STSJ Asturias 382/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2013
Fecha15 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00382/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100004

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000009 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000470/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Juan Pablo

Abogado/a: GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RAUL ALVAREZ FERNANDEZ SL

Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ

Sentencia nº 382/13

En OVIEDO, a quince de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000009/2013, formalizado por el letrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Juan Pablo, contra la sentencia número 342/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000470/2012, seguidos a instancia de Juan Pablo frente a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RAUL ALVAREZ FERNANDEZ SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pablo presentó demanda contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RAUL ALVAREZ FERNANDEZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 342/2012, de fecha once de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Juan Pablo comenzó a prestar servicios el 26 de octubre de 2011 para la empresa Construcciones y Reformas Raúl Álvarez Fernández, S.L., con la categoría profesional de Oficial de 1ª y un salario diario de 52,60 euros, incluida prorrata de pagas extras, dentro del ámbito del Convenio Colectivo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la obra de albañilería "Construcción de viviendas Plan Especial Roces Residencial lote urb. 42 Gijón" que la citada mercantil ejecutaba subcontratada por la principal Asprusa.

    En dicho contrato se pactaron como cláusulas adicionales las siguientes: "Primera: El trabajador podrá prestar servicios con distintos centros de trabajo de la misma provincia existiendo acuerdo entre ambas partes hasta un período de tres años consecutivos sin perder la condición de trabajador temporal. Segunda: El contrato podrá quedar extinguido cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución."

  2. - El convenio de aplicación dispone en su art.3- "Contrato de trabajo", apartado D)- "Contrato para trabajo fijo de obra" lo siguiente:

    1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se formalizará siempre por escrito.

    2. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

    3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra que prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo XI.

    4.- El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

    Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

    5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible por el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrán en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en la regulada en el apartado 2.

    6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el art.49.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese, del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengados durante la vigencia del contrato.

  3. - Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador estuvo destinado exclusivamente a la obra objeto del contrato.

  4. - La empresa remitió al trabajador una...

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