STSJ Asturias 319/2011, 4 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 319/2011 |
Fecha | 04 Febrero 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00319/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0103172
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003094 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000652/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 OVIEDO
Recurrente/s: Fulgencio
Graduado Social: IVAN MENENDEZ FERNANDEZ
Recurrido/s: YONATAN MIYAR OTERO
Graduado Social: ANGELA GARCIA GARCIA
SENTENCIA Nº 319/11
En OVIEDO, a cuatro de Febrero de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003094/2010, formalizado por el Graduado Social D. IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Fulgencio, contra la sentencia número 555/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000652/2010, seguidos a instancia de Fulgencio frente a YONATAN MIYAR OTERO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Fulgencio presentó demanda contra YONATAN MIYAR OTERO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 555/2010, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) El actor Don Fulgencio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa YONATAN MIYAR OTERO, en virtud de contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, celebrado el 26 de mayo de 2009, en cuya cláusula sexta se dispone que la realización de la obra consiste "carreteras del Principado en Mieres, Laviana y Llanes...", con la categoría profesional de Tractorista, y con un salario bruto de 751 euros mensuales.
El actor Don Fulgencio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa YONATAN MIYAR OTERO, en virtud de contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, celebrado el 17 de mayo de 2010, en cuya cláusula sexta se dispone que la realización de la obra consiste "para Asturias Forestal en la Cra de La Secada...", con la categoría profesional de Tractorista, y con un salario bruto de 751 euros mensuales
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) El actor formuló denuncia contra YONATAN MIYAR OTERO ante la Guardia Civil por lesiones, consta aportada la denuncia dándose por reproducida.
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) En fecha 18 de mayo de 2009, YONATAN MIYAR OTERO firmó un contrato de ejecución de obra con D Andrés representante de TINASTUR S. COOP., adjudicataria de la obra CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE CARRETERAS DE LA SECCIÓN CENTRAL ZONA 2 AÑO 2009, en base al cual la citada entidad subcontrata a YONATAN MIYAR OTERO en la ejecución de dichos capítulos de obra.
En fecha 10 de mayo de 2010, YONATAN MIYAR OTERO firmó un contrato de ejecución de obra con Dña Eva María representante de ASTURIAS FORESTAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO, adjudicataria de la obra DESBROCE Y LIMPIEZA DE CARRETERAS DE LA SECCIÓN ORIENTAL ZONA 3, en base al cual la citada entidad subcontrata a YONATAN MIYAR OTERO en la ejecución de dichos capítulos de obra. En el citado contrato consta que el plazo de ejecución de la obra se establece en un mes y quince días debiendo estar entregados los trabajos a 30 de junio de 2010.
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) El actor recibió carta de la empresa fechada el 29 de junio de 2010, de notificación de fin de contrato con efectos el 30 de junio de 2010, en la que se expresa la liquidación.
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) YONATAN MIYAR OTERO, está dado de alta en la actividad de ganadero desde el 29-12-2008. Consta aportada vida laboral de la empresa.
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) Consta aportado el Convenio Colectivo para el sector de trabajos forestales y aserraderos de madera, que se da por reproducido.
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) Que en fecha 19 de julio de 2010 fue celebrado acto de conciliación, con el resultado de Intentado sin efecto; habiéndose presentado la Papeleta de Conciliación el 7 de julio de 2010.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Fulgencio frente a la empresa YONATAN MIYAR OTERO, se absuelve a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fulgencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de diciembre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia del Juzgado de lo...
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