STSJ Cataluña 8180/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8180/2011
Fecha19 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8022979

RM

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 19 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8180/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Obra Civil Anca, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 26 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1374/2010 y siendo recurrido/a Evaristo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Evaristo ocurrido el 24-11-2010, condenando a OBRA CIVIL ANCA S.L.U. a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a D. Evaristo en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien lo indemnice en la cantidad de 2.909'28 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 44'19 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Evaristo, provisto de NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa OBRA CIVIL ANCA S.L.U., con antigüedad de 9-6-2009, ostentando la categoría profesional de peón especialista y percibiendo una retribución bruta diaria con parte proporcional de pagas extras de 44'19 euros, según el convenio colectivo del sector de la construcción de Gerona (en cuanto al salario, hecho primero de la demanda y convenio colectivo folio 123; los demás extremos son incontrovertidos).

SEGUNDO

D. Evaristo y la empresa OBRA CIVIL ANCA S.L.U. suscribieron un contrato de trabajo de carácter temporal de duración determinada por obra o servicio consistente en realizar la construcción de "UTE AP-7 MAÇANET" (folio 43).

D. Evaristo trabajó en el tramo de Maçanet y en el de Girona-Figueras (testifical del Sr. Victor Manuel ).

TERCERO

UTE AP7 MAÇANET es adjudicataria de las obras "Proyecto para la construcción de un tercer carril por calzada entre enlace de Maçanet y el nuevo enlace de Fornells, Autopista AP-7", que ha de realizar por cuenta de AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U., subcontratando en fecha 17-11-2008 con OBRA CIVIL ANCA S.L.U. la ejecución de diversas unidades de obra consistentes de trabajos de control de señalización y acondicionamiento de accesos al tramo de obras, desmontaje, carga y transporte a zona de acopio y montaje de señal en obra de tipo rectangular, triangular y fija (folios 46-66).

El 15-7-2010, UTE AP7 MAÇANET comunicó por escrito a OBRA CIVIL ANCA S.L.U. que los trabajos para los que fue contratada iban finalizando, restando pequeños acabados de obra, por lo que se verían obligados a reducir el personal de esta empresa en la obra a partir del 30-7-2010 (folio

OBRA CIVIL ANCA S.L.U. resolvió los contratos temporales de D. Nemesio el 21-7-2010, de D. Raúl el día 8-9-2010, D. Sergio el día 8-9-2010, de D. Victor Manuel el 3-11-2010, de D. Alejo el 3-11-2010 y de D. Benedicto en fecha 3-11-2010, resolviendo los contratos de otros trabajadores entre los meses de septiembre a diciembre de 2010 (folios 69-100).

CUARTO

OBRA CIVIL ANCA S.L.U. remitió el 9-11-2010 comunicación escrita a D. Evaristo por la que le ponía en conocimiento la resolución del contrato con efectos el 24-11-2010 debido a la finalización de las tareas por las que fue contratado en la obra "AP-7 Copisa-Dragados, de Fornells a Vilademuls, partida de telefónica" donde estaba prestando sus servicios (folio 108).

OBRA CIVIL ANCA S.L.U. realiza trabajos similares en otros tramos de la AP-7 distintos al de Maçanet (declaración del demandado en el juicio).

QUINTO

No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

SEXTO

El 14-12-2010 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin avenencia acto de conciliación el 11- 1-2011 (folio 8)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la pretensión de despido improcedente,se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,que ha impugnado la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia,se declare ajustado a derecho la finalización de la obra determinada de la parte actora y por ello se desestime íntegramente la demanda.

Al amparo del art.191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado segundo de conformidad con la documental que se menciona en el mismo, proponiendo la siguiente redacción:D. Evaristo y la empresa OBRA CIVIL ANCA S.L.U. suscribieron un contrato de trabajo de carácter temporal de duración determinada por obra o servicio consistente en realizar la construcción de "UTE AP-7 MAÇANET (folio 43).

En la cláusula sexta de dicho contrato figura Sisè.- Malgrat el que disposa l'árticle anterior- relatiu a l'obra determinada que justifica el contracte temporal, el present contracte s ácull allò que requla l'apartat segon de l article 8º de la resolució de 1 de Març de 1990 de l ácord Estatal Sectorial de 1990, segons el qual el personal fix d'obra podrá prestar serveis a una mateixa empresa i en diferente llocs de treball d'una mateixa provincia durant un període màxim de tres anys consecutius sense perdre la condició de fix d'obra, la qual cosa es farà de comú acord entre les parts, excepte oposició expressa del treballador en el termini de set díes El canvi d'obra requereix un preavís verbal el treballador en el termini de 48 horas.

Estimamos la revisión del hecho probado segundo en la forma propuesta la deducirse de la documental citada.

b).-Del hecho probado cuarto en relación a l documental que obra en los folios 45 y 67, 43, 107 y declaración del representante de la empresa,proponiendo la siguiente redacción:OBRA CIVIL ANCA S. L. U, remitió el 9-11-2010 comunicación escrita a D. Evaristo por la que le ponía en conocimiento la resolución del contrato con efectos e124-112010 debido a la finalización de las tareas por las que fue contratado en la obra "UTEAP-7 Maçanet" donde estaba prestando sus servicios (folio 45).

Así mismo, en la misma fecha de 9-11-2010, OBRA CIVIL ANCA S.L.U. remitió comunicación escrita a

D. Evaristo por la que le pone en conocimiento la resolución del contrato con efectos el 24-11-2010 debido a la finalización de las tareas por las que fue contratado en la obra AP-7 Copísa-Dragados, de Fornells a Vilademuls, partida de telefónica "donde estaba prestando sus servicios (folio 108). "

OBRA CIVIL ANCA S.L.U. realiza trabajos similares en otro tramo de la AP-7 distintos al de Maçanet (declaración del demandado en el juicio).

Desestimamos la revisión del hecho probado cuarto en la forma propuesta ya que no es posible la relación causal entre la documental y el interrogatorio de la demandada, pues solo procede la revisión de hechos probados de conformidad con la documental y pericias.

Teniendo en cuenta que el art 194.3 de la LPL,establece lo siguiente:

También habrán de señalarse de manera suficiente para que puedan ser identificados los documentos o pericias en que se basa la revisión de los hechos probados que se aduzca.En relación con el art 191 b de la LPL, al establecer que tendrá por objeto la revisión de los hechos declarados probado a la vista de la pruebas documentales y periciales practicadas.

Pues la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 5 noviembre 2008.Recurso de Casación núm. 130/2007,constante doctrina de esta Sala expresiva de que "la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos entre otros el citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

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