SAP Madrid 395/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2010:6906
Número de Recurso109/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución395/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 109/2010

JUICIO ORAL Nº 618/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALA DE HENARES

SENTENCIA Nº 395/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras.Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a, tres de mayo de dos mil diez.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 618/2009 procedente del Juzgado nº 3 de lo Penal de Alcalá de Henares seguido por un delito de ROBO CON FUERZA Y OTROS contra el acusado Olegario, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 17 de febrero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Resulta probado y así se declara que el día 24 de mayo de 2009, sobre las 21:00 horas, Olegario, mayor de edad, sin antecedentes penales en las fechas en que ocurrieron los hechos, con grave adicción a drogas tóxicas y sustancias estupefacientes, movido por un ánimo de beneficio económico, saltó por la valla de la vivienda unifamiliar sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Rivas Vaciamadrid, propiedad de Amanda, y tras acceder al patio delantero, se introdujo en el garaje que se encontraba abierto en esos momentos, apoderándose de una máquina corta setos y de una bicicleta de montaña, valorados en 190 euros, abandonando el lugar montado en la motocicleta. Así mismo, el día 29 de mayo de 2009, sobre las 19:30 horas Olegario, aprovechando que se encontraba abierta la puerta del vallado que protege el chalet sito en la calle DIRECCION001 número NUM001 de la localidad de Rivas Vaciamadrid, propiedad de Custodia, entró en el garaje anexo a la vivienda y con el propósito de apoderarse de ella, cogió una bicicleta propiedad de la dueña de la vivienda, momento en que fue sorprendido por ésta, quien después de preguntarle que qué hacia, agarró la bici recuperándola, marchándose entonces a la carrera el intruso. Igualmente, el día 7 de junio de 2009, sobre las 13:30 horas Olegario entró al interior del chalet sito en la calle DIRECCION002 número NUM002, de la localidad de Rivas Vaciamadrid, propiedad de Efrain, y después de acceder al garaje con el objeto de apropiarse de bienes de valor, fue sorprendido por Laura, quien avisó a su novio Francisco, y a su padre, dueño de la vivienda, consiguiendo retener a Olegario hasta que llegó la policía. Por último, el día 9 de junio de 2009, sobre las 18:30 horas, Olegario se introdujo en la puerta de acceso, al jardín de la vivienda sita en el número 77 de la calle Álamo, de la localidad de Rivas Vaciamadrid, propiedad de Justino, y accediendo a una caseta que podía abrirse desde el exterior, metiendo la mano a través de una ventana sin cristales, se apoderó con intención de quedársela, de una motosierra y de una máquina de cortar azulejos, marchándose del lugar con los dos objetos. Olegario permanece en prisión provisional por estos hechos desde el 10 de junio de 2010"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar como condeno a Olegario, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, con la atenuante de actuar a causa de su grave adicción a las sustancias tóxicas, a la pena de dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Que debo condenar como condeno a Olegario, como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, con la atenuante de actuar a causa de su grave adicción a las sustancias tóxicas, a la pena de dos meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Que debo condenar como condeno a Olegario, como autor responsable de dos faltas de hurto, una de ellas en grado de tentativa, a las penas de seis días de localización permanente para cada una y costas. Que debo condenar como condeno a Olegario

, a indemnizar a Amanda, en la cantidad de 190 (ciento noventa) euros, junto con los correspondientes intereses legales, por los daños y perjuicios causados. Asimismo se le condena al abono...

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