STSJ Galicia 1231/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2013:1660
Número de Recurso5541/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1231/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001036

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005541 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000199 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Fermina, GALP ENERGIA ESPAÑA SAU

Abogado/a: MARIA TERESA MIGUEZ CASTELOS, FEDERICO DANIEL MARTINEZ GARCIA

Procurador/a:, MARTA MARIA REY FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BRAVIO GEST I SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005541 /2012, formalizado por Dª Fermina y GALP ENERGIA ESPAÑA SAU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000199 /2012, seguidos a instancia de Dª Fermina frente a BRAVIO GEST I SL y GALP ENERGIA ESPAÑA SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fermina presentó demanda contra BRAVIO GEST I SL y GALP ENERGIA ESPAÑA SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Julio de dos mil doce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada Bravio Gest I SL con antigüedad de 5 de julio de 2001 y categoría de expendedor- vendedor, y percibiendo un salario mensual de 655,02 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. El centro de trabajo del demandante era la estación de servicio sita en la carretera nacional 651 km 16 de A Coruña. El salario antes indicado es el correspondiente al 50% de la jornada por cuidado de hijo menor de ocho años, que la trabajadora viene disfrutando desde el 1 de octubre de 2005. 2°.- El 1 de agosto de 2007 la empresa Galp Energía España SA (antes Petrogal Española SA) suscribe con Bravio Gest I SL un contrato de subarrendamiento de industria con exclusiva de suministro y abanderamiento en relación a la Estación de Servicio de la carretera nacional 651 km 16, cuyo contenido, obrando en autos copia del citado contrato, se da aquí por reproducido. En todo caso, en el citado contrato en el apartado cuarto, obligación primera, se señala la obligación del subarrendatario de destinar la estación de servicio a la venta de productos de Galp Energía, así como a 1as restantes actividades incluidas en el contrato. Y en la obligación quinta se señala que "el subarrendatario asume, desde la fecha de toma de posesión, al personal que trabajaba en la estación y sus instalaciones", personal entre el cual se encontraba el demandante. Pactándose que "vencido este contrato y devuelta la estación de servicio a Galp Energía, Galp se compromete a asumir el mismo número de trabajadores que los que actualmente trabajan en la Estación de Servicio - nueve, según el anexo del citado contrato- y con idéntica jornada....". Además, se pactaba un número mínimo de seis trabajadores en la estación de servicio. Y también que se subrogaría a un número adicional de trabajadores sobre los que fueron subrogados por Bravio Gest I SL, en función de las ventas registradas. 3°.- Tras diversas comunicaciones entre Galp Energía España SAU y Bravio Gest I SL, en las que se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de ésta de las obligaciones derivadas del contrato, el 18 de enero de 2012 se firma una transacción extrajudicial en el que las partes acuerdan extinguir el contrato de subarriendo, recuperando Galp Energía España SAU la posesión de la Estación de Servicio en dicha fecha, haciéndose constar en la misma que "ni son de cuenta y cargo de Galp Energía España SAU los trabajadores qua están en nómina de Bravio Gest I SL ni Galp Energía España SAU asume o asumirá, por o para entrar en la posesión de la Estación de Servicio, obligaciones de Bravio Gest I SL". En la citada transacción se hacía constar que no existía un acuerdo para la sucesión de empresas. 4°.-En el acta notarial de 28 de enero de 2012 se hace constar el estado de la Estación de Servicio tomándose fotografías de la misma, dándose por íntegramente reproducida. En el citado acta se señala que la estación se encontraba "cerrada al público y sin nadie trabajando". Con anterioridad, el 25 de enero de 2012, la citada Estación de Servicio fue precintada por representantes de Galp Energía España SAU, cambiando las cerraduras. Desde dicho momento los trabajadores dejaron de prestar servicios. 5°.- Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC sin efecto respecto de Bravio Gest I SL y sin avenencia respecto de Galp Energía SA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Fermina frente a la empresa Galp Energía España SA, y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido con condena de la empresa indicada a qua readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el numero segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho termino, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2°.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada Galp Energía España SAU, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: - en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 20.807,36 euros # (veinte mil ochocientos siete con treinta y seis céntimos de euro). - en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de euros 21,83 E/día; y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 3624,44 euros. 3°.-Absuelvo a la codemandada Bravio Gest I SL en relación a las peticiones realizadas en la demanda frente a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante Dª Fermina y codemandada GALP ENERGIA ESPAÑA SAU siendo impugnados por ambos. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara la improcedencia del despido del actor, recurren en suplicación ambas partes demandante y demandada, solicitando, la parte actora en primer término, y con amparo procesal en el art 191,a de la LJS, revisión de hechos probados, en concreto de ordinales tercero y cuarto de prueba, proponiendo modificar en el hecho tercero, la fecha de la firma de la transacción judicial que allí consta de " 18 de enero de 2012" por la de "25 de enero de 2012", se ampara en el documento unido a la causa al Folio 253 (de la documental de los autos 200/2012 que se ha dado por reproducida en estas actuaciones) así como la adición al hecho cuarto de prueba de un tercer párrafo del siguiente tenor "En el Acta Notarial de 25 de enero de 2012 se recoge que las partes suscriben ante el Notario D Alvar Quintanilla López Tafall, el contrato privado de transacción extrajudicial que determina la extinción del contrato de subarriendo y la entrega de la posesión a la entidad GALP ENERGIA ESPAÑA S.A. La entidad BRAVIO GEST I SL, manifiesta su disconformidad con el apartado 5º B del acuerdo firmado, relativo a la no asunción de los trabajadores por parte de la entidad GALP ENERGIA ESPAÑA S.A" cita en su apoyo los documentos obrantes en autos al F. 253. Por su parte la codemandada recurrente, en adelante GALP, propone a través del recurso de suplicación y con amparo procesal en el art 191,b de la LPL que se dé nueva redacción a dicho ordinal cuarto, del siguiente tenor: "En el acta notarial de 25/1/12 se hace constar el estado de la estación de servicio tomándose fotografías de la misma. En el citado Acta se señala que la estación se encontraba cerrada al público y sin nadie trabajando. Según consta en el Acta notarial, la estación de servicio tenía fugas de agua no detectadas, los aparatos surtidores no habían pasado la revisión anual, faltaban tres lazas de presión e la máquina de lavado, faltaba un surtidor de gasolina s/p 95, existen desperfectos en los aseos etc. A fecha 28 de mayo de 2012 comparece un Notario en la estación de servicio elevando acta pública en el que consta que la estación de servicio continuaba y sin nadie trabajando a 25 de mayo de 2012", cita en su apoyo los f. 248 y 252.

La revisión no se admite pues el recurso de suplicación es un recurso...

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