ATS, 13 de Julio de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:7148A
Número de Recurso3515/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso número 3515/2014 interpuesto por la Generalidad Valenciana, con fecha 21 de abril de 2016, se practicó tasación de costas, por importe de 3.630,00 euros, incluyendo el Impuesto sobre Valor Añadido.

SEGUNDO

Notificada a las partes, el 29 de abril de 2016, la Letrada de la Generalitat, presentó escrito de alegaciones en el que recogía que se rebajara la tasación de costas al límite máximo fijado en sentencia. Del citado escrito se dio traslado a la otra parte, que presenta alegaciones.

TERCERO

Por Decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 26 de mayo de 2016 se aprobó la tasación de costas incluyendo el IVA.

CUARTO

La Letrada de la Generalitat, en escrito de 7 de junio de 2016 pide que se rebaje la tasación de costas. Se dio traslado a la parte contraria que no formuló alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El párrafo 2º del artículo 243 de la LEC establece que, en las tasaciones de costas los honorarios de Abogado y derechos de Procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la Ley que lo regula. Es la propia Ley la que determina la la inclusión del concepto que se discute.

Alega la Letrada de la Generalitat que el límite máximo a abonar por su representada asciende a 3.000 euros, cuantía que incluye ya todos los conceptos, tanto los honorarios de los profesionales intervinientes como el IVA aplicable o cualquier otro gasto que fuera repercutible. El propio ministerio de la Ley, contradice su apreciación como se razona en el Decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia.

Procede confirmar el Decreto impugnado.

En virtud de los párrafos anteriores,

LA SALA ACUERDA:

Aprobar la tasación de costas practicada con fecha 21 de abril de 2016, por importe de 3.630,00 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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