STSJ Asturias 2425/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:4303
Número de Recurso1726/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2425/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02425/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101776

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001726 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000051 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: ELECINCO CONSTRUCIONES 1994 S.L.

Abogado/a: JOSE ANTONIO DONATE SUAREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Demetrio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: DIEGO GARCIA DIEGO

Sentencia nº 2425/10

En Oviedo, a ocho de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1726/2010, formalizado por el Letrado DON JOSÉ DONATE SUAREZ, en nombre y representación de ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994 S.L., contra la sentencia número 116/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 51/2010, seguidos a instancia de D. Demetrio, representado por el Graduado Social D. DIEGO GARCÍA DIEGO frente a ELECINCO CONSTRUCIONES 1994 S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Demetrio presentó demanda contra ELECINCO CONSTRUCIONES 1994 S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 116/2010, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Demetrio prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994 S.L. con la categoría profesional de peón en virtud de contrato de duración determinada de fecha 31 de marzo de 2005 a jornada completa, siendo el objeto del contrato la realización de la obra C/ La Unión-Sama (peonaje), este contrato finalizó el 12 de mayo de 2006. A este contrato le siguió otro de obra o servicio suscrito en fecha 1 de junio de 2006 sin que conste la obra para la que fue contratado, que finalizó el día 10 de julio de 2009. A este contrato le siguió otro de obra o servicio suscrito el día 14 de julio de 2009, sin que conste la obra para la que fue contratado. Se fija el salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras en 1.373,12 #, y el salario diario a efectos indemnizatorios en 45,14 #./día. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias.

  2. - La empresa envía burofax al actor en fecha 2 de diciembre de 2009 en los siguientes términos:

    Se le comunica mediante la presente que el pasado 23 de noviembre de 2009 causa baja en esta empresa por haber concluido los trabajos para los que había sido contratado. Según nos ha notificado Construcciones Alfredo Rodríguez S.L. para la cual estaba trabajando usted.

  3. - Durante su relación la laboral el actor ha venido prestado servicios en distintas obras.

  4. - El actor interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC presentada en fecha 17 de diciembre de 2009, celebrándose el acto, del día 7 de enero de 2010 con el resultado de intentado y sien efecto. En fecha de 21 de enero de 2.010 se formula la presente demanda.

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Demetrio frente a la empresa ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994 S.L. debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor condenando a la empresa ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994 S.L. a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abone al actor la indemnización de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE # CON CUARENTA CÉNTIMOS DE # (9.479,40 #) y condenando al pago de los salarios de tramitación desde fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado un nuevo empleo, si tal colocación fuere anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, a razón de 45,14 #/día."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994 S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declara que su cese es constitutivo de un despido improcedente.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 191 b)LPL se postula la modificación del hecho probado primero donde constan los contratos de obra celebrados entre las partes y ello con el fin de añadir allí que fue notificada al Inem la baja del trabajador en el primer contrato, que a este le siguió otro para una obra en Tremañes (Gijon) que finalizó el 1 de julio de 2009 siendo liquidado en esta fecha y que el 14 de julio de 2009 se suscribió un tercer contrato para una obra sita en Prado de la Vega en La Corredoria (Oviedo). Esta revisión fáctica tiene su apoyo en la prueba documental los f.103 y 104 donde figuran respectivamente la notificación de baja del actor al Inem que se hace utilizando el sistema RED y la comunicación al Inem de que el 1 de junio de 2009 el actor pasa a prestar servicios en una obra sita en Gijón. Se basa asimismo el motivo en los f. 106 y 107 donde figura la notificación de la baja del 10 de julio de 2009 y la liquidación del contrato anterior y el 108 que consiste en la notificación al Inem del alta en el centro de trabajo de Oviedo, añadiendo el recurso que este tipo de notificación viene establecido en el Decreto 1424/02 y que mediante estos documentos el trabajador y el Inem han sido puntualmente informados de las modificaciones habidas en la relación laboral entre empresa y trabajador al haber firmado la liquidación y haberle notificado el cambio del puesto de trabajo.

El motivo no prospera pues si bien los datos de referencia constan en los documentos invocados, su inclusión a nada práctico conduce dado que lo decisivo en estos casos es que figure en el contrato la obra objeto del mismo y ello no consta en la documental de referencia.

SEGUNDO

Por la misma vía procesal solicita el recurso que se añada un nuevo hecho probado donde se diga que el actor percibió en concepto de indemnización por fin de contrato, con fecha 10 de julio de 2009, la cantidad de 1.468,85 euros,...

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