SAP Barcelona 350/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:7037
Número de Recurso893/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 350/2007

Barcelona, veintidos de junio de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Rosa Maria Agulló Berenguer

Helena Sellart Ollearis

Rollo n.: 893/2006

Juicio Ordinario n.: 411/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Sant Feliu de Llobregat

Objeto del juicio: daños y perjuicios derivados de humedades provenientes de un bajante (art. 1902 C.c.)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros y Comunidad de Propietarios de calle DIRECCION000 nº

NUM000, de Sant Feliu de Llobregat

Abogada: T. Flotats Moya

Procurador: A.M. Feixas Mir

Apelado: Jose Pedro

Abogada: D. Ramos

Procurador: J. Navarro Bujia (Sant Feliu Ll.)

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 29 de julio de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a los demandados a abonarle 2.907,66 euros, por la reparación de los componentes comunitarios dañados y por los daños producidos en la vivienda de los actores (según valoración pericial), y a que le abonen además el importe de las reparaciones del bajante comunitario ya efectuadas por parte de los actores (840,12 euros) y las costas causadas en el procedimiento.

    La comunidad demandada contesta y alega que el daño no le es imputable, pues el vecino del piso superior hizo obras, no conectó el desagüe y tiró restos de obra por el bajante. Añade que cambió todos los bajantes en 2002, menos el litigioso, por haberse negado el propietario de dicho piso superior, y concluye que se pide en exceso (impugna la valoración del actor). Axa comparece sin contestar la demanda.

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de marzo de 2006, recoge las pretensiones de las partes y los requisitos de la responsabilidad aquiliana, para considerar probado, a continuación, que hubo obstrucción de los bajantes no referida al vertido de escombros. El juez asume determinados juicios de inferencias y la valoración probatoria del juez adjunto que redacta el borrador, rechaza la pluspetición (porque no se puede obligar al perjudicado a reparar para repetir y porque cada comunero puede accionar en interés de la comunidad) y, en suma, estima íntegramente la demanda y condena a los demandados a abonar a la actora 3.747,78 euros, más los intereses legales y los condena al pago de las costas causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La comunidad recurrente argumenta que el juez incurre en error en la valoración de la prueba, porque habría quedado probado que el vecino de arriba habría realizado obras y esta sería la causa del daño.

    El apelado se opone y defgiende la sentencia de instancia, con específica valoración de las pruebas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto ha tenido entrada en la Sección el 25 de enero de 2007. No se...

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