STSJ Galicia 3100/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:4603
Número de Recurso1169/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3100/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001169 /2010 MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, quince de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001169 /2010 interpuesto por Victoriano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victoriano en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000978 /2009 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El actor D. Victoriano, ha venido prestando servicios para la demandada "TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.",desde el 22-9- 1966, ostentando la categoría profesional de OP.TEC. Mayor de Planta Interna y percibiendo un salario mensual de 3166,20#, incluido el prorrateo de las pagas extras./.-SEGUNDO.-En fecha 27 de Agosto pasado el actor recibió comunicación escrita remitida por la empresa demandada, del siguiente tenor literal:"Estimado señor: Me dirijo a usted para indicarle que el próximo 15 de septiembre cumplirá la edad establecida para su jubilación forzosa, situación a la que pasará el 16/09/09, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 249 de nuestra Normativa Laboral y la Ley 14/2005 de 1 de julio . En los días siguientes recibirá en su domicilio el oportuno certificado de bases de cotización que le será requerido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al solicitar su pensión de jubilación. Al mismo tiempo, deseo expresarle mi más sincero agradecimiento por la labor realizada a lo largo de todos estos años y por su leal dedicación a nuestra Empresa, a cuyo desarrollo actual ha contribuido eficazmente. Quiero hacerle saber que quedo a su disposición para atenderle en cuanto estime necesario en esta nueva etapa que espero sea satisfactoria para usted. Rogándole fecha y firme el duplicado adjunto para la debida constancia, le saluda atentamente"./.- TERCERO.-El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores./.-CUARTO.-Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Victoriano, contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante al amparo del artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de hechos probados, interesando añadir a los de la sentencia uno nuevo con la redacción que recoge en el recurso y que no se admite por cuanto no señala el documento en el que se basa, exigencia ineludible establecida en el artículo 194,3 de la citada norma procesal, puesto que no corresponde a la Sala el examen de todo el pleito sino al recurrente la determinación del documento que pueda servir de base para acreditar el error del juzgador, además de que la revisión pretendida no es fáctica, sino valorativa, excluida de este motivo de suplicación.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal pero en su apartado c) el demandante denuncia la infracción de normas, sustantivas, sin especificar tampoco norma concreta infringida, puesto que lo señalado en negrita de no incorporación al ordenamiento jurídico del Acuerdo de la Comisión Paritaria, no es una norma sustantiva de las establecidas en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, sino una apreciación del recurrente examinable en su caso dentro de la posible incidencia en algún precepto concreto que resulte afectado por aquella presunta irregularidad, por lo que no cabe tampoco el examen de este motivo al adolecer del defecto de no señalar norma jurídica que resulte infringida por la juez de instancia.

TERCERO

Aun cuando incorrectamente alegado, cabe admitir el tercer motivo de suplicación, dado que al menos se hace referencia al artículo 249 de la Normativa Laboral de Telefónica, y Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores .

Lo que se discute es la posibilidad de exigir al actor la jubilación forzosa, con amparo en lo establecido en la citada Disposición.

La aprobación...

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