STSJ Castilla y León 1041/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:5723
Número de Recurso671/2006
Número de Resolución1041/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1041/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 671/2006 interpuesto por DON Donato , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 242/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra CARNES SELECTAS 2000 S.L., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Donato contra CARNES SELECTAS 2000, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa CARNES SELECTAS 2000 S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Donato presta servicios para la empresa CARNES SELECTAS 2000 S.A., con una antigüedad de 7 de enero de 2.003, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Producción y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.363,50 €. SEGUNDO.- El actor durante el periodo comprendido entre el mes de enero al mes de diciembre del año 2.005 ha trabajado para la empresa demandada las siguientes horas: - Enero: 139,08 - Febrero: 129,16 - Marzo: 184,50 - Abril: 148,91 - Mayo: 155,42 - Junio: 147,83 - Julio: 148,33 - Agosto: 164,17 - Septiembre: 51,92 - Octubre: 143,08 - Noviembre: 164,92 - Diciembre: 152,42 lo que supone un total de horas de 1.709,74, habiendo percibido durante el indicado periodo las siguientes cantidades en concepto de plus de penosidad: - Enero: 55,61 - Febrero: 51,93 € - Marzo: 66,63 € - Abril:61,95 € - Revisión Abril: 5,03 € - Mayo: 64,61 € - Junio: 61,51 € - Julio: 61,69 € - Agosto: 68,26 € - Septiembre: 21,59 € - Octubre: 65,96 € - Noviembre:68,61 € - Diciembre: 63,44 € lo que supone un total de 716,82 €. TERCERO.- En fecha 10 de noviembre de 2.004 se celebró Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Básico de Ámbito Estatal para las Industrias Cárnicas, adoptándose diversos Preacuerdos, entre los que se encontraba el relativo a que el Convenio recogería un nuevo supuesto de penosidad por ruido atendiendo a lo establecido en la Directiva 86/188 /CEE, de 12 de mayo y al R. Decreto 1316/1989, de 27 de octubre , señalando que tendría el importe del plus de penosidad y se abonaría a partir del 1 de enero de 2.005, así como que la Comisión redactaría el texto del artículo correspondiente. CUARTO.- En fecha 28 de febrero de 2.005 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo Básico de Industrias Cárnicas, cuyo artículo 57 señala que el plus de penosidad será abonado en la cuantía que para cada categoría se fija en los anexos números 5 y 6 por cada jornada trabajada en las condiciones de especial penosidad siguientes: a) Los trabajadores que de forma habitual desarrollen su trabajo en cámaras a temperaturas de seis grados bajo cero o inferiores. b) Los trabajadores que presten sus servicios en los siguientes puestos de trabajo: Cadenas de matanza: Cuadras. Anestesiado de cerdos. Enganchado, colgado, degollado, apuntillado. Cortar manos antes pelado. Repaso manual del pelado de cerdo. Pelado, desollado manual. Cortar cabezas y manos de vacuno. En cerdo, si se realiza antes del pelado. Soflamado y depilado manual. Extracción de cular y turmas. Extracción de vísceras blancas (tripas). Extracción de vísceras rojas. Pelado manual de cabezas; patas y morros de vacuno. Triperías: Separado y limpieza tripas. Limpieza de estómagos. Trabajos varios: Matadero sanitario. Digestores: únicamente alimentación o carga no automática y no en el manipulado de harinas y grasas. Evacuar, colgar y enfardar pieles y cueros. Carga de las mismas. Recogida de pelo. c) Plus de ruido. A partir del 1 de enero de 2005, las empresas tendrán un plazo de seis meses a fin de planificar y ejecutar medidas preventivas de anulación o reducción de los focos de ruido a niveles no nocivos para la salud, pudiéndose ampliar dicho plazo de acuerdo con la representación legal de los trabajadores en cada empresa. Transcurrido este plazo sin haber adoptado medidas preventivas o éstas sean técnicamente imposibles, las empresas estarán obligadas a abonar el plus a aquellos trabajadores que presten sus servicios por tiempo superior a una hora y durante el tiempo efectivamente trabajado en los puestos de trabajo en los que el ruido medio durante todo el tiempo efectivo de la jornada laboral sea de 80 dba o superior. Los requisitos a cumplir para el abono del citado plus serán los siguientes: 1) Que no fuese técnicamente posible eliminar las condiciones acústicas para conseguir alcanzar menos de 80 dbA. 2) Que, dándose la circunstancia anterior el trabajador que preste sus servicios en el puesto sometido a 80 dbA o más, utilice la protección auditiva de manera efectiva y permanente durante su tiempo de trabajo, para evitar los efectos del ruido que no han podido ser eliminados. 3) Que el trabajador preste sus servicios durante una hora o más en un puesto de trabajo cuyo nivel de ruido sea de 80 dbA o más. Si no hubiese conformidad entre las empresas y los representantes de los trabajadores para determinar los puestos de trabajo que lleguen a los 80 dbA o si son técnicamente posibles las mejoras para llegar al mencionado límite, las partes se someterán al dictamen de una Organismo de Control Acreditado (OCA) especializado en acústica, al de un Servicio de Prevención Ajeno o al de los Servicios de Higiene Industrial de la CCAA respectiva. Si por cualquier mejora de las instalaciones o maquinaria, utilización de medios técnicos de protección no individuales o procedimientos desaparecieran las condiciones de exposición a un nivel de ruido medio menor de 80 dbA, se dejará de abonar el citado plus, por lo que éste no tendrá carácter consolidable. Asimismo, si la legislación española modificase al alza el nivel de ruido por encima de 80 dbA, las referencias que se establecen a este nivel en este Convenio quedarán modificadas automáticamente. Las mediciones de ruido tendrán validez mientras no haya un cambio sustancial en la maquinaria e instalaciones que supongan variaciones importantes en la exposición al nivel de ruido, y, entodo caso, al menos durante tres años de duración si el nivel de exposición está entre 80 y 85 dbA y de un año a partir de 85 dbA. La Disposición Adicional Tercera del citado texto convencional señala que...

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