SAP Cantabria 456/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2005:2401 |
Número de Recurso | 248/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 456/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 456/05
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
========================================
En la Ciudad de Santander a diecisiete de octubre de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 1.176 de 2.004, Rollo de Sala número 248 de 2.005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander, seguidos a instancia de Previsión Sanitaria Nacional Agrupación A.M.A contra el Consorcio de Compensación de Seguros y D. Federico .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Previsión Sanitaria Nacional Agrupación AMA, representado por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo y asistido por el Letrado Sr. Maza-Madrazo Pereda; y partes apeladas: el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el Sr. Abogado del Estado, y D. Federico .
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 8 de febrero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo en nombre y representación de la Compañía de Seguros Agrupación Mutual Aseguradora A.M.A frente al Consorcio de Compensación de Seguros y Federico , debo absolver a éstos de las pretensiones ejercitadas imponiendo las costas a la actora ".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieronlas actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución, y
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba