STSJ Comunidad de Madrid 469/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha14 Mayo 2012

RSU 0005722/2011

Sentencia nº 469

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 14 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 469

En el recurso de suplicación 5722/11 interpuesto por Diana representado por el Letrado JOSE SERRANO GARCIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 29 DE MADRID en autos núm. 259/11 siendo recurrido CONSEJERÍA DE ECONOMICA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Diana, contra CONSEJERÍA DE ECONOMICA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para el IMADE, desde el 3.05.2006, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario base mensual de 1208,06 euros.

En virtud de contrato de duración determinada, celebrado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o. promoción, para su cobertura definitiva.

Duración 3.05.2006 hasta fin de la cobertura definitiva del puesto de trabajo.

SEGUNDO

La Ley 9/2010 de 23 de diciembre de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCAN de 29 de diciembre de 2010 establece "Queda extinguido el IMADE Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2. c 2 de la Ley 1/1984 de 19 de enero reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid"

TERCERO

En fecha 27.12.2010 El IMADE remite a la actora burofax del tenor literal siguiente "La Ley 9/2010, de23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid prevé la extinción del IMADE.

Por consiguiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del TR del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se le comunica la extinción de su relación laboral con el IMADE, de conformidad con lo previsto en el citado precepto, con efectos de 31 de diciembre de 2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2, artículo 51.8 y artículo 53.l.c) del Estatuto de los Trabajadores, se detalla a continuación la propuesta de liquidación de su contrato laboral de duración determinada".

El citado burofax incluye el detalle de la liquidación, y comunicación de la puesta a disposición de la misma en la sede del IMADE.

Junto a dicho burofax se puso a disposición de la actora una indemnización correspondiente a 20 días/ año conforme a lo establecido n el artículo 51.8 ET en cuantía de 4114,64 euros y 548,04 euros en concepto de falta de preaviso, con fecha 31 de diciembre de 2011. La actora lo recibió no conforme. Se emitió cheque por la demandada por esta cuantía y la parte proporcional de vacaciones, por importe de 5242,54 euros.

TERCERO

Al personal laboral fijo se le dio la opción entre seguir prestando servicios para la Administración de la Comunidad de Madrid, asumiendo la aplicación de la normativa laboral de la C de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 10 Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la C de Madrid, o elegir entre la percepción de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades conforme al artículo 51.8 ET .

Esta opción no se dio a la actora.

CUARTO

De conformidad con el Decreto 89/2010, de 23 de diciembre de 2010 del Consejo de Gobierno de adecuación a la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas de racionalización del Sector Público Autonómico, se prevé que el citado personal se adscriben con carácter provisional hasta la designación de destino definitivo la Secretaría General Técnica de la C de Economía y Hacienda.

QUINTO

El personal fijo y temporal del IMADE a fecha 10.12.2010 es el que figura en documentos 4 de la demandada, habiéndose extinguido 16 contratos temporales.

El personal con contrato suspendido y en excedencia es el que figura en el documento 5 de la demandada.

SEXTO

La actora presentó reclamación administrativa, el día 27.12.2010 ante el IMADE y ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Diana frente a el INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO, LA Consejería de Ecomia y Hacienda de la Comunidad de Madrid DEBO ABSOLVER al demandado de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando ocho motivos de recurso con destino a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la CAM. Como primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL solicita la revisión del hecho probado primero, a fin de modificar el salario mensual que en el mismo consta, proponiendo su redacción alternativa; cita en apoyo de la revisión el documento nº 2 de los aportados por la parte actora. La revisión no prospera porque el salario postulado se pretende obtener según se alega, de las " últimas seis remuneraciones de la actora "y haciendo media entre todas se señala que resultaría la cantidad de 1640,50 euros, cuando debió proponer las cantidades percibidas en cada una de las mensualidades para posteriormente, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, postular que el salario a tener en cuenta a los efectos derivados de este procedimiento fuese el que indica.

SEGUNDO

Como segundo motivo y con igual amparo procesal solicita la revisión del hecho probado quinto, pretendiendo se adicione " habiéndose extinguido 16 contratos temporales, más 5 contratos de personal fijo por causas objetivas ", citando en su poyo los documentos 9 a 13 de la documental aportada por la parte actora. La adición prospera, al desprenderse de la documental que cita.

TERCERO

Con correcto amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL se formulan seis motivos de recurso.

En el motivo tercero se denuncia infracción del artículo 4.1 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, en relación con el artículo 15.3 del ET y del artículo 56.1.a) del mismo texto legal y jurisprudencia asociada; en síntesis se alega que, al no identificarse puesto concreto o vacante para ocuparse por la actora, su contrato de interinidad debe considerarse celebrado en fraude de Ley con la consecuencia de considerarse indefinido, debiendo en consecuencia aplicarse a la misma el mismo régimen que al resto del personal del IMADE.

El contrato de duración determinada celebrado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, suscrito el 3 de mayo de 2006 a que se refiere el hecho probado primero de la sentencia impugnada, adolece de precisión en cuanto a su objeto, no quedando justificada la contratación, no sabiéndose a ciencia cierta cuál es la plaza que se ha ocupado interinamente " durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva", siendo en consecuencia de aplicación la doctrina contenida en la sentencia del TS de 21 de marzo de 2005, recurso 1198/2004, que entre otras consideraciones refiriéndose a la interinidad, afirma:

"En relación con el tiempo de permanencia en la situación de interinidad tampoco se ha considerado trascendente que la cobertura de la plaza se demore más allá del año natural en que se concreta la oferta pública de empleo sobre el argumento fundamental de que las normas sobre creación y dotación de plazas en las Administraciones Públicas no vienen determinadas por la protección del trabajador sino por el interés público, en el doble sentido de interés en que las contrataciones se acomoden a las normas constitucionales y presupuestarias y de interés de todos los ciudadanos en acceder al empleo público en términos de igualdad -STS 24-VI-1996 (Rec. 2954/95). Pero en lo que no se ha cedido es en la necesidad de que la contratación se produzca para cubrir una plaza que se halle vacante - SSTS 7-V-1996 (Rec. 1360/95), 3-II-1998 ( Rec. 400/97 ) o 4-V-98 (Rec. 1358/97 ) - en tanto en cuanto constituye el requisito condicionante de la aceptación de esta modalidad de contratación, dado que en el propio concepto de la palabra interinaje se halla inserta la necesidad de una sustitución, como situación vicaria de una titularidad reservada respecto de una plaza vacante preexistente, y todavía no cubierta por los procedimientos reglamentarios".

En consecuencia el motivo prospera, en el sentido de que el contrato de...

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