STSJ Galicia 2718/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2718/2011
Fecha26 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3083/2009 JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, 26 mayo 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003083 /2009 interpuesto por CONSELLERÍA DE INNOVACION,INDUSTRIA Y

COMERCIO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge, Jose María

, Alberto, Fermín en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERÍA DE INNOVACION,INDUSTRIA Y COMERCIO, COLEXIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS INDUSTRIAIS DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000006 /2007 sentencia con fecha seis de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO .- Que los actores Don Jose María, Don Alberto, Don Fermín y don Jorge, tienen el titulo de Ingenieros Industriales Superiores, y vienen prestando sus servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia directa de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de Información de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, al amparo de sucesivos CONVENIOS DE COLABORACION, que la Consellería celebró con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, siendo el último suscrito el de fecha 30 de diciembre de 2004 con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Que la fecha de comienzo de las prestaciones, contratos de trabajo formalizados, categoría profesional y salario de los actores es la siguiente:

DON Jose María, suscribió con el codemandado Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia un primer contrato de duración determinada en fecha 17/01/ 2000 y hasta el 31/12/ 2002 con la categoría de Ingeniero Industrial para la realización de una obra o servicio determinado con la categoría profesional de Ingeniero Industrial, sin concretarse en el contrato la obra o servicio a realizar, suscribiendo nuevo contrato de la misma modalidad en fecha 2/01/2003 hasta el 31/12/2004, con nuevo contrato con la misma modalidad de fecha 3/01/2005 hasta la actualidad, por lo tanto sin solución de continuidad y Percibiendo un salario diario con prorrateo de pagas extras de 67, 58 euros.

DON Alberto, al igual que el anterior suscribió con el demandado Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, un primer contrato de duración determinada en fecha 17/09/2001 hasta el 31/12/2002, con la categoría profesional de Ingeniero Industrial, sin concretarse en el contrato la obra o servicio a realizar, suscribiendo nuevo contrato de la misma modalidad en fecha 02/01/2003 hasta el 31/12/2004, con nuevo contrato idéntico a los anteriores suscrito el 03/01/ 2005 hasta la actualidad, sin solución de continuidad y Percibiendo un salario diario con prorrateo de pagas extras de 67,58 euros,

DON Fermín, al igual que los anteriores, suscribió con el codemandado Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, un primer contrato de duración determinada en fecha 21/01/2002 hasta el 31/12/ 2002, con la categoría profesional de Ingeniero Industrial, sin concretarse en el contrato la obra o servicio a realizar, suscribiendo nuevo contrato de la mismna modalidad el 02/01/2003 hasta el 31/12/2004, con nueva suscripción en fecha 03/01/2005 hasta la actualidad, sin solución de continuidad y percibiendo un salario diario de 67, 58 euros incluido prorrateo de pagas extras.

DON Jorge, al igual que los anteriores, suscribió con el codemandado Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, un primer contrato de duración determinada en fecha 01/07/2003 hasta el 31/12/2004 con la categoría profesional de Ingeniero Industrial y en fecha 03/01/ 2005 un segundo contrato con la misma modalidad y hasta la actualidad, todo ello sin solución de continuidad y percibiendo así mismo un salario diario de 67, 85 euros.

SEGUNDO

Que los sucesivos Convenios de Colaboración establecieron como objeto genérico o "estudio e análise de actuacións especificas no sector industrial e enerxetico, na innovación tecnoloxica, a propiedade industrial, a calidade e innovación na xestion e o deseñoo industrial, promovendo a especialización e profesionalización dos colexiados coa Administración competente na planificación e execución de programas industriais enerxéticos (Clausula primera ).

Concretandose en la clausula segunda los siguientes trabajos a realizar:

- Estudio das actividades dos diferentes sectores industriais con implantación en Galicia.

- Analise técnico dos proxectos que, sectorial ou individualmente presentan as empresas ante a Conselleria de industria e comercio.

- Analise de idoneidade e efectividade das inversión realizadas pola Conselleria e das axudas por esta outorgadas no ámbito da industria galega.

- Colaboración no desenvolvemento dos cluster como política de fomento da competividade industrial.

