STSJ Comunidad de Madrid 635/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2013
Fecha19 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0056485

Procedimiento Recurso de Suplicación 5042/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid 789/2011

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5042/2012

Sentencia número: 635/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5042/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. GONZLAO VELASCO RECIO en nombre y representación de Dª Evangelina contra la sentencia de fecha 26 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 789/2011, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para el IMADE desde el 20/03/2000, con la categoría profesional de Titulado Superior Especialista y percibiendo un salario anual de 48.375, euros.

SEGUNDO

En fecha 29-12-2010 a la actora se le informó de la extinción del IMADE y se le dio la opción:

  1. - por la prestación de servicios para la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante una relación laboral indefinida en las categorías profesionales y niveles salariales previstos en el convenio colectivo para personal laboral de la Comunidad de Madrid en función de la titulación que le hubiera sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con las condiciones laborales establecidas en dicho texto convencional.

En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la categoría y nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en el Instituto Madrileño de Desarrollo (documental)

TERCERO

La parte actora ha pasado a percibir la siguiente retribución:

Mensualidad percibida en IMADE: 5.235,40 euros y en la CAM 2.345,85 euros según desglose que efectúa en el hecho noveno de su demanda que se da por reproducida a dichos efectos, desempeñando las funciones de Titulado Superior Especialista "IMADE a extinguir" (documental)

En la actualidad la actora se encuentra en situación de excedencia y reclama que se la abone la cantidad de 19.359,58 euros en concepto de diferencias salariales así como que se reconozca el derecho a percibir las mismas cuantías que percibía en IMADE

CUARTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por Evangelina contra INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) y COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de Septiembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de Julio de 2013 señalándose el día 17 de Julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Evangelina estuvo al servicio del "Instituto Madrileño de Desarrollo" (en adelante, "IMADE") entre 20 de marzo de 2000 y 31 de diciembre de 2010. Después de esta fecha se incorporó a la Comunidad de Madrid (en adelante "CM"). Como quiera que ese cambio supuso una disminución del salario que venía percibiendo, formuló demanda en reclamación de cantidad, solicitando que la CM le abonara 19.359 euros como diferencias salariales devengadas entre 1 de enero y 21 de julio de 2011.

Desestimada dicha pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 21 de Madrid de 26 de marzo de 2012, recurre la actora en suplicación.

SEGUNDO

Ese recurso pide cuatro modificaciones del relato fáctico fijado en instancia:

La primera consiste en revisar el primer hecho declarado probado, de forma que precise que el inicio de servicios de la Sra. Evangelina con IMADE se concertó en virtud de un contrato de alta dirección que tenía estipulado un salario de 48.375'16 euros anuales, el cual fue sustituido el 2 de diciembre de 2005 por una relación laboral de carácter común retribuida con un salario anual de 46.586'91 euros, recogiendo el correspondiente contrato que " El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, el complemento funcional que le corresponda de acuerdo al procedimiento previsto".

Es cierto que el contrato de trabajo de referencia incluía las indicaciones que lleva a cabo el recurso, pero no es menos verdad que también expresaba, en su cláusula octava, que, en lo no previsto en ese contrato, estaría a la legislación aplicable, en particular el ET y el convenio colectivo de personal laboral de la Comunidad de Madrid. De ambos extremos se deja constancia.

TERCERO

La segunda modificación consiste en revisar el tercer hecho declarado probado, de modo que especifique que la Sra. Evangelina percibía en IMADE un complemento funcional de 1668'88 euros mensuales en catorce mensualidades, así como que su pase a excedencia voluntaria se produjo el 21 de julio de 2011.

Se admite esto último, pues no consta tal dato en la sentencia de instancia. Por el contrario, sí consta el importe del complemento salarial de referencia, por expresa remisión al hecho noveno de demanda, de modo que la adición resulta irrelevante.

CUARTO

Se pide a continuación añadir un quinto hecho declarado probado, según el cual en su día el sindicato "Comisiones Obraras" interpuso demanda contra "IMADE", la Sra. Evangelina y otras personas, solicitando que se declarase la nulidad del citado contrato ordinario de la recurrente de 2 de diciembre de 2005 como también el salario en él estipulado, siendo resuelta tal pretensión ( sentencia del juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, confirmada en suplicación el 25 de marzo de 2009 ) con un pronunciamiento que declaró " la obligatoriedad del mantenimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores en las empresas antecesoras, bien por sucesión de empresas, bien por traspaso de trabajadores entre Administraciones Públicas".

No se acepta la revisión. La citada sentencia del juzgado de lo social, de 27 de junio de 2008, aclarada por auto de 9 de julio, acogió la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora, prescripción y falta de acción invocadas por los codemandados y la Sala ratificó esos pronunciamiento, según consta razonado en los fundamentos segundo y tercero de su sentencia. Adicionalmente, el juzgado consideró la problemática litigiosa de fondo y confirmó la desestimación de demanda acordada en instancia, siendo claro que esos pronunciamientos de fondo fueron incidentales -precisamente como consecuencia de las indicadas excepciones acogidas en instancia y ratificadas en suplicación- y, en todo caso, referidos a las circunstancias concurrentes en ese momento, no a las sobrevenidas con posterioridad como consecuencia de la integración de la recurrente en la CM, que son las que hemos de valorar en el presente litigio, con libertad de criterio respecto a lo resuelto en el anteriormente citado.

QUINTO

Como sexto hecho declarado probado quiere dejarse constancia de que el 31 de enero de 2011 se reunió la comisión paritaria del convenio colectivo de personal laboral de la CM para tratar el traspaso de trabajadores del "IMADE" a la CM, sin pactar las condiciones salariales de dicho personal, aunque sí se acordó que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR