STSJ Cataluña 391/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2014:6845
Número de Recurso253/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución391/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 253/2009

(planeamiento/POUM de la Garriga)

Demandantes: Inips 70, S.L., y Subespais, S.L.

Demandado: Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña

S E N T E N C I A núm. 391/2014

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs

D. Francisco López Vázquez

Dña. Isabel Hernández Pascual

Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce.

Visto por contra la resolución de 29 de abril de 2009, del consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, en la que se inadmitió a trámite por haberse interpuesto fuera de plazo el recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 31 de mayo de 2007 y de 27 de marzo de 2008, relativos a la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Municipal de la Garriga en el ámbito del Sector B-5, "Can Violí", entre partes: como parte demandantes, Inips, S.L., y Subespais, S.L., representadas por el procurador D. Antonio María de Anzizu Furest; como parte demandada, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, y como parte codemandada, el Ayuntamiento de Granollers, representado por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 29 de abril de 2009, del consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, en la que se inadmitió a trámite, por haberse interpuesto fuera de plazo, el recurso de alzada contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 31 de mayo de 2007 y de 27 de marzo de 2008, relativos a la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Municipal de la Garriga en el ámbito del Sector B-5, "Can Violí".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, mediante escritos en los que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se dicte sentencia estimándolo íntegramente, y, en consecuencia, se declare la nulidad, por infracción del principio de equidistribución de beneficios y cargadas derivados del planeamiento urbanístico, de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Municipal de la Garriga en el ámbito del Sector B-5, "Can Violí", aprobada definitivamente por acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 31 de mayo de 2007 y de 27 de marzo de 2008, o, subsidiariamente, que se declare la anulabilidad de dicha Modificación por haberse aprobado sin la adecuada justificación, incurriendo en desviación de poder, quedando en cualquier caso sin valor ni efecto.

SEGUNDO

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Municipal de la Garriga en el ámbito del Sector B-5, "Can Violí" (Modificación Puntual del POUM), fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Garriga de 10 de octubre de 2006.

La Modificación Puntual del POUM fue aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de la Garriga de 27 de marzo de 2007, remitiéndose el expediente a la Comisión Territorial de Urbanismo, en la que tuvo entrada el 12 de abril de 2007, según el sello del registro de entrada que aparece en la copia acuerdo que se remitió.

La Comisión Territorial de Urbanismo de 31 de mayo de 2007, lo aprobó definitivamente, si bien supeditando la publicación a la emisión de unos informes, y a la redacción de un texto refundido que incluyera las prescripciones de esa Comisión, la cual dio conformidad, por acuerdo de 27 de agosto de 2008, al texto refundido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de la Garriga el 21 de febrero de 2008.

TERCERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuesto contra la resolución del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de 29 de abril de 2009, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 31 de mayo de 2007 y de 27 de marzo de 2008, relativos a la Modificación del Plan General de Ordenación en el ámbito del Sector B-5, Can Violí, del municipio de la Garriga, publicados en el DOGC número 5203, de 27 de agosto de 2008.

Publicados los acuerdos recurridos el 27 de agosto de 2008, el recurso de alzada se interpuso por escrito presentado el 29 de septiembre de 2008, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación previsto legalmente para su interposición, motivo por el cual la reseñada resolución lo declaró inadmisible.

La parte actora alega que el recurso de alzada no se interpuso fuera de plazo, por cuanto el plazo de un mes debe contarse, a su entender, a partir del día siguiente al de la publicación, por tanto, a partir del 28 de agosto, y concluyendo el 28 de septiembre, día inhábil por ser domingo, el recurso presentado el 29 de septiembre de 2008 era admisible por encontrarse en plazo.

Esa parte añadió que el pie de recurso de la publicación de los expresados acuerdos indicaba que no ponían fin a la vía administrativa y señalaba como recurso admisible el de alzada, por lo que siendo erróneo, no se inició el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo con la publicación de los acuerdos.

Como tiene declarado esta Sala y Sección en sentencia número 25/2007, de 12 de enero, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 78/2004, entre otras:

La extemporaneidad del recurso de alzada formulado por la aquí actora es patente, bastando remitirse a lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, aplicable al caso por razones temporales, ya que los plazos han de computarse con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil ( artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), de suerte que si los plazos estuvieren fijados por meses, se computarán de fecha a fecha (...

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