STSJ Comunidad Valenciana 3393/2007, 6 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3393/2007
Fecha06 Noviembre 2007

3393/2007

Rec. contra Sent. nº 3482/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3482/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3393/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3482/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 200/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jesús Manuel asistido del Letrado D. Luis Vilar Sancho Aguirre, contra REFORMAS PARREÑO ORERO SL asistido del Letrado D. Germán Matamoros Villa, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por don Jesús Manuel (menor de edad) contra REFORMAS PARREÑO ORERO S.L., debo de absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante don Jesús Manuel, nacido el 21 de agosto de 1.989, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada REFORMAS PARREÑO ORERO S.L., dedicada a la actividad de construcción de edificios y obras de ingeniería, en virtud de la suscripción en fecha seis de noviembre de 2.006 de un "contrato de trabajo para la formación" para prestar servicios con categoría de peón de la construcción y salario diario bruto de 21,27 euros (Folios 13 a 16 de Autos). En las "cláusulas adicionales" del contrato se hacía constar que "la formación teórica va encaminada a preparar al trabajador para su presentación a las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria. El contrato fue suscrito, al ser el trabajador menor de edad por su representante legal. SEGUNDO.- El catorce de febrero de 2.006 el actor firmó, tras mantener una conversación con el Gerente/Administrador de la empresa don Andrés una carta de dimisión, preparada por la Gestoría de la mercantil, que le fue presentada por el legal representante de la empresa con el siguiente contenido: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de la Construcción de Valencia, pongo en su conocimiento mi intención de dar por extinguido el contrato que nos une a día de hoy, 14 de febrero de 2.007 y para que así conste en lugar y fecha del encabezamiento firmando las partes interesadas" (Folio 18 de Autos). Cuando el actor firmó la carta no estaba ninguno de sus progenitores presente. En esa misma fecha firmó un documento de saldo y finiquito por importe de 330,82 euros (Folio 19 de Autos). TERCERO. La suscripción del documento referenciado en el hecho anterior se produjo por la mañana. Al regresar a su domicilio el hoy demandante comentó lo sucedido a su padre quien lo acompañó al centro de trabajo. Una vez allí el padre del actor comentó al señor Andrés...

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