- Colaboración no desenvolvemento das labores de seguimento ambiental realizadas pola Conselleria.

- Accions de apoio a vixilancia tecnoloxica e propiedade industrial.

- Análise de programas e accions de estructuración sectorial, calidade e innovación na xestión e deseño industrial.

En la cláusula tercera se señala que el Colegio Oficial designara un mínimo de 17 Ingenieros Industriales entre sus asociados que desenvolveran las actuaciones que se especifican en la clausula anterior, tanto en los Servicios Centrales de la Conselleria Santiago de Compostela como en las cuatro Delegaciones Provinciales.

TERCERO

En conformidad con la clausula tercera a la que se hace referencia en el hecho probado anterior, el Colegio promovió el Convenio entre sus asociados, elaborando una lista de aspirantes De esta manera los seleccionados entre ellos los actores, suscribieron un contrato temporal que establecía las mismas incompatibilidades que rigen para los Ingeniero Industriales funcionarios antes de pasar a desarrollar su actividad en la Xunta de Galicia. Al concluir el Convenio y suscribir el siguiente, los trabajadores también suscribían nuevos contratos temporales, sin solución de continuidad

CUART0.- Desde el comienzo de la actividad laboral los actores vinieron prestando sus servicios de manera sucesiva e ininterrumpida, a la codemandada Conselleria de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, superándose el plazo máximo del Convenio inicial y de los sucesivos, que fueron celebrados sin solución de continuidad. Siendo su centro de trabajo el de las dependencias administrativas de la que hoy se llama Dirección Xeral de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información de la Conselleria de Innovación e Industria, que antes se denominaba Dirección Xeral de Tecnología y Desenvolvimiento Sectorial, y anteriormente Dirección Xeral de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas. Y al igual que el resto del personal de las dependencias administrativas comparten espacio físico con los demás empleados públicos.

QUINTO

En la actualidad sus centros de trabajo están ubicados en las dependencias que la Consellería demandada tiene en Area Central, plaza de Europa, nº 15 A, 1º C 15.707 de Santiago de Compostela, donde viene realizando sus funciones los actores Don Jose María, Don Alberto y Don Fermín, y en el edificio Administrativo de San Caetano, Bloque 5º, 4º andar, 17.785 de Santiago de Compostela en el que realiza sus prestaciones el actor Don Jorge .

SEXTO

La jornada y horario de trabajo de los actores son las mismas que las del resto del personal administrativo de lunes a viernes de 8:00 horas a 15:00 horas. Y las vacaciones y permisos son también los mismos que disfruta el personal administrativo incluidos los nueve días denominados "moscosos". Siendo concedidos los díaas de vacaciones y días de libre disposición por la Conselleria demandada, previa solicitud por escrito al Subdirector.

SEPTIM0.- Que todos los medios materiales necesarios para la realización de sus funciones, tales como ordenador, bases de datos, correo electrónico, teléfono, fax, fotocopiadora etc, son facilitados y de titularidad de la Xunta de Galicia.

OCTAVO

Las tareas profesionales que vienen realizando los actores son encomendadas por sus jefes directos pertenecientes a la Conselleria: Jefes de Servicio, Subdirectores Generales, Director General. Secretario General y Conselleiro, recibiendo de los mismos todas las órdenes e instrucciones para la prestación de los servicios.

NOVENO

Que las funciones que vienen realizando los actores en sus puestos de trabajo son además de distintas más amplias que las que se recogen en el Convenio de Colaboración que rige la contratación siendo las siguientes:

  1. - Tramitación de todo tipo de expedientes de ayuda (Innovación empresarial, Artesanía, calidad, Tecnologías de la Información (TIC), Concellos, Comercio Exterior, Responsabilidad Social Corporativa (RSC), Convenios etc.

    - Colaboración en la redacción de convenios y órdenes de ayuda así como la tramitación de las mismas con la solicitud de informes previos hasta su publicación.

    - Atención al público y servicio de información a todo tipo de personas, tanto físicas como jurídicas relativas a la solicitud de ayudas o a confección de los formularios oficiales para su solicitud.

    - Recepción de expedientes de solicitud de ayuda y organización de los mismos.

    - Participación en las distintas comisiones de valoración que...

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