STSJ Asturias 310/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2013
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00310/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103204

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003103 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000473/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Laureano

Abogado/a: GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RAUL ALVAREZ FERNANDEZ SL

Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 310/2013

En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003103/2012, formalizado por el LETRADO GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Laureano, contra la sentencia número 418/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000473/2012, seguidos a instancia de Laureano frente a la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RAUL ALVAREZ FERNANDEZ, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Laureano presentó demanda contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RAUL ALVAREZ FERNANDEZ, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418/2012, de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Laureano prestaba sus servicios para la demandada desde el 21 de abril de 2009 primero en virtud de un contrato de formación y después de duración determinada a tiempo completo suscrito a fecha uno de julio de2010, como peón especialista con un salario mensual bruto de 1.428,71# que incluía salario base, plus de asistencia y plus mixto extrasalarial, sujetos al convenio colectivo de la construcción y obras públicas del Principado de Asturias.

  2. - El contrato de obra y servicio determinado se suscribió para la realización de obra concreta. En el citado contrato se hace constar una cláusula adicional con el siguiente contenido "el trabajador podrá prestar servicios en diferentes centros de trabajo en la misma provincia existiendo acuerdo entre ambas partes hasta un período de tres años consecutivos sin perder la condición de trabajador temporal, según artículo 3d del convenio de aplicación.

  3. - El trabajador prestó servicios en obras distintas a la consignada en contrato.

  4. - Recibió comunicación de la empresa en la que él comunica la extinción de la relación laboral con el siguiente contenido: "la dirección de esta empresa se ve en la necesidad de comunicarle por medio de la presente, que con fecha 31 de mayo de 2012 se procederá a la extinción de su contrato de trabajo conforme al artículo 49.c del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 3.d.4 del convenio colectivo de aplicación que contempla el cese el trabajador cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratos para su ejecución recogido en la cláusula adicional segunda de su ontrato de trabajo".

  5. - El convenio colectivo aplicable establece en su artículo 3:

    D. contrato para trabajo fijo de obra.

  6. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se formalizará siempre por escrito.

  7. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

  8. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo XI.

  9. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicar por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. G. Contrato de formación

  10. El contrato para la formación tendrá como objeto de adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el Sector de la construcción.

  11. El tipo de trabajo que debe de prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales".

  12. - El trabajador presentó papeleta de conciliación celebrándose conciliación en fecha 27 de junio y resultando sin avenencia.

  13. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado representación legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda presentada por D. Laureano frente a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS

RAUL ALVAREZ FERNANDEZ,S.L., absolviéndole de los pedimentos efectuados en su contra.

Se tiene por DESISTIDA a la parte actora respecto de la demanda formulada contra la demandada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RAUL ALVAREZ,S.L.U.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Laureano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido, articulando al efecto un único motivo de suplicación que ampara en el art. 193 c )LJS.

Denuncia el recurrente la no aplicación al caso de lo establecido en los arts. 2 y 9 del RD 2720/98 así como de los arts. 15-1 a ) y 3 E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR