SJS nº 13 175/2021, 22 de Abril de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:182
Número de Recurso284/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198012685

Impugnación actos adm. materia laboral y seg. social, excl. los prestacionales 284/2019-A

- Materia: Infracciones y sanciones del orden social

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000028419

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000028419

Parte demandante/ejecutante: CITIUS OUTSORCING ENTERPRISE, S.L.

Abogado/a: Maria Antonia Puente Baget

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 175/2021

En Barcelona, a 22 de Abril de 2021.

Vistos por mí D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona, los autos 284/19 en materia de impugnación de ACTOS ADMINISTRATIVOS- sanción del orden social instado por la entidad CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L., con CIF número B-60942992, asistida y representada de la letrada Dª MARÍA ANTONIA PUENTE VAGET, a la que se acumularon los autos nº 279/19 seguido ante el juzgado de lo social nº 20 de Barcelona, promovido por parte de la entidad PROMOCIONES BLAUMAR S.A., con CIF nº A-08859019, asistida y representada por la letrada Dª MISERICORDIA ALBOY MARTI, frente al

DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES, asistido y representado por el letrado D ALFREDO SALA PONSÁ, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las actoras se presentó demanda en materia de impugnación de actos administrativos- sanción frente al DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES, ante el decano de los juzgados de lo social de este partido judicial habiendo correspondido la promovida por parte de CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L., con CIF número B-60942992, a este juzgado de lo social nº 13 de Barcelona y la promovida por parte de la entidad PROMOCIONES BLAUMAR S.A., con CIF nº A-08859019, al juzgado de lo social nº 20 de Barcelona.

Acordándose la acumulación del procedimiento nº 279/19 seguido ante el juzgado de lo social nº 20 de

Barcelona al presente registrado con el nº 284/19.

Por la entidad CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L., con CIF número B-60942992 tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes ( impugnaba la resolución de la Dirección general de relaciones laborales y calidad en el trabajo de fecha 28 de mayo de 2018 por la que se acordó conf‌irmar e imponer a CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L., con CIF número B-60942992 sanción por importe de

70.000 euros, con fundamento en el acto de infracción Nº I82018000010596, y resolución del Secretario General del departamento de Treball, afers social y families de fecha 16/01/2019 que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L., con CIF número B-60942992, conf‌irmando las resolución recurrida), termino por interesar el dictado de sentencia por la que se absolviese a dicha parte y subsidiariamente se le sancionase en cuantía y grado mínimo.

En el caso de la entidad PROMOCIONES BLAUMAR S.A., con CIF nº A-08859019, tras alegarse los hechos y fundamentos de derecho que se entendieron pertinentes ( impugnaba la resolución de la Dirección general de relaciones laborales y calidad en el trabajo de fecha 28/05/2018 por la que se acordó conf‌irmar e imponer a PROMOCIONES BLAUMAR S.A., con CIF nº A-08859019 sanción por importe de 70.000 euros con fundamento en el acto de infracción Nº NUM005, y resolución del Secretario General del departamento de Treball, afers social y families de fecha 01/02/2019 que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por PROMOCIONES BLAUMAR S.A., con CIF nº A-08859019, conf‌irmando las resolución recurrida el dictado de sentencia por la que se condenase a la demandada a revocar la resolución impugnada y a estar y pasar por dicha declaración, y ello con todos los pronunciamientos legales inherentes a la misma o subsidiariamente, se minorase la sanción al grado mínimo tramo inferior o al medio tramo inferior, con escala no superior a los 25.001 euros según lisos. Se minore la sanción del 40% por la no aplicación del artículo 85 de la ley 39/2015, relativos a la terminación de los procedimientos sancionadores con aplicación de las reducciones en las sanciones.

Admitida la demandada y acordada la acumulación del procedimiento nº 279/2019 seguido ante el juzgado de lo social nº 20 de Barcelona al presente procedimiento registrado con el nº 284/19, las partes fueron convocadas al acto de juicio que tuvo f‌inalmente lugar el 26/03/2021.

SEGUNDO

Al acto de juicio comparecieron las actoras y la parte demandada. Las actoras abierto el acto de juicio se ratif‌icaron en sus respectivas demandas, interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Del mismo modo compareció el DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES que se opuso a la demanda planteada por cada una de las actoras por los motivos que tuvo por conveniente, terminando por interesar la conf‌irmación de las resoluciones objeto de impugnación.

