STSJ Castilla y León 29/2009, 11 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2009
Fecha11 Febrero 2009

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00029/2009

Rec. Núm.29/2009

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a once de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 29/2009, interpuesto por Dª Olga contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha treinta y uno de octubre de 2008, (Autos nº 366/2008), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente contra RESTAURANTE CASA CARMELO, S.L.; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1°.- La actora Dª Olga, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Restaurante Casa Carmelo S.L., dedicada a la actividad de hostelería. 1.1.- La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo de duración determinada fechado el

1.8.2007 del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

El trabajador prestará sus servicios como limpiadora, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel de limpiadora.

La jornada de trabajo será a tiempo parcial de 20 horas a la semana. La distribución del tiempo de trabajo será en agosto de lunes a viernes de 18 h. a 22 h. y en septiembre de lunes a viernes de 12 a 16 h.

La duración del presente contrato se extenderá desde 1.8.2007 hasta 30.9.2007.

· El trabajador percibirá una retribución total de s/convenio.

El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "aumento de tareas".

Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Hostelería de Palencia.

1.2.- El 1.10.2007 se firmó entre ambas partes una primera prórroga de 10 meses de duración del

1.10.2007 al 31.7.2008 respecto del contrato firmado el 1.8.2007.

  1. - El centro de trabajo de la Sra. Olga es el establecimiento denominado "Ninfas Uno" sito en la localidad de Mantinos (Palencia).- 3°.- Restaurante Casa Carmelo S.L. entregó a Da Olga un escrito fechado el 20.6.2008 del siguiente tenor:

"Muy Sr. nuestro:El motivo de la presente comunicación es poner en su conocimiento lo que ya perfectamente conoce por habérselo comunicado verbalmente, a saber que por parte del Juzgado de Instrucción n° 2 de Cervera de Pisuerga, se ha dictado resolución por medio de la cual se decreta como medida cautelar el cierre de los establecimientos de esta empresa, lo cual se ha llevado a efecto y en consecuencia estando los mismos precintados y sin posibilidad de continuar con la actividad, por lo que nos vemos obligados a cesar totalmente en la actividad.

Por tal motivo y siendo evidente la causa de fuerza mayor, esta empresa se ve obligada a la resolución de la totalidad de los contratos de trabajo de todos los trabajadores, entre los que se encuentra Vd. por la indicada causa de fuerza mayor, prevista por el Art. 49.1 h) del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo efecto, y con independencia de la notificación que por la presente se efectúa, se procederá a seguir expediente para tal resolución ante la autoridad laboral, conforme determina el Art. 51-12 del Estatuto de los Trabajadores .

Por este motivo y aún sintiéndolo mucho, nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo, por lo que cesará en el mismo desde el hecho causante de la causa mayor, acontecida el pasado lunes.

Por último significarle, respecto de las indemnizaciones legales que le corresponden, que por esta empresa se va a proponer a la...

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