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Incumplimiento de contrato de compraventa con arras penitenciales: la no cancelación de hipoteca implica la resolución del contrato y la devolución de...
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... De las obligaciones y contratos TÍTULO I. De las obligaciones ... islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen...
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Define el contrato de compraventa el vigente Código Civil en el artículo 1445: “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. Es un contrato consensual pues se perfecciona por el mero acuerdo de las partes, exceptuando la venta de bienes muebles a plazos, que, se configura por la ley de 13 de julio de 1998 como un contrato real. Es bilateral, obligacional, oneroso y, normalmente, conmutativo.
Leyes aplicadas: Código Civil , artículos 1445 a 1505 y 1507 a 1525.
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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ARRAS PENITENCIALES. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la que desestimó la demanda de juicio ordinario que solicitaba se condene a los demandados: la plena eficacia del negocio jurídico de opción de compra con sus anexos suscrito entre los litigantes y por tanto al incumplimiento del contrato suscrito entre los litigantes. Se denuncia infracción del artículo 1454 del Código civil y niega que la cláusula sexta , párrafo segundo, imponga unas arras penitenciales o de desistimiento. Estas son aquéllas que autorizan a las partes a desistir del contrato, perdiéndolas el futuro adquirente o devolviéndolas duplicadas el transmitente. Las contempla el Código civil en el artículo 1454 , desarrollado por la jurisprudencia que destaca su carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva, como dice la sentencia de 24 de octubre de 2002 que recoge numerosa jurisprudencia anterior y añade que la cláusula que la establece, para ser considerada como tal, es preciso que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquel sentido. Este es el caso de autos, que claramente dispone que el concedente, si incumple, simplemente deberá devolver el precio de la opción duplicado, a la parte optante. Al declarar la validez y el correcto ejercicio de la cláusula del desistimiento, no cabe la opción y, en consecuencia, no es pensable que los contratos de compraventa cuya rescisión se pretende, puedan ser tenidos como realizados en fraude de su derecho , como dice el artículo 1111 del Código civil ; no hay derecho que pueda ser perjudicado, al no aceptarse la opción, no hay, pues, fraude, ni cabe una acción pauliana.No se hace lugar al recurso de casación.
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Se tiende a hablar de los contratos de arras con una ligereza inaudita, y existe la creencia errónea sobre que su firma no nos obligará...
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Define el contrato de compraventa el vigente Código Civil en el artículo 1445: “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. Es un contrato consensual pues se perfecciona por el mero acuerdo de las partes, exceptuando la venta de bienes muebles a plazos, que, se configura por la ley de 13 de julio de 1998 como un contrato real. Es bilateral, obligacional, oneroso y, normalmente, conmutativo.
Leyes aplicadas: Código Civil , artículos 1445 a 1505 y 1507 a 1525.
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Consejos prácticos al comprar un piso. 1. Información y publicidad. Elección de vivienda. 1.1. Registro de la Propiedad. 1.2. Estatutos de la comunidad de vecinos. 1.3. Forma. 1.4. Ventajas. 1.5. Fiscalidad. 1.6. Consejos al visitar la vivienda. 2. El aseguramiento registral. Consulta al registro de la propiedad y al ayuntamiento de la localidad. 2.1. El Registro de la Propiedad. 2.2. Información registral. 3. Contrato de arras. Concepto y función. 3.1. Concepto. 3.2. Clases. 3.3. Elementos. 3.4. Finalidad. 3.5. Fiscalidad. 3.6. Aspectos a tener en cuenta. 4. Forma del contrato de compra y formalización (vivienda nueva y usada. Contrato público y privado). 4.1. El documento privado. 4.2. El documento público. 4.3. Vivienda nueva. 4.4. Vivienda usada. 4.5. Aspectos a tener en cuenta. ...
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* Contrato de compraventa con arras (artículo 1454 del Código Civil). Naturaleza penitencial o confirmatoria de las arras. Se desestima el recurso.
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COMPRAVENTA. ARRAS. PRECONTRATO. La calificación jurídica de los contratos al depender no de la denominación que las partes les asignen sino del fin jurídico que se pretende alcanzar con ellos o lo que es igual de la verdadera intención que inspira su celebración es una labor integrada en la interpretación, que pertenece a la soberanía juzgadora de los tribunales de instancia. Como toda estipulación de arras (cualquiera que sea la función que a las mismas se atribuya), presupone necesariamente la existencia de un contrato principal del que aquellas (las arras) son un mero pacto o estipulación accesoria. Se aprecia que las partes perfeccionaron el contrato de compraventa pues hubo pleno consentimiento o acuerdo entre ellas sobre la cosa objeto del contrato y sobre el precio. No se hace lugar al recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... De la dote y de las arras CAPÍTULO I. De la dote ... De los pactos o contratos sucesorios CAPÍTULO I. Dispos...