STSJ Comunidad de Madrid 185/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:2508
Número de Recurso1347/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución185/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0025221

Procedimiento Recurso de Suplicación 1347/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 591/2011

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1347/13

Sentencia número: 185/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1347/13, formalizado por el Sr. Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de Dª. Sonia contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 591/11, seguidos a instancia de la recurrente frente al "INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO" Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación de derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios en el Instituto Madrileño de Desarrollo (en adelante (IMADE) con la categoría de Titulado Oficial Adminístrativo (Grupo III nivel 5) desde 29.12.2003 en virtud de un contrato indefinido en donde se establece que prestaría sus servicios como Secretaria y devengando unas retribuciones anuales (salario base) excluida antigüedad, de 21.195,92 euros siendo la retribución mensual de 1.459,89 euros, mas un complemento funcional de 622,12 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 8 enero 2004 se hizo entrega a la actora por parte IMADE de la siguiente comunicación: "Como consecuencia de las funciones de responsabilidad que va a desempeñar como secretaría en el gabinete del Presidente de IMADE, a partir del 29 diciembre 2003, su salario base corresponderá al grupo profesional III, nivel 5, totalízándose hasta el puesto funcional nivel 5 establecido en las tablas salariales para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, siendo el total anual bruto de 26.676,58 euros.(Doc n°2 ramo actora).

TERCERO

El puesto de Secretaria en el Gabinete del Presidente de IMADE no se incluye como puesto funcional, según el anexo sexto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la comunidad de Madrid. Y dicho puesto no consta catalogado por acuerdo de la comisión paritaria, según preceptúa el artículo 9.5 del citado Convenio Colectivo .

CUARTO

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, que contiene la "Extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo", es publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 29 de diciembre de 2010.

En su artículo 18 señala lo siguiente:

"Queda extinguido el INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO, Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2.c).2) de la Ley 1/1984, de 19 de enero (LCM 1984, 343), reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 12/1984, de 13 de junio ( LCM 1984, 1610), de creación del INSTITUTO MADRILENO DE DESARROLLO, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid".

Añadiendo en su Disposición Adicional Cuarta lo siguiente:

"La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3 y en la disposición transitoria primera, relativos al Tribunal Administrativos de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Con fecha de 29.12.2010 la Secretaría General técnica de la consejería de economía y hacienda de la comunidad de Madrid emitió la siguiente comunicación, que le fue notificada a la actora:

"La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector público de la Comunidad de Madrid, prevé la extinción del INSTITUTO MADRILENO DE DESARROLLO. Con el objeto de adecuar la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas adoptadas por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, el Consejo de Gobierno ha dictado el Decreto de 23 de diciembre de 2010 de adecuación de la estructura de la Comunidad de Madrid a las Medidas de Racionalización del Sector Público Autonómico, en cuyo artículo 7.2 se señala que el personal laboral fijo de la entidad de derecho público Instituto Madrileño de Desarrollo que resulte incorporado a la plantilla de la Comunidad de Madrid se adscribirá inicialmente con efectos de 1 de enero de 2011 a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda hasta que se le asigne destino definitivo, siéndole de aplicación las condiciones establecidas en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, con pleno respeto del tiempo de servicios reconocidos por la entidad extinta a efectos de antigüedad.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, podrá optar por alguna de las siguientes alternativas que a continuación se indican:

  1. Por la prestación de servicios para la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante una relación laboral indefinida en las Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en el Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en función de la titulación que le hubiera sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con las condiciones laborales establecidas en dicho texto convencional.

    En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en el Instituto Madrileño de Desarrollo.

    En el supuesto de elegir dicha opción, quedará adscrito provisionalmente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, como anteriormente se le ha indicado, comunicándole que, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, así como lo dispuesto en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal, quedará adscrito funcionalmente a la D.G. TRIBUTOS Y ORDENACION Y GESTION DEL JUEGO, ubicado en la C/ General Martínez Campos, 30-32, hasta la asignación de destino con carácter definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid,

  2. Por la percepción de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo ejercitarse dicha opción en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente comunicación.

    De no optar por la citada indemnización en el plazo establecido, se entenderá que está de acuerdo con la prestación de servicios en los términos señalados en el apartado anterior. (Doc. n° 3 ramo actora y Doc n°5 ramo demandada)

SEXTO

La actora en virtud del escrito dirigido a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Secretaría General Técnica, de fecha de entrada de 11 enero 2011 optó expresamente por la continuidad de la relación de trabajo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, haciendo constar de forma expresa que la opción se realiza con esa única finalidad sin que la misma significa la aceptación de las condiciones que de forma no clara se le ofrecen por lo tanto, sin perjuicio de la reserva, que en virtud este escrito hacía, de ejercitar la acciones jurídicas que pudieran corresponderle en defensa de sus legítimos intereses.(Doc n°6 ramo actora).

SEPTIMO,- La actora quedó adscrita provisionalmente a la Secretaría General Técnica y funciona/ mente a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería a partir del día

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