADO DEL ESTADO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON Juan Manuel, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del artículo 49.1.f) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 31 del Convenio Colectivo de TVE, 20 de la Ley 2/2004 de 27 de diciembre y 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para los años 2005 y 2006 y disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores en la nueva redacción dada por la Ley 14/2005, remitiéndose a la sentencia de la Sección 1ª de esta Sala de 18 de junio de 2007 en la que se contempla un supuesto igual de amortización del puesto ocupado por el trabajador, poniendo de manifiesto que la citada Ley de presupuestos fijaba el número máximo de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público estatal, no autorizando el Real Decreto 121/2005 la cobertura de ninguna plaza para el grupo RTVE para el año 2006, por lo que, no solo se encontraba sometida al Estatuto de los Trabajadores sino también a las aludidas normas, permitiendo además la Ley 14/2005 la inclusión en los convenios colectivos, de cláusulas de jubilación forzosa.

Hemos de tener en cuenta que la Ley 14/2005 de 1 de julio incluyó en el Estatuto de los Trabajadores una disposición adicional décima relativa a las Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, con la siguiente redacción:

En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.

  2. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Señalando su exposición de motivos que:

esta Ley tiene por objeto incorporar al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, una disposición para que en los convenios colectivos se puedan establecer cláusulas que posibiliten, en determinados supuestos y bajo ciertos requisitos, la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación.

De acuerdo con lo anterior, en el texto de la disposición que se incorpora a la Ley del Estatuto de los Trabajadores los objetivos de política de empleo que justificarán la introducción de cláusulas en los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación no serán ya de carácter genérico e incondicionado, como en la anterior redacción de la disposición adicional décima, sino que deberán expresarse en el convenio colectivo, mencionando la Ley objetivos legítimos tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo. Se trata, en todos los casos, de objetivos compatibles con el mandato a los...

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