Fijados los hechos controvertidos, se practicó la prueba que se estimó pertinente y útil, tras lo cual por las defensas de las partes se formularon conclusiones, quedando seguidamente los autos vistos para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

I .- El Hotel Magnolia sito en sito en Calle Madrid, 8, de la localidad de Salou (Tarragona), explotado por la empresa PROMOCIONES. BLAUMAR S.A, es un hotel con categoría 4 estrellas superior, que consta de 72 habitaciones.

En fecha 19/06/2013 la entidad CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE S.L. ( EL PROVEEDOR), y la entidad PROMOCIONES BLAUMAR S.A. ( HOTEL MAGNOLIA- EL CLIENTE), suscribieron contrato arrendamiento de servicios.

En cuanto a dicho objeto del mentado contrato, en el mismo se indicaba " Por medio del presente contrato, el CLIENTE contrata los servicios al PROVEEDOR para que, con carácter exclusivo, preste servicios de adecuación y mantenimiento integral de las instalaciones hoteleras, en concreto pisos, ubicadas en C/Madrid 8, en Salou (Tarragona) por medio del personal perteneciente a su plantilla, debidamente formado, con la adecuada capacitación profesional y técnica y dotado de todos los elementos personales y materiales, para ejecutar los trabajos contratados".

En cuanto a la duración el contrato disponía " El presente contrato entrará en vigor el día 19 de Junio 2013 y estará vigente hasta el 18 de junio 2014.

No obstante lo anterior, el contrato quedará prorrogado tácitamente y por sucesivos periodos de un año, si a la fecha de expiración del mismo o de las sucesivas prórrogas ninguna de las partes hubiese comunicado a la otra la resolución del mismo. Dicha resolución se comunicará expresamente y por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha de f‌inalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

Si el CLIENTE quisiera anular el contrato antes de sus vencimientos naturales deberá abonar a CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L, el equivalente a una mensualidad por cada mes que falte para su vencimiento natural o el de algunas prórrogas.

En dicho caso, la cantidad a abonar se ref‌iere a las mensualidades actualizadas que, por razones de incremento de tarifas, pueden no coincidir con la cantidad estipulada en el pacto cuarto".

En el anexo I se indicaban los precios a abonar por el cliente al proveedor, concretamente " ANEXO n °I AL CONTRATO n°272 SUSCRITO ENTRE PROMOCIONES BLAUMAR S.A (HOTEL MAGNOLIA) Y CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE.

El presente anexo contenía las siguientes cláusulas del contrato de referencia:

CUARTA

El precio de los trabajos contratados será de: 6€/ unidad se def‌ine en este punto al mantenimiento de las habitaciones del hotel, CINCO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS UNIDAD TEMPORADA BAJA (5,65 €/unidad), el concepto de unidad se def‌ine en este punto al mantenimiento de las habitaciones del hotel.

Nota: se considerará temporada baja del 20 de octubre al 31 de mayo (no incluye Semana Santa). La temporada alta se considerará del 1 de junio al 19 de octubre y Semana Santa.

Este precio no incluye el Impuesto del Valor Añadido.

Sólo se modif‌icará este precio si se acuerda entre las partes una modif‌icación de los trabajos a realizar que supongan un aumento o disminución del presupuesto o de las unidades de gestión que lo componen, que será objeto de un acta que será f‌irmada por el PROVEEDOR y el CLIENTE.

También podrá modif‌icarse en cada prórroga por el aumento de los costes reales a soportar por el PROVEEDOR, previo acuerdo de las partes.

Se aplicará la subida del IPC a principios de cada año.".

(Hechos que han resultado de los folios 65 al 78, 134 reverso al 138, 365 al 377 de las actuaciones).

  1. En fecha 22/11/ 2017, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Demetrio y el Subinspector Laboral D. ÓSCAR DEL RÍO efectuaron visita de inspección al hotel Magnolia, perteneciente a la empresa( PROMOCIONES BLAUMAR S.A (A00859019), sito en Calle Madrid, 8 de la localidad de Salou (Tarragona).

    Previamente a la práctica de dichas actuaciones inspectoras por resolución de la Directora General de la inspección de trabajo de Cataluña de fecha 01/10/2017 se acordó habilitar el Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Demetrio, destinado a la Inspección Territorial de Trabajo de Barcelona, ??con el f‌in de poder desarrollar sus funciones y atribuciones, en toda su amplitud, dentro del ámbito material de competencias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR